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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1006964  por santiheladero
 
Antes que nada transcribo la sentencia sobre la cual tengo dudas:

Y vistos: Considerando:
Que en el precedente Acuerdo ha quedado establecido que la demanda promovida por la actora se ajusta a derecho.
Por ello el Tribunal Falla:
1ª) Hacer lugar a la demandad promovida por xxxx en representación de su hija menorxxxx contra el señorxxxxx
2º) Condenar a este al pago de una cuota alimentaria a favor de su hija menor xxxx equivalente al 20% de los haberes mensuales que por todo concepto perciba el demandado realizadas solamente las deducciones legales correspondientes, retroactivo al momento de inicio de la accion de petición de alimentos, esto es 13 de Agosto de 2010. Dicha cuota sera abonada mediante deposito judicial en la cuenta de autos de 1 al 10 de cada mes.
3º) Disponer que la actora practique la correspondiente liquidación a fin de determinar el monto de los alimentos devengados desde la interposición de la demanda (13/8/2010) hasta la fecha del presente pronunciamiento, debiendo deducirse los posibles pagos que hubiere efectuado el demandado y difiriendo para dicha oportunidad la fijación de la cuota suplementaria correspondiente. Se aplicara a las mensualidades adeudadas la tasa de interes que cobra el Banco de la Pcia en sus operaciones de descuento de documentos comerciales vigente al inicio de cada uno de los periodos comprendidos y por aquellos dias que no alcanzaren a cubrir el lapso señalado el calculo sera diario con igual tasa ( art 622 Cod. Civil) (CNCivil en pleno, 14.7.76, L.L. 1976 –C- 174 y E.D. 67. 537 y Cam. Apel. C. Y C. De Mercedes en Pleno 26/4/12. J y I V.R., J.A Expte. Nª 27372). Aprobada esta se fijara la cuota pertinente. ( Arts. 642, Cod. Civil).
4º) Imponer las costas del proceso al demandado vencido (art. 68 del CPCC).
5º) Difierase la regulación de los honorarios a los letrados intervinientes para una vez acompañados los ultimos seis recibos de haberes del alimentante.
6º) En atención a lo precedentemente dispuesto y a fin de efectivizar lo ordenado al punto 3ro. De la presente, librese el oficio de estilo a efectos que el empleador remita los recibos de haberes del demandado desde la fecha de iniciación de la presente, o en su caso desde el inicio de la actividad laborar si fuere menor.

Las dudas:

1) Tengo en autos acompañado un informe de ingresos del demandado para el calculo de los honorarios y de la cuota. La anses me informo lo que el sr. gana y la primera dudae 3s que hay 2 sumas: remuneracion total xxx, remuneracion imponible xxxx. La diferencia entre ambas es minima, pero sobre cual se calcula?
2) Entiendo que sobre esa base tengo que calcula el 20% DEsde agosto de 2010, fecha q se inicio la demanda hsta junio de 2012 que tuve sentencia. Mes por mes, con la tasa de interes aplicable, segun la sentencia, activa (???).
3) Tengo alimentos provisorios notificados en mayo de 2012 sin cumplirse 1 peso. Entiendo que a la liqudiacion final tengo que sumarle la de los provisorios adeudadas, calculada con la misma tasa ???
 #1010393  por abogadamdq
 
Hola, los recibos de sueldo a acompañar son los que emite el empleador, según lo ordenado por el Tribunal en la sentencia. El fundamento de ello es para conocer la remuneración que ha percibido el demandado por el plazo de 6 meses, deducidos los descuentos legales que correspondan, para que el Juez pueda merituar si es correcta la liquidación que practique la actora para los alimentos atrasados: los comprendidos entre la interposición de la demanda y la fecha de la sentencia. Entiendo que en el juicio se hubo fijado cuota por alimentos provisorios, y se han fijado en sentencia definitiva alimentos definitivos con un porcentaje del 20 %, por lo tanto el porcentaje lo sacás de los recibos de sueldo que el Tribunal te ordena presentar. La liquidación es entonces por alimentos provisorios y atrasados, y por alimentos definitivos y atrasados. En el caso de lso provisorios son atrasados porque el demandado no los ha pagado, y en el caso de los definitivos son atrasados porque la sentencia se retrotrae al día de interposición de la demanda. Es decir, por alimentos provisorios debe tanto, por alimentos definitivos debe tanto. Lo que te pide la sentencia es una liquidación por todo lo que se debe hasta la sentencia definitiva. Luego de la sentencia, si el demandado sigue sin pagar, procede ejecución tanto de la cuota definitiva, como de la cuota suplementaria (que abarca todos los atrasados).
Para la liquidación que te pide la sentencia, , es el propio Tribunal el que te da las pautas para realizar la liquidación:
-fecha de inicio: interposición de la demanda,
-fecha final: sentencia definitiva (debe estar firme, si es apelada por alguna de las partes, la fecha final será la de la sentencia de Cámara),
-monto: equivalente al 20% de los haberes mensuales que por todo concepto perciba el demandado realizadas solamente las deducciones legales correspondientes, de acuerdo a los recibos de haberes del demandado desde la fecha de iniciación de la presente, o en su caso desde el inicio de la actividad laborar si fuere menor. debiendo deducirse los posibles pagos que hubiere efectuado el demandado,
-tasa de interés: la tasa de interés que cobra el Banco de la Pcia. en sus operaciones de descuento de documentos comerciales vigente al inicio de cada uno de los periodos comprendidos y por aquellos días que no alcanzaren a cubrir el lapso señalado el calculo sera diario con igual tasa.
Lo que no indica es el tope anual del interés a aplicar, para ello solicitás una aclaratoria, o te fijás el tope que fija la jurisprudencia departamental o provincial aplicable al caso.
Entiendo que las pautas que da el Tribunal son aplicables tanto a la liquidación por provisorios atrasados, y por definitivos atrasados.
Si no te animás a hacer vos misma la liquidación, que la haga un contador, o fijate si en tu colegio de abogados prestan servicios de liquidaciones, en cualquiera de los dos casos que te la hagan con detalle de las operaciones practicadas, así para la próxima liquidación que hagas, compares las operaciones a realizar al momento de hacer una liquidación.
 #1010395  por abogadamdq
 
Tasa activa o pasiva: la tasa de interés que te ordenan aplicar en la sentencia, es la tasa pasiva. Ahí tenés dos caminos: apelás sentencia para que te apliquen tasa activa; o practicás liquidación a tasa activa, pero el demandado te va a impugnar la liquidación, porque no has cumplido con lo ordenado en la sentencia, y finalmente el Tribunal resolverá la incidencia, que si no es favorable a tu parte, también la podés apelar, y pedir en segunda instancia la aplicación de tasa activa.
 #1010451  por santiheladero
 
HOla, gracias por responder. Tengo unos lios barbaros con esto. La cuestion es esta, yo tengo en el expte un informe de ingreso del demandado donde me dicen lo que el tipo gana. Hoy dia el sr no figura ni en anses ni nada, y trabaja en un maxiquisco, asi que recibos de sueldo nadie me va a acompañar.- Por eso, pregunte en el tribunal y me dijeron que ese informe me sirve para hacer la liquidacion, total el sr no se presento a impugnarlo.
Tomando como base lo que ahi me dicen que gana hice un proyecto de liquidacion: el 20% de esa suma y el resultado lo liquide desde la interposicion de la demanda hasta el mes la fecha de la sentencia.
Con los alimentos provisorios mas facil, es una suma fija , desde el mes siguiente a su notififacion hasta el mes de la sentencia, y despues las 2 liquidaciones sumadas es lo que me debe por alimentos.
vos decis que tengo q acompañar si o si esos recibos que me dice la sentencia? como hago si no tengo quien me los informe? actualizo un informe de anses? el sr no figura en anses hoy. Por eso me quiero jugar con ese oficio de anses y en el tribunal me dijeron que me sirve.
El otro tema de la tasa, tenia entendido que la que me ordena aplicar el fallo es la TAsa ACtiva. No es asi? La saque del sumario de este fallo ( “G, I.E. c/L., P. s/alimentos” - 27/4/2008 - Sala 1 de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Mercedes
Teniendo en cuenta el particular carácter que revisten la cuotas alimentarias, que procuran cubrir las necesidades básicas de su destinatario en el tiempo presente y actual en que debe recibirlos, corresponde fijar la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos comerciales -tasa activa- . Se parte de la base de que el alimentado no cuenta con recursos para sustituir la falta de percepción del dinero en término, y por ende el cobro tardío de las cuotas alimentarías, en las condiciones actuales de inflación, puede no alcanzar para la satisfacción de las necesidades postergadas, además de ser presumible que se destinen a devolver préstamos de dinero a los cuales haya debido el alimentado recurrir por imperiosa necesidad.)

GRacias nuevamente.
 #1145595  por virdelamerced
 
Hola, les consulto... en mi caso se realizo un convenio el cual se homologo y en el mismo no se establecieron alimentos devengados. Pero ahora la actora reclama los mismos desde el momento de la notificación de la mediación hasta la firma del convenio, son 5 meses, por la diferencia de dinero que se fijo en el convenio ($4.000) y lo que mi cliente pago esos meses ($2.000). Es correcto que pueda reclamarlo si bien no se pacto en el convenio.? saludos