Hola! vuelvo a preguntar, mas que nada para ir sobre lo seguro:
Mi cliente (mujer) FN: 19/8/39 pensionada, quiere jubilarse y paga la deuda de contado. Exceso de edad 7 años y 1 mes (para redondear) Por lo que pregunto si está bien lo siguiente: 09/57 h/ 08/80 y 09/73 h/ 08/80 art. 3 24476. Estaría no? No tiene aportes.
Aclaro que me generó la duda cuando mi cliente me dijo que fue a anses y le habían hecho la liquidación, a mi me pareció raro. Cuando entré al SICAM me encontré con lo siguiente 09/57 h/ 06/81 y 04/72 h/ 12/75 y 07/77 h/ 09/80 (estos dos últimos por el art. 3, y no entiendo por qué lo desdoblaron)
Desde ya agradezco.
Mi cliente (mujer) FN: 19/8/39 pensionada, quiere jubilarse y paga la deuda de contado. Exceso de edad 7 años y 1 mes (para redondear) Por lo que pregunto si está bien lo siguiente: 09/57 h/ 08/80 y 09/73 h/ 08/80 art. 3 24476. Estaría no? No tiene aportes.
Aclaro que me generó la duda cuando mi cliente me dijo que fue a anses y le habían hecho la liquidación, a mi me pareció raro. Cuando entré al SICAM me encontré con lo siguiente 09/57 h/ 06/81 y 04/72 h/ 12/75 y 07/77 h/ 09/80 (estos dos últimos por el art. 3, y no entiendo por qué lo desdoblaron)
Desde ya agradezco.