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 #1010456  por Patricio2012
 
Hola Colegas. Soy consciente de que esta pregunta es mas que para un Contador que para nosotros, pero de todos modos si alguien tuvo la experiencia y puede compartirla conmigo agradecere la ayuda. La cuestion es esta: Una clienta mia tiene actualmente una deuda de 7500 dolares en concepto de pagos atrasados por una hipoteca realizada para la compra de su casa. Luego de cuatro anios de no pagar y de que el acreedor no reclamo, ahora exige, con todo derecho que se abone el saldo adeudado. La pregunta es esta, con la normativa en vigencia hoy respecto de la adquisicion de moneda extranjera, la restriccion es unicamente para viajes al exterior, o, alegando y probando que esos dolares se destinaran al pago de deuda privada no hay limites? La cosa es que ella cobra sueldo de 5700 pesos pero puede pedir un prestamo en pesos, suficiente como para comprar los dolares y saldar la deuda, evitando la ejecucion hipotecaria. Alguno conoce acerca de las restricciones? Puedo intentar alegar la pesificacion de esa deuda a partir de la normativa legislada desde el 2002? Esta obligada a pagar en dolares o puede renegociar el pago en dolares a partir de la imposibilidad de adquirir la divisa? Su voluntad es la de pagar, pero quizas se encuentre con la negativa de AFIP para adquirir esa cantidad segun su posicion fiscal y, por otro lado no veo que este obligada a endeudarse nuevamente para saldar la deuda referida. Desde ya muchas gracias.b
 #1011459  por flux
 
Patricio2012 escribió:La pregunta es esta, con la normativa en vigencia hoy respecto de la adquisicion de moneda extranjera, la restriccion es unicamente para viajes al exterior, o, alegando y probando que esos dolares se destinaran al pago de deuda privada no hay limites?
Podes intentar hacer una presentacion en AFIP pidiendo el permiso, igual, te van a decir que no por como esta la mano
Patricio2012 escribió:Puedo intentar alegar la pesificacion de esa deuda a partir de la normativa legislada desde el 2002? Esta obligada a pagar en dolares o puede renegociar el pago en dolares a partir de la imposibilidad de adquirir la divisa? Su voluntad es la de pagar, pero quizas se encuentre con la negativa de AFIP para adquirir esa cantidad segun su posicion fiscal y, por otro lado no veo que este obligada a endeudarse nuevamente para saldar la deuda referida. Desde ya muchas gracias.b
Si no, depende:

-----Si se obligo en U$S luego del cepo se paga en U$S billete y no hay excusa, porque si se obligo en esa moneda sabiendo las restricciones no puede ahora alegar su propia torpeza

-----Si se obligo antes del cepo, pero en el contrato llega a haber alguna clausula como "el deudor manifiesta que ya posee los U$S billete para cancelar el pago" o similares entonces esta jodido porque tenes que atacar de nula esa clausula, pero es dificil, porque en civil decir que eso no fue asi pero igual lo firmaste es directamente propia torpeza, salvo que puedas probar una lesion subjetiva o vicio de la voluntad

-----Si se obligo antes del cepo y no hay clasulas tramposas, puede intentar pedir se permita pagar en $ a precio oficial, pero en general tenes las de perder, porque el 619 CCiv dice que la deuda se cumple solo entregando la moneda designada, y esa es el U$S, osea, el acreedor no te discute el valor del U$S ni se mete a hablar de otros mercados paralelos, te discute que no es $ lo que tenes que pagar sino en U$S. El 520 CCiv no te salva en estos casos, porque ese articulo habla de como plantear el reclamo, y como mucho te permite una excepcion de defecto legal, pero no te salva al momento del cobro que es cuando se aplica el 619 CCiv

Como para tratar de zafar podes intentar alegar fuerza mayor diciendo que el caso del cep fue imprevisible e irresistible. Pero en este caso se te generan dos problemas, el primero es que el cepo en si mismo no existe como tal con esos terminos. Osea, no hay una ley que diga "no te vendo U$S porque no quiero", sino que hay trabas burocraticas de AFIP, osea, el gobierno no te dice legalmente "no podes" sino que te dice "podes comprar U$S, pero si rellenas primero este formulario, y si despues lo leo y me gusta veo si te dejo comprar, ahhh, pero vos no me podes justificar como la ganaste, osea sos inconsistente, ergo no te vendo U$S". Pueso en estos terminos no resulta ser fuerza mayor, sino peor, casi es como que culpan al que quiere comprar U$S de tener irregularidades fiscales y si el acreedor ve eso te cocina porque ahi tiene la razon justa para decir que no hay fuerza mayor sino que todo es un problema fiscal del deudor. Y, en el mejor de los casos, suponiendo que tengas la suerte de que el juez reconozca la fuerza mayor, eso como mucho habilitaria el pago en $, pero fijate que justo en el contrato no se haya pactado que si se pagare en $ se tomara algun mercado externo (montevideo, etc)..., porque ahi entonces te van a decir "bueno, si, podes pagar en $, ahhh, pero no es con el precio oficial, es con el precio del mercado de new york" y ahi salis perdiendo peor
 #1011847  por ired
 
El art. 619 CC es clarísimo, tiene que pagar en la moneda que pactó la obligación. Yo ya lo dije en otro post, no hay imposibilidad absoluta de comprar dólares, podes comprar bonos en pesos que a su vencimiento se pagan en dólares (ej: bonar), podés adquirir los dólares de un particular que te los quiera vender (no está prohibido ),en fin, poder se puede, lo que pasa que al valor ficticio que fija el gobierno llamado "oficial" no los vas a conseguir en ningún lado. Si querés al valor del blue hay más oferta que nunca, cada vez hay más gente que vende.
 #1039448  por ired
 
otro fallo conforme a derecho de una Cámara

http://www.jus.mendoza.gov.ar/bibliotec ... p?id=18237

"Ha de modificarse, pues, en este aspecto la sentencia mandando a llevar adelante la ejecución por el capital reclamado de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES CON 38/00 CVOS. (U$S 16.333,38). No empece a ello la Resolución 3210/11 de la AFIP puesto que nada indica que el deudor carezca de la moneda en cuestión y nada dijo en este aspecto al oponer excepciones; en última instancia podrá adquirir títulos de la deuda pública de nuestro país nominados en dólares que coticen en los mercados de Nueva York o Montevideo y liquidarlos en el mercado de valores conforme la normativa vigente, para obtener los billetes y saldar la deuda (Cám Nac. Civ., Sala J, Same Way SA. c/Fusca, Ana María y otro s/ej. Hipotecaria?(Expte. 112176/2008), 15-8-2013; idem Sala J en Botte, Luciana Carolina c/González, Jorge Juan José s/ejecución de convenio del 16-8-2013) o en definitiva -y sin perjuicio de señalar la improcedencia de la conversión que el ejecutante pide en el mercado llamado paralelo por la ilegalidad que ello supone- podrá ejecutar la actora la sentencia a fin de obtener los pesos necesarios para la adquisición de tales bonos en dólares (Causa SI-6525-2011 del 16-10- 2013 de la Sala Iª de esta Cámara)"

Más allá de que considero que las normativas del B.C.R.A. son atacables por ser groseramente inconstitucionales, puesto que las disposiciones del BCRA no puede estar por encima de la C.Nac. ni por encima del Cod. Civ.
Mi opinión personal es que este es el criterio correcto, resulta totalmente esquizofrenico que el C.C. te autorice a contratar en moneda extranjera (art. 619) pero que despues no puedas reclamar su pago y te obligen a recibir pesos.
Se necesita un mínimo de seguridad jurídica para poder contratar u emprender cualquier negocio, si no, no hay manera de crecer como país.
 #1039915  por flux
 
y sin perjuicio de señalar la improcedencia de la conversión que el ejecutante pide en el mercado llamado paralelo por la ilegalidad que ello supone- podrá ejecutar la actora la sentencia a fin de obtener los pesos necesarios para la adquisición de tales bonos en dólares (Causa SI-6525-2011 del 16-10- 2013 de la Sala Iª de esta Cámara)"
Bueno, ahi el ejecutante es un temerario..., pedir que un juez te reconozca la existencia del mercado paralelo seria como ir a reclamarle un cumplimiento de contrato por la compra de 2 kg de heronia que el adicto consumio a entera satisfaccion pero luego no pago el monto acordado :lol:

Osea..., uno como acreedor puede reclamar el pago en U$S y negarse a recibir pesos, pero al final de cuentas si lo lleva hasta el final del asunto en una subasta el precio a subastarse sera en $ (salvo que se tiren en lance de pedir venia judicial para dolarizar el monto, pero ahi no te la compra nadie en la subasta salvo que sean pocos U$S y el valor del inmueble sea importante, pero habra que ver si te lo dan, por pedirlo no se pierde nada)

Y si la subasta sale en $ al final terminas cobrando pesos..., en ese caso si tenes alguna clausula de conversion a otro mercado safas, pero sino la unica que te queda es la de este fallo, osea pedir los pesos para la compra de bonos en U$S

Tambien habria que ver si ejecutada una sentencia en pesos despues eso sirve para ir a la AFIP a comprar los U$S y en caso de negativa pedir amparo
 #1040116  por ired
 
"podrá ejecutar la actora la sentencia a fin de obtener los pesos necesarios para la adquisición de tales bonos en dólares (Causa SI-6525-2011 del 16-10- 2013 de la Sala Iª de esta Cámara)"
 #1040132  por flux
 
ired escribió: "podrá ejecutar la actora la sentencia a fin de obtener los pesos necesarios para la adquisición de tales bonos en dólares (Causa SI-6525-2011 del 16-10- 2013 de la Sala Iª de esta Cámara)"
Ese es un fallo, de ahi a que siempre te lo apliquen siempre es otra cosa

Si el juez se pone en cerrado de que el $ es el comun denominador de todo se hace el remate y el precio del remate siempre es en pesos y cuando quieras imputar ese pago en pesos en la liquidación a los U$S que te deben lo vas a tener que hacer al valor oficial porque el blue no existe como mercado

Lo unico que te puede salvar en un caso asi y que cierra la posibilidad interpretativa amplia del juez es una clausula que ponga otro mercado exterior como valor de conversion en caso de pago en pesos
 #1040239  por ired
 
fijate que manda a ejecutar la sentencia hasta obtener los pesos necesarios para que el acreedor pueda comprar los bonos que luego le permitirán recibir los dólares adeudados.

Ya es el segundo fallo de una Cámara en este sentido. Hasta donde sé aún no han salido fallos de Cortes provinciales o de la Corte nacional, habrá que ver como resuelven la cuestión.

El problema que tendrán que enfrentar es que el art. 619 es muy claro, no se como podrían interpretarlo de otra manera sin modificar todo un sistema vigente. Si se permitiera pagar en pesos según cotización oficial una deuda en moneda extranjera me pregunto ¿de ahora en más que banco o persona física se atreverá a dar un préstamo en moneda extranjera? ¿Con alta inflación como se le podría dar plazo para pagar a una persona que adquiere un inmueble, ej: un campo, una casa? ¿Que extranjero contraría en argentina, si no puede estar seguro de que va a cobrar según la moneda pactada?

como verás el tema va mucho más allá de un simple caso, es todo un sistema legal con el cual se viene contratando y del cual es muy difícil salir sin consecuencias para la economía.
 #1040242  por ired
 
Recordá que antes el C.C. expresamente permitía pagar en la moneda extranjera o en pesos según cotización oficial. Pero esa opción de pagar en pesos fué expresamente eliminada por el legislador con la ley 23.928 año 1991, ARTICULO 11. — Modifícanse los artículos 617, 619 y 623 del Código Civil, que quedarán redactados como sigue:


"Artículo 619: Si la obligación del deudor fuese de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada, el día de su vencimiento."


(Nota: Por art. 5° de la Ley N° 25.561 B.O. 7/1/2002, se mantiene con las excepciones y alcances establecidos en la ley de referencia, la redacción dispuesta en el artículo 11 de la Ley N° 23.928, para los artículos 617, 619 y 623 del Código Civil.)
 #1040399  por flux
 
El problema de los fallos siguen siendo que son de aplicacion particular.

El problema es que no es la ley de fondo la que te encaja los pesos a cotizacion oficial, es la forma procesal misma la que te obliga

Si el dedur por mas 619 y sentencia igual dice "no te pago y no te pago y me da igual la sentencia"... que queda?

Ir a un remate, el cual se hara en pesos porque los valores fiscales son en pesos y asi informa catastro

Cuando tengas que imputar esos pesos a los u$s ahi viene la pelea. Tenes tres maneras:

-jugartela a aplicar esos fallos y ver que resulta y apostar porque no te toque un juez K

-safar si tenes alguna clausula contractual que te permita el uso de otros mercados exteriores. En la mayoria de contratos estan. Pero si tenes un cheque o pagare sonaste

-convertir a pesos en valor oficial porque el blue no es legal
 #1040701  por ired
 
la solución podría ser por ej: se realiza remate, se obtiene x cantidad de pesos, el Juzgado averigua cuantos pesos se necesitan para adquirir los dólares adeudados ya sea via la compra de bonos, ya sea cotización del contado con liquidación, ya sea compra en Uruguay según la cotización de dicho mercado y luego le dá al acreedor dicha suma en pesos con la cual podrá adquirir los dólares.

Por que si vos le permitís al deudor pagar en pesos según cotización oficial, al acreedor claramente lo estas jodiendo, ya que con esos pesos el no puede recuperar los dólares que prestó (en el caso de un mutuo) o aún peor ej: imaginate que el acreedor hubiese vendido un campo a pagar en varias cuotas anuales en dólares, de pronto ese acreedor que se desprendió de un inmueble que no para de incrementar su valor en dólares se ve obligado a recibir pesos que no paran de disminuir su valor. Se dan situaciones muy injustas para el acreedor a quien se le carga la totalidad de las consecuencias de las políticas actuales, pero aparte se choca de lleno con lo que dice el C.C.
 #1040707  por flux
 
Por que si vos le permitís al deudor pagar en pesos según cotización oficial
En si no es que le permitas eso, pero si caes en un remate cobras en pesos porque el remate mismo es en pesos

El problema va a venir cuando llegue el momento de practicar liquidacion y tengas que pasar esos pesos a los U$S que se te deben
el Juzgado averigua cuantos pesos se necesitan para adquirir los dólares adeudados ya sea via la compra de bonos, ya sea cotización del contado con liquidación, ya sea compra en Uruguay según la cotización de dicho mercado y luego le dá al acreedor dicha suma en pesos con la cual podrá adquirir los dólares.
Si lo tenes como clausula expresa del contrato que hayas firmado sale con fritas, pero si no lo tenes ya es otro tema. El deudor se va a oponer tomar en consideracion otro mercado que le resulta mas gravoso cuando el oficial del pais es otro

AHi el juez puede hacer tres cosas. Darte la razon e imponer comprar en otro mercado. No dartela y decirte que el valor del U$S es el del gobierno. O hacer alguna regla de reconversion tipo esfuerzo compartido partiendo la diferencia. El camino facil y menos impugnable para un juez es aplicar la paridad oficial. Los otros caminos si bien son mas justos, siempre dan lugar a mas reclamo del deudor
Se dan situaciones muy injustas para el acreedor a quien se le carga la totalidad de las consecuencias de las políticas actuales, pero aparte se choca de lleno con lo que dice el C.C.
Si el deudor paga en $ si, pero si caiste en el remate no habria colision, los pesos son la consecuencia misma del remate porque los valores fiscales estan en pesos y no de que el deudor haya querido pagar en pesos.
 #1043406  por ired
 
En el peor de los casos, entiendo que el remate tendría que ser hasta obtener los pesos suficientes para adquirir los dólares según cotización oficial (hoy $ 8,10) + un 20% que es lo que cuesta hoy adquirir dólares en un banco y poder disponer de los mismos.
Si al deudor le permitís pagar simplemente según cotización oficial, al acreedor claramente lo están garcando.