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  • Embargo - nulidad?

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 #1002865  por jbaroff
 
Buenos dias a todos.

Tengo el siguiente caso, en un contrato de alquiler una señora es fiadora en nombre de sus dos hijos de los cuales tiene poder de administracion y disposicion sobre el inmueble 1.

El inquilino incumple el contrato quedandose 3 meses mas de lo pactado, y se inicia el juicio para cobrar lo adeudado, intereses y punitorios.

La actora solicita embargo sobre un bien 2, no sobre el 1. Este bien 2 es propiedad de los hijos pero nunca le dieron poder a la señora para administrar o disponer de ese bien.

La actora aduce que al firmar la señora como fiadora lisa y llana, eso implica que los hijos se constituyen en fiadores lisos y llanos y por lo tanto con todo su patrimonio.

Me parece una barrabasada, y aun mas que el juez haya trabado ese embargo. Nadie puede transmitir mas derechos que los que tiene. Si tiene un poder sobre un bien, no puede entenderse que ese poder se extiende al resto del patrimonio. Segun mi humilde entender, al extralimitarse de lo que dice el poder, la señora pasa a responder con su patrimonio, pero no los poderdantes.

Planteamos la nulidad del embargo, basado en que el bien en cuestion no formaba parte de la garantia pero fue denegada.

Cual seria el paso a seguir? Pedir el levantamiento del embargo? y despues apelarlo en caso que sea denegado?
 #1002881  por abogado1987
 
jbaroff escribió:Buenos dias a todos.

Tengo el siguiente caso, en un contrato de alquiler una señora es fiadora en nombre de sus dos hijos de los cuales tiene poder de administracion y disposicion sobre el inmueble 1.

El inquilino incumple el contrato quedandose 3 meses mas de lo pactado, y se inicia el juicio para cobrar lo adeudado, intereses y punitorios.

La actora solicita embargo sobre un bien 2, no sobre el 1. Este bien 2 es propiedad de los hijos pero nunca le dieron poder a la señora para administrar o disponer de ese bien.

La actora aduce que al firmar la señora como fiadora lisa y llana, eso implica que los hijos se constituyen en fiadores lisos y llanos y por lo tanto con todo su patrimonio.

Me parece una barrabasada, y aun mas que el juez haya trabado ese embargo. Nadie puede transmitir mas derechos que los que tiene. Si tiene un poder sobre un bien, no puede entenderse que ese poder se extiende al resto del patrimonio. Segun mi humilde entender, al extralimitarse de lo que dice el poder, la señora pasa a responder con su patrimonio, pero no los poderdantes.

Planteamos la nulidad del embargo, basado en que el bien en cuestion no formaba parte de la garantia pero fue denegada.

Cual seria el paso a seguir? Pedir el levantamiento del embargo? y despues apelarlo en caso que sea denegado?
interpreto " ... que la señora pasa a responder con su patrimonio ... ", y los locatarios también ...
 #1002943  por jbaroff
 
Si obvio, el locatario tambien desde ya, es el principal obligado pero no tiene ningun bien. Los poderdantes en cambio responden unicamente con el bien por el que dieron poder. No puede el juez embargar un bien distinto unicamente porque la actora cree que tienen que responder con todo su patrimonio. Para eso hay un poder especifico, sino seria un poder amplio y general, que no lo es.
 #1002944  por jbaroff
 
Para ser mas claro, un sujeto alquila, la señora firma como garante teniendo poder de disposicion sobre un departamento que como suele hacerse, es propiedad de sus dos hijos, reservandose ella el usufructo.

Es unicamente con este departamento que responden los dos hijos ante el incumplimiento del sujeto que alquilo, ya que ellos no firmaron como garantes, sino su madre que tiene poder de administracion y disposicion. Los demas departamentos que tienen a su nombre, no tienen nada que ver con su madre, y mal puede el juez embargarlos.
 #1003118  por abogado1987
 
jbaroff escribió:Para ser mas claro, un sujeto alquila, la señora firma como garante teniendo poder de disposicion sobre un departamento que como suele hacerse, es propiedad de sus dos hijos, reservandose ella el usufructo.

Es unicamente con este departamento que responden los dos hijos ante el incumplimiento del sujeto que alquilo, ya que ellos no firmaron como garantes, sino su madre que tiene poder de administracion y disposicion. Los demas departamentos que tienen a su nombre, no tienen nada que ver con su madre, y mal puede el juez embargarlos.
Art. 2.908. Los acreedores del usufructuario pueden pedir que se le embargue el usufructo y se les pague con él, prestando la fianza suficiente de conservación y restitución de la cosa tenida en usufructo.

podés ver
El embargo y el derecho real de usufructo , en
http://bibliotecajuridicaargentina.blog ... al-de.html

y ...
http://www.portaldeabogados.com.ar/foro ... 90#p501197
 #1003147  por jbaroff
 
abogado1987 escribió:
jbaroff escribió:Para ser mas claro, un sujeto alquila, la señora firma como garante teniendo poder de disposicion sobre un departamento que como suele hacerse, es propiedad de sus dos hijos, reservandose ella el usufructo.

Es unicamente con este departamento que responden los dos hijos ante el incumplimiento del sujeto que alquilo, ya que ellos no firmaron como garantes, sino su madre que tiene poder de administracion y disposicion. Los demas departamentos que tienen a su nombre, no tienen nada que ver con su madre, y mal puede el juez embargarlos.
Art. 2.908. Los acreedores del usufructuario pueden pedir que se le embargue el usufructo y se les pague con él, prestando la fianza suficiente de conservación y restitución de la cosa tenida en usufructo.
Gracias por la respuesta.

Pero hice una ensalada evidentemente al explicar el caso.

El bien embargado por el juez es propiedad de una persona distinta de la firmante, sobre el cual no tiene ningun derecho ni poder.

El bien sobre el que la firmante tiene derecho de usufructo y ademas un poder de disposicion esta ubicado en el mismo domicilio, pero dos pisos mas abajo. El nexo entre los dos bienes es que uno de los propietarios es dueño del embargado y copropietario del bien sobre el que esta constituido el usufructo asi como el poder.

Entonces, si no hay derecho de usufructo ni poder de disposicion, no veo como al juez se le ocurre embargar ese bien, en lugar de negar el embargo solicitado y en todo caso intimar a la actora a solicitar el bien sobre el inmueble que figura en el poder, y sobre el que ademas la firmante tiene un usufructo.

Haciendo un paralelismo es como si yo tuviese una casa y un departamento, doy usufructo y poder de disposicion sobre la casa, el apoderado da garantia haciendo uso de ese poder, y me embargan el departamento para ejecutar la garantia. No entiendo, mas tratandose de derechos reales, donde la interpretacion debe ser restrictiva, como el juez traba ese embargo.