O F I C I O
, de junio 2013
CORREO OFICIAL DE
LA REPUBLICA
AREGNTINA S.A.
S_____/_____D
Tengo el agrado de dirigirme a Usted en los autos caratulados: .... en trámite por ante el Tribunal del Trabajo ..., Secretaría Única, del Departamento Judicial de ...., con sede en calle....de la ciudad de..., a efectos de solicitarle por la vía que corresponda se sirva informar: 1. Si los telegramas y cartas documentos que se adjuntan con el presente son auténticos; 2. Informe remitente, destinatario, fecha de emisión y recepción.
El auto que ordena la presente medida dice: ....,
ARTICULO 396: Recaudos y plazos para la contestación. Las oficinas públicas no podrán establecer recaudos o requisitos para los oficios sin previa aprobación por el Poder Ejecutivo, ni otros aranceles que los que determinen las leyes, decretos u ordenanzas. Deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de 20 días hábiles y las entidades privadas dentro de 10, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales.
ARTICULO 397: RETARDO. Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al Juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y la fecha en que se cumplirá. Si el Juez advirtiere que determinada repartición pública, sin causa justificada, no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno y Justicia, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar. A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de veinticinco pesos ($25) por cada día de retardo. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará en expediente por separado.
ARTICULO 22.- Los trabajadores o sus derecho-habientes gozarán del beneficio de gratuidad. La expedición de testimonios, certificados, legalizaciones o informes en cualquier oficina pública será gratuita. En ningún caso les será exigida caución real o personal para el pago de costas, gastos u honorarios o para la responsabilidad por medidas cautelares. Sólo darán caución juratoria de pagar si mejorasen de fortuna.
Saludo a ud. muy atte
Ganaremos nosotros, los más sencillos. Ganaremos