LO DICE LA CIRCULAR 71/11
Clase III: Trabajadores de Servicio Doméstico Independientes con servicios menores a 16 horas y más de 6 horas semanales. Estos trabajadores cumplen menos de 16 y más de 6 horas semanales para un mismo dador de trabajo - según art. 15 Ley Nº 26.063:
A los fines de la acreditación de la condición de regularidad resulta de aplicación al caso el apartado 2 de la reglamentación al artículo 95 de la Ley 24.241 por el Decreto Nº 1.120/04 (texto según Decreto Nº 460/99), en cuanto se refiere al afiliado autónomo y en virtud de lo cual para ser considerados como aportante regular o irregular con derecho, las correspondientes obligaciones deberán haber sido ingresadas dentro del mes calendario de su vencimiento, constatando este extremo según el registro de los servicios en el SIPA (ex – SIJP).
En consecuencia, si la regularización de las contribuciones y/o diferencias hubiera sido efectuada en forma extemporánea, dicha integración no resulta hábil para considerar aportante regular o irregular con derecho al peticionante o al causante.
Se deberá constatar el registro de los servicios en el SIPA a los fines de la obtención de la prestación solicitada, el ingreso de la contribución obligatoria bajo el código 001 y los pagos de las diferencias de contribuciones con el código 008 conforme las pautas brindadas por la Circular Nº 18/08 de la Gerencia Prestaciones Activas.
Además, se debió integrar la diferencia a $ 35 por cada mes que corresponda al período de servicios que pretenda acreditar, en concepto de diferencia de las contribuciones al SIPA a cargo del dador o de los dadores de trabajo, según lo dispone el artículo 6º de la Ley Nº 25.239, y las Resoluciones Generales de AFIP Nº 2055/06 y 2431/08.