Hola a todos. Les consulto por un expte de capital. El tema es el siguiente: por diferencias con mi cliente (muy serias) yo presente la renuncia en un accidente de trabajo; a la semana èl me manda a mì una CD donde me revoca a mì y a todos los letrados que figuraban en el poder.
En primera instancia, frente a mi renuncia el juzgado obviamente intima al actor, pero yo debía continuar con el mandato; luego, una vez que glose la CD donde este me revocaba, el juzgado dejo sin efecto esa manda (la de que yo me haga cargo hasta que el cliente nombre otro letrado)
Resulta que ahora veo que hubo dos audiencias a las cuales por la parte actor nadie ha concurrido. PREGUNTA: si hubo revocación de mandato por parte de mi representado, yo no tengo ninguna responsabilidad verdad? ò estoy equivocada?
Agradeceria sus comentarios
Saludos
En primera instancia, frente a mi renuncia el juzgado obviamente intima al actor, pero yo debía continuar con el mandato; luego, una vez que glose la CD donde este me revocaba, el juzgado dejo sin efecto esa manda (la de que yo me haga cargo hasta que el cliente nombre otro letrado)
Resulta que ahora veo que hubo dos audiencias a las cuales por la parte actor nadie ha concurrido. PREGUNTA: si hubo revocación de mandato por parte de mi representado, yo no tengo ninguna responsabilidad verdad? ò estoy equivocada?
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