Les hago una pregunta, si junto con la demanda de divorcio por presentación conjunta art. 215 presento convenio de disolución conyugal en Provincia de Buenos Aires, tengo que pagar la tasa y sobretasa de justicia de los bienes al momento de la presentación o puedo pagar la tasa y sobretasa de justicia mínima para que disuelvan el vinculo matrimonial y luego cuando ya esta la sentencia completo lo que falta. Hay muchos que aconsejaron en este foro por un tema de costos no mencionar nada de los bienes para que el cliente tenga menos honorarios, gastos aportes en la regulación y hacer un convenio aparte para que lo puedan homologar en caso de incumplimiento. Ahora, todos los divorcios que yo hice fueron sin bienes, este es el primero quería saber como manejarme con la tasa de justicia, no van a dictar sentencia hasta que pague la tasa de justicia de los bienes, o van a decretar el divorcio y luego la tasa se paga cuando se va a inscribir cada bien como en las sucesiones, si alguien me lo puede aclarar se lo agradezco. En el 214 no se pueden hacer este tipo de convenios sobre bienes, no? no hay regulación.