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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #99020  por solcito1515
 
Doctrina actualizada.-
Última edición por solcito1515 el Mié, 27 Feb 2008, 15:55, editado 1 vez en total.
 #99030  por barney
 
solcito1515 escribió:hola necesitariA con urgencia ayuda u orientación sobre un caso donde una persona trabajo 15 años para un sindicato y su obra social como contratada ocupandose de la parte informatica. luego fue despedida sin causa (como se pude porobar la relación de dependencia para poder pedir la indemnización Completa??.
hay fallos al respecto que acepten este contrato para poder reclamar indemnización???
como se maneja al ser contratada (y reconocer los empleadores una relación contractual, pero no LABORAL???).

desde ya muchisimas gracias al que pueda darme una mano...
_________________
En la mayoria de los casos de relaciones laborales en negro se prueban fundamentalmente con testigos que acrediten haberla visto trabajar periodicamente en ese lugar, con alguna documentacion en algun organismo que figure sun nombre, etc depende de cada relacion
 #99119  por solcito1515
 
HOLA, GRACIAS POR RESAPONDER, PERO NO ES UNA RELACIÓN LABORAL TRABAJADA ENM NEEGRO, SE HIZO UN CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS, LA SEÑORA TRABAJABA EN EL SINDICATO Y LA DESPIDIERON...

AHORA LO QUE QUIERO ES VER COMO HACER PARA QUE LE PAGUEN LA INDEMNIZACIÓN, PROBANDO QUE HAY RELACION LABORAL 8NO SOLO CONTRACTUAL, POR LOCACION DE SERVICIOS)

 #99158  por DAL
 
Eso se desprende de la modalidad de contratación.
Tenes que recurrir a la nocion de empleado dependiente, y ver que se es dependiete salvo que el emplado sea un empresario en sí mismo.


Art. 14. — Nulidad por fraude laboral.

Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley.


Art. 23. — Presunción de la existencia del contrato de trabajo.

El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.

Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.

 #99539  por barney
 
DAL escribió:Eso se desprende de la modalidad de contratación.
Tenes que recurrir a la nocion de empleado dependiente, y ver que se es dependiete salvo que el emplado sea un empresario en sí mismo.


Art. 14. — Nulidad por fraude laboral.

Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley.


Art. 23. — Presunción de la existencia del contrato de trabajo.

El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.

Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.
Coincido con el distinguido colega DAL el contrato de locación de servicios en una similuacion para tapar el verdadero caracter de la relacion de empleo, tenes los principios del derecho del trabajo: primacia de la realidad, irrenunciabilidad, etc

 #99590  por Diegoius
 
Plazo del contrato? para mi entender el fraude laboral lo podes llegar a demostrar si el contrato se viene renovando año por año o por periodos cortos. Tu cliente es una profesional? si no es profesional aun mas no tiene sentido que sea contratada, se elude claramente el contrato de trabajo por tiempo indeterminado.

 #99841  por DAL
 
Exacto: tenés que evaluar la frecuencia en la prestación de servicios, la provisión de los elementos necesarios para la prestación de servicios a cargo de quien estan, la existencia de otros clientes de la "empleada", la sustituibilidad de su persona por otra (debe venir ella o puede venir cualquiera, un dependiente de ella?) etc. Todo esto te da la pauta y te guia para demostrar que es labor dependiente.
Buscá una ley comentada y lee los comentarios y fallos de los dos articulos que te puse y ahì vas a encontrar todo.
Sardegna es diez puntos, es vieja pero estos dos articulos son ley vigente así que te sirve.

Saludos!!!

PD: gracias por lo de distinguida!!! inmerecido pero igual agradecida!!

 #100751  por jfrotela
 
Sol... coincido con dal, diego y barney... Ese contrato de locacion de servicios es tu mejor prueba de la relacion laboral. Analiza bien su contenido, si es solo uno, el plazo de vigencia y demas datos relevantes.

Danos mas detalles del caso...

Saludos. Franco