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  • Divorcio art. 214 inc. 2 - Pasos posteriores a la Sentencia

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1013025  por Manuplon
 
Hola a todos y desde ya, muchas gracias por su ayuda.

Inicié un divorcio por la causal prevista en el art. 214 inc. 2do. del CC. Junto con el escrito de inicio, presente el convenio de partición de bienes de la sociedad conyugal. Ya salió la sentencia de divorcio, en la cual el Juzgado decretó el divorcio, declaró disuelta la sociedad conyugal, pero no homologó ni se refirió al convenio.

¿Cuales son los siguientes pasos procesales que debería seguir? De acuerdo a lo que investigué, debería:

Se que debo confrontar y diligenciar el oficio al Registro para la inscripción marginal del divorcio y solicitar la homologación del convenio.

Mi duda es respecto al trámite de inscripción de los bienes y los requisitos que me solicitarán.

Los bienes gananciales comprenden un inmueble, automóviles y acciones.

Desde ya, muchas gracias!
 #1013078  por hora1
 
Los convenios solo pueden ser celebrados después del momento en que queda disuelta la sociedad conyugal,eso es asi por el carácter inmodificable que tiene el régimen de la sociedad conyugal, mientras este vigente no puede ser objeto de negociación entre los conyuges el derecho a participar en los gananciales