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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1003675  por eji779
 
Hola! vuelvo a preguntar, mas que nada para ir sobre lo seguro:
Mi cliente (mujer) FN: 19/8/39 pensionada, quiere jubilarse y paga la deuda de contado. Exceso de edad 7 años y 1 mes (para redondear) Por lo que pregunto si está bien lo siguiente: 09/57 h/ 08/80 y 09/73 h/ 08/80 art. 3 24476. Estaría no? No tiene aportes.
Aclaro que me generó la duda cuando mi cliente me dijo que fue a anses y le habían hecho la liquidación, a mi me pareció raro. Cuando entré al SICAM me encontré con lo siguiente 09/57 h/ 06/81 y 04/72 h/ 12/75 y 07/77 h/ 09/80 (estos dos últimos por el art. 3, y no entiendo por qué lo desdoblaron)
Desde ya agradezco.
 #1003713  por shir
 
eji779 escribió:Hola! vuelvo a preguntar, mas que nada para ir sobre lo seguro:
Mi cliente (mujer) FN: 19/8/39 pensionada, quiere jubilarse y paga la deuda de contado. Exceso de edad 7 años y 1 mes (para redondear) Por lo que pregunto si está bien lo siguiente: 09/57 h/ 08/80 y 09/73 h/ 08/80 art. 3 24476. Estaría no? No tiene aportes.
Aclaro que me generó la duda cuando mi cliente me dijo que fue a anses y le habían hecho la liquidación, a mi me pareció raro. Cuando entré al SICAM me encontré con lo siguiente 09/57 h/ 06/81 y 04/72 h/ 12/75 y 07/77 h/ 09/80 (estos dos últimos por el art. 3, y no entiendo por qué lo desdoblaron)
Desde ya agradezco.
hOLA SI ESTAN BIEN LOS DATOS QUE PUSISTE HAY QUE COMPRAR 26 Y 6 MESES POR LO QUE SERIA DE 09/57 AL 02/84 Y HAY APLICAR EL BENEFICIO, EL DESDOBLAMIENTO DEL BENEFICIO ES XQ HAY AÑOS QUE SON MAS CAROS QUE OTROS ENTONCES SI LO APLICAS A ESOS AÑOS ES MAS BARATA LA CUOTA, Y QUE NO TE PARESCA RARO QUE ANSES LE HAYA HECHO UNA LIQUIDACION ACA EN CORRIENTES ES UNA PRACTICA COMUN RECHAZAR LOS TURNO Y LIQUIDAR ELLOS LLAMAR AL CLIENTE Y JUBILARLO A ESPALDAS DEL PROFESIONAL. ESPERO TE SIRVA SALUDOS
 #1003723  por eji779
 
GRACIAS! Si la fecha de nacimiento es esa. Voy a fijarme nuevamente para ver por qué no me da. *flor*
 #1003784  por Emma2011
 
eji779 escribió:Hola! vuelvo a preguntar, mas que nada para ir sobre lo seguro:
Mi cliente (mujer) FN: 19/8/39 pensionada, quiere jubilarse y paga la deuda de contado. Exceso de edad 7 años y 1 mes (para redondear) Por lo que pregunto si está bien lo siguiente: 09/57 h/ 08/80 y 09/73 h/ 08/80 art. 3 24476. Estaría no? No tiene aportes.
Aclaro que me generó la duda cuando mi cliente me dijo que fue a anses y le habían hecho la liquidación, a mi me pareció raro. Cuando entré al SICAM me encontré con lo siguiente 09/57 h/ 06/81 y 04/72 h/ 12/75 y 07/77 h/ 09/80 (estos dos últimos por el art. 3, y no entiendo por qué lo desdoblaron)
Desde ya agradezco.
Desde el 9/57 al 9/80 esta correcto ya que si le sumamos el exceso de edad le sobra un par de meses para mas seguridad.
El art.3 desde el 73 al 80 son los períodos mas caros, yo tomaria esos.
 #1003979  por DiegoChaco
 
eji779 escribió:Hola! vuelvo a preguntar, mas que nada para ir sobre lo seguro:
Mi cliente (mujer) FN: 19/8/39 pensionada, quiere jubilarse y paga la deuda de contado. Exceso de edad 7 años y 1 mes (para redondear) Por lo que pregunto si está bien lo siguiente: 09/57 h/ 08/80 y 09/73 h/ 08/80 art. 3 24476. Estaría no? No tiene aportes.
Aclaro que me generó la duda cuando mi cliente me dijo que fue a anses y le habían hecho la liquidación, a mi me pareció raro. Cuando entré al SICAM me encontré con lo siguiente 09/57 h/ 06/81 y 04/72 h/ 12/75 y 07/77 h/ 09/80 (estos dos últimos por el art. 3, y no entiendo por qué lo desdoblaron)
Desde ya agradezco.
Tu calculo esta correcto, presentalo así, no modifiques nada...
Saludos
Diego
 #1004032  por eji779
 
Gracias diegochaco y emma2011, la verdad es que hacía muuuchoo que no me llegaba una jubilación y no me acordaba bien, me entró la duda que no me dejaba dormir. GRACIAS!