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 #1004291  por maridelfa
 
Hola foristas, mi pregunta es respecto a un cobro de honorarios luego de finalizar un divorcio. Cuando mi cliente (parte actora) denunció el domicilio real al inicio de la demanda, lo hizo al domicilio de una de las hijas que lo albergó mientras se hacía el trámite, ya que se retiró del hogar conyugal y no tenia donde ir. Luego de un mes se fue a vivir a una pensión pero como ya estaba constituido el domicilio legal no hizo falta denunciar el real porque se suponía que no iba a estar mucho tiempo. Ahora resulta que se está por mudar a una vivienda, aunque no lo hizo todavia, lo llamo para que se notifique de la sentencia en forma personal de divorcio y para la cosa más importante: PARA QUE PAGUE. Y no me contesta el teléfono ni el celular. Podría mandar una cedula al domicilio denunciado que es el de la hija, pero hay que esperar que vuelva la misma y esto tardaría dos meses porque es domicilio denunciado. Así que, si se muda y hay que hacer el incidente de ejecución de honorarios si la demanda va a la casa de la hija, sabiendo esta que se trata de algo que lo va a perjudicar al padre, va a decir que allí no vive, y la cédula volverá sin ser notificada, por lo tanto, ¿Cómo saber donde se mudó, si tampoco hace cambio de domicilio? No va a poder ser localizado en la Cámara electoral. Alguna sugerencia? No puede ser que se escape.
 #1004489  por abogado1987
 
maridelfa escribió:Hola foristas, mi pregunta es respecto a un cobro de honorarios luego de finalizar un divorcio. Cuando mi cliente (parte actora) denunció el domicilio real al inicio de la demanda, lo hizo al domicilio de una de las hijas que lo albergó mientras se hacía el trámite, ya que se retiró del hogar conyugal y no tenia donde ir. Luego de un mes se fue a vivir a una pensión pero como ya estaba constituido el domicilio legal no hizo falta denunciar el real porque se suponía que no iba a estar mucho tiempo. Ahora resulta que se está por mudar a una vivienda, aunque no lo hizo todavia, lo llamo para que se notifique de la sentencia en forma personal de divorcio y para la cosa más importante: PARA QUE PAGUE. Y no me contesta el teléfono ni el celular. Podría mandar una cedula al domicilio denunciado que es el de la hija, pero hay que esperar que vuelva la misma y esto tardaría dos meses porque es domicilio denunciado. Así que, si se muda y hay que hacer el incidente de ejecución de honorarios si la demanda va a la casa de la hija, sabiendo esta que se trata de algo que lo va a perjudicar al padre, va a decir que allí no vive, y la cédula volverá sin ser notificada, por lo tanto, ¿Cómo saber donde se mudó, si tampoco hace cambio de domicilio? No va a poder ser localizado en la Cámara electoral. Alguna sugerencia? No puede ser que se escape.
¿el divorcio tramita en ... ?
 #1004522  por maridelfa
 
Encima el segundo párrafo del inciso 14 del articulo 135 del Código de Procedimientos de la Pcia. de Bs. As. establece que la notificación de la regulación de honorarios no se notifica por cédula. y entonces como se notifica el cliente de lo que tiene que pagar? En otro divorcio hice caso omiso a esto y transcribí toda la sentencia en la cédula con honorarios y todo.
 #1004596  por maridelfa
 
Otra de las cuestiones es que se sabe que el cliente tiene sueldo en blanco porque esta trabajando pero no se sabe donde, ¿hay que pedir oficio a la A.F.I.P. para que conteste donde trabaja? Gracias por cualquier aporte.
 #1004822  por maridelfa
 
¿Existe alguna pagina de internet donde pueda averiguar donde trabaja la persona a la que hay que ejecutar? para saltar el paso d tener que pedir oficio a la A.F.I.P.
 #1004825  por abogado1987
 
tené presente
ARTICULO 54°: Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) Reclamar los honorarios revaluados con el reajuste establecido en el artículo 24, con más un interés del ocho (8) por ciento anual.
b) Reclamar los honorarios, con más el interés que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real. En la cédula de notificación, en todos los casos y bajo apercibimiento de nulidad, deberá transcribirse este artículo.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -8904.html
DECRETO LEY 8904/77

te mandé un MP
 #1005689  por maridelfa
 
Igualmente sigo con la duda para el procedimiento de la ejecución de honorarios por incidente, porque lo voy a notificar de la demanda al domicilio real que está denunciado en el expediente principal, que en realidad es el domicilio de una de las hijas que lo albergó cuando se retiró del hogar conyugal. Ahora bien, en en medio del tramite de divorcio se mudó a una pensión y no se denunció domicilio nuevo para que ex esposa no lo molestara, ademas ya estábamos en la etapa de cierre del tramite. Hace dos meses me dijo mi cliente que se iba a mudar a otra casa pero no estaba seguro, la fecha. So entablo el incidente de ejecución de honorarios debo poner el domicilio del demandado actual,(o sea la pensión) mi pregunta es: si le embargo va directamente al sueldo o habrá que mandamiento de citación de pago? Porque si es este último lo mas probable es que tenga que notificarse al domicilio y tengo la impresión de que se mudará para evitar la deuda. Este es un embargo de sueldo porque es lo único con lo que se cuenta para ser ejecutado, pero no se si es necesario pedir el mandamiento (obligatorio) de citación de pago y remate que iría al domicilio denunciado. No se si se queda claro.
 #1006554  por abogado1987
 
maridelfa escribió:Igualmente sigo con la duda para el procedimiento de la ejecución de honorarios por incidente, porque lo voy a notificar de la demanda al domicilio real que está denunciado en el expediente principal, que en realidad es el domicilio de una de las hijas que lo albergó cuando se retiró del hogar conyugal. Ahora bien, en en medio del tramite de divorcio se mudó a una pensión y no se denunció domicilio nuevo para que ex esposa no lo molestara, ademas ya estábamos en la etapa de cierre del tramite. Hace dos meses me dijo mi cliente que se iba a mudar a otra casa pero no estaba seguro, la fecha. So entablo el incidente de ejecución de honorarios debo poner el domicilio del demandado actual,(o sea la pensión) mi pregunta es: si le embargo va directamente al sueldo o habrá que mandamiento de citación de pago? interpreto que no ... Porque si es este último lo mas probable es que tenga que notificarse al domicilio y tengo la impresión de que se mudará para evitar la deuda. Este es un embargo de sueldo porque es lo único con lo que se cuenta para ser ejecutado, pero no se si es necesario pedir el mandamiento (obligatorio) de citación de pago y remate que iría al domicilio denunciado. No se si se queda claro.
tené presente
ARTÍCULO 498°: Aplicación a otros títulos ejecutables. Las disposiciones de este título serán asimismo aplicables:
...
3°) Al cobro de honorarios regulados en concepto de costas.

ARTÍCULO 499°: Competencia. Será juez competente para la ejecución:
1°) El que pronunció la sentencia;
2°) El de otra competencia territorial si así lo impusiere el objeto de la ejecución, total o parcialmente;
3°) El que haya intervenido en el proceso principal si mediare conexión directa entre causas sucesivas.

ARTÍCULO 500°: Suma líquida. Embargo. Si la sentencia contuviere condena al pago de cantidad líquida y determinada o hubiese liquidación aprobada, a instancia de parte se procederá al embargo de bienes, de conformidad con las normas establecidas para el juicio ejecutivo.
Se entenderá que hay condena al pago de cantidad líquida siempre que de la sentencia se infiera el monto de la liquidación, aún cuando aquél no estuviese expresado numéricamente.
Si la sentencia condenase a una misma parte al pago de una cantidad líquida y de otra ilíquida, podrá procederse a la ejecución de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.
CPCCBA
 #1018528  por drafrias
 
Por cobro de honorarios, solicite la inhibicion gral. de bienes de ambos esposos por juicio de divorcio; ahora me ordenan la inhibicion y el mandamiento de ejecucion y embargo, pero tengo algunas dudas:
1-En el mandamiento SCBA debo acompañar el escrito de ejecucion de horarios?
2- el oficio de inhibicion, es uno por cada persona? puedo pedir inhibicion de automotores? Donde deberia tramitar este ultimo, si se puede?

gracias y perdon por las preguntas bobas pero ante la duda!!!
 #1018591  por abogado1987
 
drafrias escribió:Por cobro de honorarios, solicite la inhibicion gral. de bienes de ambos esposos por juicio de divorcio; ahora me ordenan la inhibicion y el mandamiento de ejecucion y embargo, pero tengo algunas dudas:
1-En el mandamiento SCBA debo acompañar el escrito de ejecucion de horarios?
2- el oficio de inhibicion, es uno por cada persona? puedo pedir inhibicion de automotores? Donde deberia tramitar este ultimo, si se puede?

gracias y perdon por las preguntas bobas pero ante la duda!!!
interpreto que no proceden ambas cautelares conjuntamente
(desistiría de la inhibición) por ...

"...La inhibición general de bienes conforma la última "ratio" entre la gama de aseguramientos posibles, motorizándose ante el desconocimiento de otros que puedan resguardar de manera más efectiva el pretenso crédito del acreedor (art. 228 Código Procesal)…” (CC0201 LP 104569 RSI-35-5 I 8-3-2005, Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Alvarez, Guillermina Julieta s/ Apremio - Cuadernillo Art. 250 CPCC)

"...La inhibición general de bienes tiene carácter subsidiario del embargo preventivo, es de contenido residual, genérico y temporario; es decir, que es presupuesto de su pedimento, además de la comunión de los requisitos de toda cautelar, que el embargo no pueda hacerse efectivo por inexistencia, insuficiencia o desconocimiento de bienes del deudor…” (CC0100 SN 10265 RSI-303-11 I 13-9-2011, Taddeo Amilcar R. c/ Coop. de Vivienda, elec. y consumo S.N.construye Ltda. s/ Cobro de sumas de dinero).