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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #100253  por vic
 
Hola como estan ? estoy haciendo la sucesion de un familiar y la verdad es que no voy a cobrar honorarios. Como hago? presento un escrito renunciando, no digo nada, hago un convenio por poco valor ? Pero tengo entendido que antes de inscribir te regulan los honorarios directamente. A todos gracias por la ayuda. Saludos

 #100831  por vic
 
capital

 #100871  por mariber
 
vic. Hola!! los honorarios son irrenunciables. yo no haria nada y en ultimo caso presentas un recibo con lo que estipule el juez en el juicio. tambien puede ser el acuerdo. vos sabes que la voluntad de las partes es ley. saludos mil!!

 #100956  por paloma
 
En provincia cabe la posibilidad de que siendo el abogado familiar directo no se le regulen honorarios. Hay que manifestarlo por escrito

 #101028  por Charlie
 
No existe ningún inconveniente en que un abogado renuncie a sus honorarios regulados. Son derechos patrimoniales, concedidos en su interés particular y no afectan el orden público.

Otro asunto es el aporte a las Cajas de Previsión, las cuales podrían exigir su contribución sobre los mismos, aún en caso de renuncia. Salvo el caso en que dichas leyes hayan establecido la opción a favor del profesional para renunciar a los honorarios.

En tal caso esa renuncia implica también la no obligatoriedad de realizar los aportes previsionales, como lo establece la ley 6716, en su artículo 21.

Aquí dejo algunos fallos sobre el tema:

Honorarios - Renuncia
El art. 872, en concordancia con el art. 19, ambos del Código Civil permite renunciar a los honorarios profesionales por trabajos ya realizados porque se trata de derechos instituidos en beneficio del interés particular de su titular.
CCI Art. 872 ; CCI Art. 19
SCBA, Ac 49309 S 15-9-1992 , Juez NEGRI (SD)



CARATULA: Varela Lalín, Antonio c/ Senger, Olivio Arturo s/ Ejecutivo
PUBLICACIONES: AyS 1992 III, 408
MAG. VOTANTES: Negri - Pisano - Mercader - Vivanco - Laborde
TRIB. DE ORIGEN: CC0001LZ

Honorarios - Renuncia

La S.C.B.A. en Ac. 49.309 del 15/9/92 ha resuelto que el art. 872 en concordancia con el art. 19 ambos del C.C. permite renunciar a los honorarios profesionales por trabajos ya realizados porque se trata de derechos instituidos en beneficio del interés particular de su titular. Siendo entonces viable la renuncia respecto de honorarios por actuaciones cumplidas, no debe diferenciarse si fueron o no regulados puesto que ya integran el patrimonio del profesional.- CCI Art. 872 ; CCI Art. 19
CP0304 LP, P 81489 RSI-176-93 I 24-5-1993 , Juez OCAMPO



CARATULA: M.,J. s/ Querella
MAG. VOTANTES: Ocampo - Rodríguez de González - Garganta

Saludos.

 #101220  por vic
 
Gracias! Y si presento un acuerdo de honorarios, saben por cuanto es lo menos que puedo poner? gracias

 #101600  por blueyellow
 
vic escribió:Gracias! Y si presento un acuerdo de honorarios, saben por cuanto es lo menos que puedo poner? gracias
Puedes presentar en el juzgado una nota como carta formal de pago en que expresas que has sido desinteresada de tus honorarios, sin expresar monto. Lo que sucede es que si estás inscripta en CASSABA, tendrías que aportar el porcentaje correspondiente (algunos juzgados lo piden otros no, consulta en el juzgado previamente para ver su criterio), y en tal caso puedes poner $ 1.000 ó $ 1.500. Ten en cuenta que algunos juzgados regulan bien y otros más o menos, si recurres a pedir regulación judicial. Pero el hecho de presentar esta formal carta de pago, es a fin de que se pueda proceder a la inscripción de la declaratoria de herederos.