Estimados foristas, quería realizarles la siguiente consulta y disculpen la ignorancia sobre el tema:
Asunto 1: Tengo algunas incapacidades cobradas en sede administrativa, el accidente anterior a la nueva ley, pero el cobro posterior a la nueva ley, y me surge la siguiente duda:
a) puedo reclamar judicialmente el 20% que contempla la nueva ley; algun fallo rector sobre el tema?
b) o me conviene ya que inicio demanda reclamar con el porcentaje de incapacidad que me dieron en la comision médica la diferencia con las formulas Vuotto o Mendez, y ademmas el 20% de la ley?
Asunto 2: Puedo inicar nuevas demandas como antes por accidente de trabajo-accion especial para reclamar la diferencia entre formulas y daño moral, etc. o ya no?
He leido la Ley, comentarios sobre la ley y todavia no me queda claro.
Desde ya muchas gracias por las respuestas.
Asunto 1: Tengo algunas incapacidades cobradas en sede administrativa, el accidente anterior a la nueva ley, pero el cobro posterior a la nueva ley, y me surge la siguiente duda:
a) puedo reclamar judicialmente el 20% que contempla la nueva ley; algun fallo rector sobre el tema?
b) o me conviene ya que inicio demanda reclamar con el porcentaje de incapacidad que me dieron en la comision médica la diferencia con las formulas Vuotto o Mendez, y ademmas el 20% de la ley?
Asunto 2: Puedo inicar nuevas demandas como antes por accidente de trabajo-accion especial para reclamar la diferencia entre formulas y daño moral, etc. o ya no?
He leido la Ley, comentarios sobre la ley y todavia no me queda claro.
Desde ya muchas gracias por las respuestas.