Antes que nada transcribo la sentencia sobre la cual tengo dudas:
Y vistos: Considerando:
Que en el precedente Acuerdo ha quedado establecido que la demanda promovida por la actora se ajusta a derecho.
Por ello el Tribunal Falla:
1ª) Hacer lugar a la demandad promovida por xxxx en representación de su hija menorxxxx contra el señorxxxxx
2º) Condenar a este al pago de una cuota alimentaria a favor de su hija menor xxxx equivalente al 20% de los haberes mensuales que por todo concepto perciba el demandado realizadas solamente las deducciones legales correspondientes, retroactivo al momento de inicio de la accion de petición de alimentos, esto es 13 de Agosto de 2010. Dicha cuota sera abonada mediante deposito judicial en la cuenta de autos de 1 al 10 de cada mes.
3º) Disponer que la actora practique la correspondiente liquidación a fin de determinar el monto de los alimentos devengados desde la interposición de la demanda (13/8/2010) hasta la fecha del presente pronunciamiento, debiendo deducirse los posibles pagos que hubiere efectuado el demandado y difiriendo para dicha oportunidad la fijación de la cuota suplementaria correspondiente. Se aplicara a las mensualidades adeudadas la tasa de interes que cobra el Banco de la Pcia en sus operaciones de descuento de documentos comerciales vigente al inicio de cada uno de los periodos comprendidos y por aquellos dias que no alcanzaren a cubrir el lapso señalado el calculo sera diario con igual tasa ( art 622 Cod. Civil) (CNCivil en pleno, 14.7.76, L.L. 1976 –C- 174 y E.D. 67. 537 y Cam. Apel. C. Y C. De Mercedes en Pleno 26/4/12. J y I V.R., J.A Expte. Nª 27372). Aprobada esta se fijara la cuota pertinente. ( Arts. 642, Cod. Civil).
4º) Imponer las costas del proceso al demandado vencido (art. 68 del CPCC).
5º) Difierase la regulación de los honorarios a los letrados intervinientes para una vez acompañados los ultimos seis recibos de haberes del alimentante.
6º) En atención a lo precedentemente dispuesto y a fin de efectivizar lo ordenado al punto 3ro. De la presente, librese el oficio de estilo a efectos que el empleador remita los recibos de haberes del demandado desde la fecha de iniciación de la presente, o en su caso desde el inicio de la actividad laborar si fuere menor.
Las dudas:
1) Tengo en autos acompañado un informe de ingresos del demandado para el calculo de los honorarios y de la cuota. La anses me informo lo que el sr. gana y la primera dudae 3s que hay 2 sumas: remuneracion total xxx, remuneracion imponible xxxx. La diferencia entre ambas es minima, pero sobre cual se calcula?
2) Entiendo que sobre esa base tengo que calcula el 20% DEsde agosto de 2010, fecha q se inicio la demanda hsta junio de 2012 que tuve sentencia. Mes por mes, con la tasa de interes aplicable, segun la sentencia, activa (???).
3) Tengo alimentos provisorios notificados en mayo de 2012 sin cumplirse 1 peso. Entiendo que a la liqudiacion final tengo que sumarle la de los provisorios adeudadas, calculada con la misma tasa ???
Y vistos: Considerando:
Que en el precedente Acuerdo ha quedado establecido que la demanda promovida por la actora se ajusta a derecho.
Por ello el Tribunal Falla:
1ª) Hacer lugar a la demandad promovida por xxxx en representación de su hija menorxxxx contra el señorxxxxx
2º) Condenar a este al pago de una cuota alimentaria a favor de su hija menor xxxx equivalente al 20% de los haberes mensuales que por todo concepto perciba el demandado realizadas solamente las deducciones legales correspondientes, retroactivo al momento de inicio de la accion de petición de alimentos, esto es 13 de Agosto de 2010. Dicha cuota sera abonada mediante deposito judicial en la cuenta de autos de 1 al 10 de cada mes.
3º) Disponer que la actora practique la correspondiente liquidación a fin de determinar el monto de los alimentos devengados desde la interposición de la demanda (13/8/2010) hasta la fecha del presente pronunciamiento, debiendo deducirse los posibles pagos que hubiere efectuado el demandado y difiriendo para dicha oportunidad la fijación de la cuota suplementaria correspondiente. Se aplicara a las mensualidades adeudadas la tasa de interes que cobra el Banco de la Pcia en sus operaciones de descuento de documentos comerciales vigente al inicio de cada uno de los periodos comprendidos y por aquellos dias que no alcanzaren a cubrir el lapso señalado el calculo sera diario con igual tasa ( art 622 Cod. Civil) (CNCivil en pleno, 14.7.76, L.L. 1976 –C- 174 y E.D. 67. 537 y Cam. Apel. C. Y C. De Mercedes en Pleno 26/4/12. J y I V.R., J.A Expte. Nª 27372). Aprobada esta se fijara la cuota pertinente. ( Arts. 642, Cod. Civil).
4º) Imponer las costas del proceso al demandado vencido (art. 68 del CPCC).
5º) Difierase la regulación de los honorarios a los letrados intervinientes para una vez acompañados los ultimos seis recibos de haberes del alimentante.
6º) En atención a lo precedentemente dispuesto y a fin de efectivizar lo ordenado al punto 3ro. De la presente, librese el oficio de estilo a efectos que el empleador remita los recibos de haberes del demandado desde la fecha de iniciación de la presente, o en su caso desde el inicio de la actividad laborar si fuere menor.
Las dudas:
1) Tengo en autos acompañado un informe de ingresos del demandado para el calculo de los honorarios y de la cuota. La anses me informo lo que el sr. gana y la primera dudae 3s que hay 2 sumas: remuneracion total xxx, remuneracion imponible xxxx. La diferencia entre ambas es minima, pero sobre cual se calcula?
2) Entiendo que sobre esa base tengo que calcula el 20% DEsde agosto de 2010, fecha q se inicio la demanda hsta junio de 2012 que tuve sentencia. Mes por mes, con la tasa de interes aplicable, segun la sentencia, activa (???).
3) Tengo alimentos provisorios notificados en mayo de 2012 sin cumplirse 1 peso. Entiendo que a la liqudiacion final tengo que sumarle la de los provisorios adeudadas, calculada con la misma tasa ???