Hola, tengo un cliente al que luego de la fiscalización (omision de ingresos, impuganción de operaciones de compras improcedentes, diferencia gravada en IVA) y la determinación de oficio de afip, a la cual se allanó para poder acceder a las facilidades de pago, le notificaron 2 (Sumarios) Resoluciones AFIP aplicandole multas (art.45) reducidas en 1/3, por la omision de datos en las DDJJ de IVA y Ganancias.
Mi cliente no tiene pruebas para discutir, pero quiere ganar tiempo para juntar la plata de las multas, quiere recurrir debido al caracter suspensivo de éste sobre la resolucion. (el contador renunció).
Ahora la pregunta, debido a no contar con pruebas, salvo que no es reincidente y no hubo intención de fraude, y alegar algo como "que fue producto de maniobra, fraude u ocultación maliciosa alguna, sencillamente, obedeció a un error del profesional actuante en esa oportunidad"...VOY CON RECURSO ANTE AFIP O TFN(supero $2500)?
el TFN entra en feria en enero y gano un mes, pero corro riesgo de pagar costas? tasa no pago xq es multa.
Dsede ya, muchas gracias.
Mi cliente no tiene pruebas para discutir, pero quiere ganar tiempo para juntar la plata de las multas, quiere recurrir debido al caracter suspensivo de éste sobre la resolucion. (el contador renunció).
Ahora la pregunta, debido a no contar con pruebas, salvo que no es reincidente y no hubo intención de fraude, y alegar algo como "que fue producto de maniobra, fraude u ocultación maliciosa alguna, sencillamente, obedeció a un error del profesional actuante en esa oportunidad"...VOY CON RECURSO ANTE AFIP O TFN(supero $2500)?
el TFN entra en feria en enero y gano un mes, pero corro riesgo de pagar costas? tasa no pago xq es multa.
Dsede ya, muchas gracias.