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  • Conversión de Separación Personal en Divorcio Vincular

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #484556  por sol0409
 
Hola a todos!

De antemano, aclaro que no hago civil, con lo cual, puede que esté preguntando una pavada, pero se trata de un favor para una amiga...

Resulta que una pareja está separada de hecho desde Agosto de 2005. El mismo año, se inicia un expediente que concluye en febrero de 2008 con la sentencia de separación personal fundada en causal objetiva. Se notifica a las partes en marzo de 2008 y en agosto de 2009.

Esto llega así a mis manitas. Y yo me pregunto:

Puedo pedir el divorcio vincular basado en el Art 214 inc 2 aunque tenga una sentencia de separacion personal basandome en la causal objetiva, de más de 3 años de separación?

O existiendo una sentencia de separación personal, si o si me tengo que remitir al art 238 que dice que se puede pedir la conversión en
los plazos de un año o tres años (dependiendo si la presentación es conjunta o separada) desde la sentencia firme de separación personal?

Si fuera este el caso, no me suena lógico, porque, al fin y al cabo, necesitaría 5 años (2 para pedir la separación + 3 para pedir la conversión), cuando el requisito para el divorcio "directo" es de 3 años... Cómo funciona?

Y, por otra parte, a partir de qué momento cuento los plazos? De la separación de hecho? De la sentencia? De la notificación? En este último caso, cual de las dos notificaciones?

Agradecería me puedan ilustrar!
 #485196  por mariferzara
 
Hola Sol! acá te encontré algo interesante p lo q preguntabas:
§ 0982 JURISPRUDENCIA. Separación personal. Divorcio vincular.
"... en cuanto a la factibilidad de promover la acción de divorcio vincular autónoma, una vez firme la sentencia de separación personal, encontramos en doctrina divergencia de opiniones.
Con distintos alcances ... sostienen la procedencia de la acción autónoma de divorcio al no existir precepto legal alguno que expresamente vede tal posibilidad.
Dicha postura ha sido rebatida, con fundamentos que comparto, por el Dr. Eduardo Zannoni "Derecho de..." cit., ps. 256/258) que sostuviera: "Explícitamente se piensa en el cónyuge que declarado culpable en la sentencia de separación personal que, después, promueve demanda de divorcio vincular contra el otro, atribuyéndole conductas posteriores que permitiría declararlo culpable del divorcio. Tal posibilidad se ha sustentado considerando que, por ser la separación personal y el divorcio soluciones autónomas, no puede impedirse que se ejercite la acción de divorcio tras la separación personal decretada por sentencia firme.
Sin embargo, si se analiza la cuestión mas detenidamente, se advertir que la demanda de divorcio vincular, en ese caso, carece de objeto pues la finalidad queda alcanzada precisamente por la conversión -transcurridos los plazos legales del art. 238 CCiv.- sin que quepa replantear cuestiones que han quedado definitivamente resueltas al decretarse la separación personal. En efecto, la sentencia de separación personal implica la cesación de la convivencia y provoca una serie de efectos -en lo personal y en lo patrimonial- que son comunes al divorcio vincular .... El único objeto propio y distinto del divorcio es la disolución del vínculo matrimonial, y, consecuentemente, la readquisición de la aptitud nupcial. Para obtenerlo, la ley ha previsto la conversión de la separación personal si ésta ya ha sido decretada (art. 216). En consecuencia, este es el medio por el cual cualquiera de los cónyuges separados cuenta para obtener el divorcio ...
De modo tal que la separación de hecho como causal objetiva no era invocable en este proceso por falta de cumplimiento del plazo legal, ni posteriormente, debiendo el recurrente estar a la sentencia dictada en autos, y canalizar, eventualmente, su pretensión de divorcio por la vía de conversión en los términos del art. 238 CCiv ...". (C.A.Civ.Com., Junín, 27-02-2007, M., E. C. c/ J., A. L.). Ver Texto Completo
§ 0982-1 MODELO. Solicita conversión a divorcio vincular.
NOTA:
Este modelo se encuentra disponible en Internet para facilitar el llenado, impresión y utilización del mismo.
Señor Juez:
........ por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr......Tº......Fº........, constituyendo domicilio legal en ........, en autos "..........s/separación personal", a V.S. respetuosamente digo:
I.-Que vengo por la presente a solicitar la conversión en divorcio vincular, de la sentencia de separación personal dictada en estos autos a fs. ..., el día ..., con los efectos previstos en los arts. 217 y concordantes del Código Civil.
Habiendo transcurrido el plazo legal prescripto en la art. 238 C.C. de tres años, solicito que, previo traslado de la contraria, se haga lugar al presente pedido.
Proveer de conformidad
Este material lo extraje de C{odigos Legis,
La sentencia debe estar FIRME o sea NOTIFICADA y vencidos los plazos para interponer recursos.- SALUDOS
 #485283  por sol0409
 
Gracias Mariferzara! Genial la explicación y el modelo! Me viene bárbaro!

Ahora, la sentencia está firme y notificada. Pero fijate que el modelo al pie menciona un plazo de tres años. Tres años desde que la sentencia de separación queda firme como dice el art. 238? Mi pregunta es: en la práctica, no hay manera de esquivarle a los tres años que no sea un año por presentación conjunta?
 #1002384  por benfer
 
Estimados, necesito hacer una conversion de separacion a divorcio, hace mas de 40 años que se separaron por sentencia, ahora mi cliente no localiza a la ex mujer; como hago para iniciar el expediente?? si o si debo presentar la convercion en el expediente anterior que ya le queda re lejos a mi cliente ya que vive en zona norte y la separacion tramito en zona sur, L. de zamora,

Les agradezco una opinion