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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1002600  por mariouba
 
Una consulta: Ayer quise iniciar una jubilacion en la UDAI SAN JUSTO con SDM y compre del 07/2004 al 10/2013, declarando entre 6 y menos de 12 horas semanale, no me dejaron iniciar porque me dijeron que para periodos entre el 04/2000 al 12/2005 hay que declarara mas de 16 horas semanales, esto es asi es la primera vez que me lo objetan.
Gracias
 #1002639  por MARIO1943
 
LO DICE LA CIRCULAR 71/11

Clase III: Trabajadores de Servicio Doméstico Independientes con servicios menores a 16 horas y más de 6 horas semanales. Estos trabajadores cumplen menos de 16 y más de 6 horas semanales para un mismo dador de trabajo - según art. 15 Ley Nº 26.063:
A los fines de la acreditación de la condición de regularidad resulta de aplicación al caso el apartado 2 de la reglamentación al artículo 95 de la Ley 24.241 por el Decreto Nº 1.120/04 (texto según Decreto Nº 460/99), en cuanto se refiere al afiliado autónomo y en virtud de lo cual para ser considerados como aportante regular o irregular con derecho, las correspondientes obligaciones deberán haber sido ingresadas dentro del mes calendario de su vencimiento, constatando este extremo según el registro de los servicios en el SIPA (ex – SIJP).
En consecuencia, si la regularización de las contribuciones y/o diferencias hubiera sido efectuada en forma extemporánea, dicha integración no resulta hábil para considerar aportante regular o irregular con derecho al peticionante o al causante.
Se deberá constatar el registro de los servicios en el SIPA a los fines de la obtención de la prestación solicitada, el ingreso de la contribución obligatoria bajo el código 001 y los pagos de las diferencias de contribuciones con el código 008 conforme las pautas brindadas por la Circular Nº 18/08 de la Gerencia Prestaciones Activas.
Además, se debió integrar la diferencia a $ 35 por cada mes que corresponda al período de servicios que pretenda acreditar, en concepto de diferencia de las contribuciones al SIPA a cargo del dador o de los dadores de trabajo, según lo dispone el artículo 6º de la Ley Nº 25.239, y las Resoluciones Generales de AFIP Nº 2055/06 y 2431/08.
 #1003225  por arandu2
 
Hola mariouba.

Loas pagos de $23 y de $20 son plenamente hábiles para solicitar la jubilación. Volvelo a intentar.
Saludos
 #1003335  por fabidoc
 
mariouba escribió:Una consulta: Ayer quise iniciar una jubilacion en la UDAI SAN JUSTO con SDM y compre del 07/2004 al 10/2013, declarando entre 6 y menos de 12 horas semanale, no me dejaron iniciar porque me dijeron que para periodos entre el 04/2000 al 12/2005 hay que declarara mas de 16 horas semanales, esto es asi es la primera vez que me lo objetan.
Gracias
si hablás de regularidad es lo que te pego mario.
Si querés completar los 30, es erróneo lo que te informaron.Están bien los pagos por horas trabajadas entre 6-12. Por el contrario, si declarás que trabajó más de 16 horas, no sirven los pagos extemporáneos para regularizar deuda de ese período.
 #1003434  por mariouba
 
Gracias a todos se que es una burrada lo que me dijeron, pero me sembraron la duda, lo que les gusta a la UDAI SAN JUSTO es hacerte hacer papelones frente al cliente, la proxima que me toque se lo discuto a muerte o lo inicio bajo insistencia, el turno nuevo me toco en UDAI LA FERRERE, se que alli no tendre este problema