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  • Transmisión de activos sin pasivos? fraude a la ley?

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 #1008827  por DonPedro
 
Buenas... me llegó la siguiente consulta y no encuentro cómo encararlo (me dedico a cuestiones laborales):

Puede transmitirse únicamente el activo de un comercio sin el pasivo? Sería un fraude a la ley que regula la transmisión de fondos de comercio?

Si esto fuera posible...Cómo se instrumentaría? en cuanto a los bienes materiales entiendo que se podría hacer mediante un contrato de compra-venta. Los créditos, por cesión... Pero se me complica con los inmateriales, como el valor llave o llave de negocio, por ejemplo...

Desde ya, muchas gracias!!
 #1010806  por DonPedro
 
Tan boluda era la consulta que nadie me contesta???

solamente me contestó el ruso que manda chivos de no se qué cosa porque no sé leer ruso!!!

Lo extraño a a abogado1999 mandándome a leer *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* y a compartir los casos con quien sepa y diciéndome que me pegue un tiro...
jajajajajaja

chau!
 #1010866  por andresxeneizes
 
es muy abstracto el ejemplo, que se vende? el que compra continuaria la actividad? hay trabajadores en la empresa? son las primeras 3 preguntas que se me ocurren para empezar a ver si se puede hacer alguna maniobra compleja para lo que se pretende
 #1011902  por DonPedro
 
Nota por andresxeneizes » Dom, 08 Dic 2013, 22:47

es muy abstracto el ejemplo, que se vende? el que compra continuaria la actividad? hay trabajadores en la empresa? son las primeras 3 preguntas que se me ocurren para empezar a ver si se puede hacer alguna maniobra compleja para lo que se pretende
Gracias por tu intervención! Te cuento si te interesa:

1) Se transmiten determinados bienes de un local en el que funcionaba un locutorio/ciber con kiosco (supongamos mercadería existente a la fecha del contrato, marquesina, microondas, heladeras comerciales, estantes, muebles en gral. Toda cosa mueble o accesoria al local destinada a la explotación, previa determinación) y los derechos sobre los contratos celebrados por ejemplo, con los proveedores. El contrato además incluye una suma determinada por el valor llave.
2) El que compra seguirá la actividad (locutorio/ciber y kiosco) y ampliará a artículos de almacen. Tramitará una nueva habilitación municipal, como si se tratase de un nuevo negocio.
3) Las relaciones con los trabajadores del enajenante se extinguen con la firma del contrato, quedando a cargo del mismo las indemnizaciones correspondientes.
Además:
4) En teoría no existen acreedores.
5) El dueño del local no sólo está de acuerdo, sino que -por razones particulares- se vería beneficiado del contrato.
6) Román no puede jugar más...que se vaya con la gloria y no por la puerta de atrás.

Esa es por lo menos la idea del vendedor...
 #1012762  por andresxeneizes
 
para mi la llames como la llames eso es una transferencia de fondo de comercio, no obstante yo no le veo impedimento para llevarla adelante, pero yo creo que quedas en la situacion en que las partes no pueden pedir nada a su favor de lo que dice la ley de transferencia de fondo de comercio, lo que si podrian pedirle los acreedores e invocar la solidaridad si correspondiera
 #1012786  por ccolalongo
 
Primero averiguá en la municipalidad si dando la baja de la habilitación de dan una nueva por el rubro o te conviene transferir la que tenés, lo máximo que te pediran es que publiques edictos. A veces pasa que cambian zonificaciones o nuevos requisitos y si lo das de baja no logras dar el alta nunca más.