Estimados colegas: Es mi primer ceclo en que el empleador no paga el acuerdo homologado. ¿qué tengo que hacer? ¿Se pide la quiebra o debo ejecutar el acuerdo en sede laboral?. Gracias por la respuesta
ARTICULO 79.- Hechos reveladores. Pueden ser considerados hechos reveladores del estado de cesación de pagos, entro otros:.
1) Reconocimiento judicial o extrajudicial del mismo, efectuado por el deudor.
2) Mora en el cumplimiento de una obligación.