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  • Canon locativo: convivencia con nueva pareja en hogar conyug

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1013021  por debianx
 
Estimados: Espero que alguien me pueda dar su punto de vista sobre este caso. A los cinco años de separados de hecho, la esposa decide convivir con una nueva pareja en lo que fuera el hogar conyugal que le fue atribuido de común acuerdo hasta la mayoría de edad de los hijos menores. Está por salir la sentencia de divorcio, luego de la cual quiero iniciar el cobro de un canon locativo por estar este tercero haciendo uso del hogar conyugal con relación al 50% ganancial de mi cliente, así como del ajuar conyugal (muebles, heladera, tv, aires acondicionados, etc). Las consultas a los colegas son las siguientes: ¿La demanda va contra ambos o solamente contra el tercero que convive a nivel pareja con la ex de mi cliente en el hogar conyugal? ¿Será necesario pedir un mandamiento de constatación como medida previa o prueba anticipada o bastará solamente con testigos? ¿Es posible que prospere la demanda? Si bien el hogar conyugal fue atribuido a la ex esposa en virtud de la tenencia que ejerce de los hijos, en el acuerdo quedó establecido que viviría en el hogar conyugal con los hijos menores, sin que se haga mención a que un tercero pudiera vivir allí en calidad de pareja. Si bien no es intención de mi cliente evitar la convivencia, se presentó en el estudio pidiendo alguna solución jurídica respecto a lo que este tercero goza y usa del inmueble con todos sus enseres. Bueno, cualquier aporte será más que bienvenido. :-)
 #1013163  por ccolalongo
 
Acá no sé si hubo fallos, en otros países como España si y fallaron que la nueva pareja pague un alquiler. El 1277 indispone la propiedad para los hijos no para el ex conyuge, parejas nuevas ni uso comercial. Demanda a los dos y si primero trata de juntar pruebas y hace un mandamiento de constatación -para que después no diga que no vive ahí- además de los testigos.
 #1013184  por debianx
 
Gracias por tu respuesta ccolalongo. No encontré casos en Argentina, solamente, como bien decís, casos españoles los cuales voy a citar (Derecho Comparado) pero sería muy útil encontrar algún caso en nuestra jurisprudencia. El asunto tuvo su hecho disparador: la ex de mi cliente hizo un escándalo en la audiencia de divorcio muy molesta porque se le propuso que en el acuerdo de atribución del hogar conyugal constara en el acta de la audiencia, que quedaran a su exclusivo cargo los costos de Expensas Generales del barrio y del edificio, además de las tasas municipales, teniendo en cuenta que ella vive allí no de forma exclusiva con los hijos menores sino también con su nueva pareja. Además de que éste hace uso de todos los muebles del ajuar conyugal. Accedió a firmar y así quedó establecido. Por lo menos algo ya se logró. Nuevamente gracias por tu ayuda, me ha sido muy útil. Ojalá pueda conseguir alguna jurisprudencia argentina. Un abrazo.
 #1013283  por ccolalongo
 
Si ya tenés eso firmado te diría que ni hagas el mandamiento, directamente inicia el incidente de canon locativo. Un tercero está usando lo que le pertenece en un 50% a tu cliente acompaña si una tasación o dos de lo que vale en plaza un alquiler de esa casa y agregale un 10% o un poco más por los muebles y en base a eso plantea la cuestión. La atribución de hogar conyugal cita bien el 1277 es para hijos menores o incapaces no para nuevas parejas del ex conyuge.
debianx escribió:Gracias por tu respuesta ccolalongo. No encontré casos en Argentina, solamente, como bien decís, casos españoles los cuales voy a citar (Derecho Comparado) pero sería muy útil encontrar algún caso en nuestra jurisprudencia. El asunto tuvo su hecho disparador: la ex de mi cliente hizo un escándalo en la audiencia de divorcio muy molesta porque se le propuso que en el acuerdo de atribución del hogar conyugal constara en el acta de la audiencia, que quedaran a su exclusivo cargo los costos de Expensas Generales del barrio y del edificio, además de las tasas municipales, teniendo en cuenta que ella vive allí no de forma exclusiva con los hijos menores sino también con su nueva pareja. Además de que éste hace uso de todos los muebles del ajuar conyugal. Accedió a firmar y así quedó establecido. Por lo menos algo ya se logró. Nuevamente gracias por tu ayuda, me ha sido muy útil. Ojalá pueda conseguir alguna jurisprudencia argentina. Un abrazo.
 #1013311  por debianx
 
Gracias por tu consejo, me vino muy bien lo de la valuación. Pero tal vez me expresé mal, en el acta no quedó de forma expresa que la mujer convivía con una nueva pareja y que por ese motivo asumía los gastos del inmueble. Sólo consta que ella los asume desde la fecha de la separación de hecho. Por eso consideré que tal vez fuera necesario para reclamar un canon locativo probar mediante mandamiento de constatación que este tercero habita el inmueble en calidad de pareja de la ex cónyuge. Espero que prospere la acción sin mayores dificultades. Lo que me preocupa es que no logro encontrar jurisprudencia sobre el tema. Un saludo cordial.
 #1013325  por doctoreduardo
 
Te acerco un sumario que te puede servir:

La utilización en exclusividad de un bien de la sociedad conyugal disuelta por divorcio y no liquidada por parte de uno de los ex cónyuges confiere al otro el derecho a percibir una renta por su porción en la titularidad y que constituye una retribución por el uso del que se ve privado. Sólo es preciso el requerimiento del otro coparticipe ya que, mientras no se exteriorice se considera que la tolerancia es tácita admisión de su carácter gratuito. Lo expuesto no obsta a tener en cuenta los gastos realizados por el cotitular ocupante en beneficio de la conservación del inmueble como el pago de expensas, impuestos o la deuda hipotecaria, que configuran compensaciones por lo gastado de los bienes propios en beneficio una cosa común y constituyen desembolsos necesarios. (Sumario N°18150 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).

Autos: R.R.A. c/ D.H.G. s/ LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL. - Nº Sent.: microjuris.com - Cita: MJJ13784.- Magistrados:CARRANZA CASARES, BELLUCCI, AREAN. - Sala G. - Fecha: 03/07/2007 - Nro. Exp.: L. 13784.
 #1013369  por debianx
 
Gracias Eduardo. A tenor de lo que surge del sumario expuesto, menos mal que se logró acordar en el acta que la ex mujer se hacía cargo de forma exclusiva de los gastos de expensas generales del barrio, del inmueble y de las tasas municipales. Muchas gracias por tu aporte. Me ha sido muy útil. 8)