Hola Colegas. Soy consciente de que esta pregunta es mas que para un Contador que para nosotros, pero de todos modos si alguien tuvo la experiencia y puede compartirla conmigo agradecere la ayuda. La cuestion es esta: Una clienta mia tiene actualmente una deuda de 7500 dolares en concepto de pagos atrasados por una hipoteca realizada para la compra de su casa. Luego de cuatro anios de no pagar y de que el acreedor no reclamo, ahora exige, con todo derecho que se abone el saldo adeudado. La pregunta es esta, con la normativa en vigencia hoy respecto de la adquisicion de moneda extranjera, la restriccion es unicamente para viajes al exterior, o, alegando y probando que esos dolares se destinaran al pago de deuda privada no hay limites? La cosa es que ella cobra sueldo de 5700 pesos pero puede pedir un prestamo en pesos, suficiente como para comprar los dolares y saldar la deuda, evitando la ejecucion hipotecaria. Alguno conoce acerca de las restricciones? Puedo intentar alegar la pesificacion de esa deuda a partir de la normativa legislada desde el 2002? Esta obligada a pagar en dolares o puede renegociar el pago en dolares a partir de la imposibilidad de adquirir la divisa? Su voluntad es la de pagar, pero quizas se encuentre con la negativa de AFIP para adquirir esa cantidad segun su posicion fiscal y, por otro lado no veo que este obligada a endeudarse nuevamente para saldar la deuda referida. Desde ya muchas gracias.b
Patricio2012 escribió:La pregunta es esta, con la normativa en vigencia hoy respecto de la adquisicion de moneda extranjera, la restriccion es unicamente para viajes al exterior, o, alegando y probando que esos dolares se destinaran al pago de deuda privada no hay limites?Podes intentar hacer una presentacion en AFIP pidiendo el permiso, igual, te van a decir que no por como esta la mano
Patricio2012 escribió:Puedo intentar alegar la pesificacion de esa deuda a partir de la normativa legislada desde el 2002? Esta obligada a pagar en dolares o puede renegociar el pago en dolares a partir de la imposibilidad de adquirir la divisa? Su voluntad es la de pagar, pero quizas se encuentre con la negativa de AFIP para adquirir esa cantidad segun su posicion fiscal y, por otro lado no veo que este obligada a endeudarse nuevamente para saldar la deuda referida. Desde ya muchas gracias.bSi no, depende:
-----Si se obligo en U$S luego del cepo se paga en U$S billete y no hay excusa, porque si se obligo en esa moneda sabiendo las restricciones no puede ahora alegar su propia torpeza
-----Si se obligo antes del cepo, pero en el contrato llega a haber alguna clausula como "el deudor manifiesta que ya posee los U$S billete para cancelar el pago" o similares entonces esta jodido porque tenes que atacar de nula esa clausula, pero es dificil, porque en civil decir que eso no fue asi pero igual lo firmaste es directamente propia torpeza, salvo que puedas probar una lesion subjetiva o vicio de la voluntad
-----Si se obligo antes del cepo y no hay clasulas tramposas, puede intentar pedir se permita pagar en $ a precio oficial, pero en general tenes las de perder, porque el 619 CCiv dice que la deuda se cumple solo entregando la moneda designada, y esa es el U$S, osea, el acreedor no te discute el valor del U$S ni se mete a hablar de otros mercados paralelos, te discute que no es $ lo que tenes que pagar sino en U$S. El 520 CCiv no te salva en estos casos, porque ese articulo habla de como plantear el reclamo, y como mucho te permite una excepcion de defecto legal, pero no te salva al momento del cobro que es cuando se aplica el 619 CCiv
Como para tratar de zafar podes intentar alegar fuerza mayor diciendo que el caso del cep fue imprevisible e irresistible. Pero en este caso se te generan dos problemas, el primero es que el cepo en si mismo no existe como tal con esos terminos. Osea, no hay una ley que diga "no te vendo U$S porque no quiero", sino que hay trabas burocraticas de AFIP, osea, el gobierno no te dice legalmente "no podes" sino que te dice "podes comprar U$S, pero si rellenas primero este formulario, y si despues lo leo y me gusta veo si te dejo comprar, ahhh, pero vos no me podes justificar como la ganaste, osea sos inconsistente, ergo no te vendo U$S". Pueso en estos terminos no resulta ser fuerza mayor, sino peor, casi es como que culpan al que quiere comprar U$S de tener irregularidades fiscales y si el acreedor ve eso te cocina porque ahi tiene la razon justa para decir que no hay fuerza mayor sino que todo es un problema fiscal del deudor. Y, en el mejor de los casos, suponiendo que tengas la suerte de que el juez reconozca la fuerza mayor, eso como mucho habilitaria el pago en $, pero fijate que justo en el contrato no se haya pactado que si se pagare en $ se tomara algun mercado externo (montevideo, etc)..., porque ahi entonces te van a decir "bueno, si, podes pagar en $, ahhh, pero no es con el precio oficial, es con el precio del mercado de new york" y ahi salis perdiendo peor