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  • Ley nueva de accidentes de trabajo

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1008489  por carl05
 
Estimados foristas, quería realizarles la siguiente consulta y disculpen la ignorancia sobre el tema:

Asunto 1: Tengo algunas incapacidades cobradas en sede administrativa, el accidente anterior a la nueva ley, pero el cobro posterior a la nueva ley, y me surge la siguiente duda:
a) puedo reclamar judicialmente el 20% que contempla la nueva ley; algun fallo rector sobre el tema?
b) o me conviene ya que inicio demanda reclamar con el porcentaje de incapacidad que me dieron en la comision médica la diferencia con las formulas Vuotto o Mendez, y ademmas el 20% de la ley?

Asunto 2: Puedo inicar nuevas demandas como antes por accidente de trabajo-accion especial para reclamar la diferencia entre formulas y daño moral, etc. o ya no?

He leido la Ley, comentarios sobre la ley y todavia no me queda claro.
Desde ya muchas gracias por las respuestas.
 #1010505  por dagaboasol
 
... como fue x la ley vieja, podes cobrar la diferencia, pediendo las inconst. (todas), aplicas el 20% el Ripte y amar en coche.
como la formula no podes cuestionar (53x65/edad...), lo cuestionas el IBM, y el % de la incap. q le dieron.
 #1010537  por carl05
 
Muchas gracias por la colaboración...
lo que no me queda claro es si reclamo con la fórmula vuotto y puedo también solicitar el 20% de la Ley nueva?