Hola, les cuento que soy abogada por parte de la actora en un a causa de alimentos en Pcia de Bs As. Le fijaron alimentos provisorios, previo a cualquier embargo, hay que abrir cuenta en Banco Provincia. Les cuento que me recibí hace unos cuantos años, pero estuve un tiempo dedicandome a otra cosa, y recién ahora estoy ejerciendo la profesión. El asunto es que, confeccioné oficio y cuando voy a presentarlo al Tribunal, me dicen "No, Dra. la cuenta la abrimos nosotros, tiene que venir su cliente con el DNI, ud. solo tiene que hacer el oficio de percepción directa". Hoy va mi cliente, y le dicen que el tramite lo tengo que hacer yo (con alguna salvedad que mi cliente dice no recordar). Por favor, algún colega avezado que me esclarezca cómo es exactamente el procedimiento para abrir la cuenta.
Muchas gracias, espero con ansias sus respuestas!!!!!
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