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  • Consulta Sumario AFIP x multa art. 45 Ley 11.683

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #1013004  por Puluko
 
Hola, tengo un cliente al que luego de la fiscalización (omision de ingresos, impuganción de operaciones de compras improcedentes, diferencia gravada en IVA) y la determinación de oficio de afip, a la cual se allanó para poder acceder a las facilidades de pago, le notificaron 2 (Sumarios) Resoluciones AFIP aplicandole multas (art.45) reducidas en 1/3, por la omision de datos en las DDJJ de IVA y Ganancias.
Mi cliente no tiene pruebas para discutir, pero quiere ganar tiempo para juntar la plata de las multas, quiere recurrir debido al caracter suspensivo de éste sobre la resolucion. (el contador renunció).
Ahora la pregunta, debido a no contar con pruebas, salvo que no es reincidente y no hubo intención de fraude, y alegar algo como "que fue producto de maniobra, fraude u ocultación maliciosa alguna, sencillamente, obedeció a un error del profesional actuante en esa oportunidad"...VOY CON RECURSO ANTE AFIP O TFN(supero $2500)?
el TFN entra en feria en enero y gano un mes, pero corro riesgo de pagar costas? tasa no pago xq es multa.

Dsede ya, muchas gracias.
 #1013343  por msonaglioni
 
Estimado,

Si bien la estrategia que mencionás es razonable, tené en cuenta que el monto mínimo de apelación para abrir la competencia del TFN en materia de multas, fue modificado de $2500 a $25000 (ver Art. 159 modificado por Ley N* 26.784).

En consecuencia, si la multa impuesta a tu cliente es menor a dicho monto, la única vía recursiva posible sería el Recurso de Reconsideración del Art. 76 inc. A) de la LPT.

De todos modos te va a permitir ganar tiempo.

Espero que te resulte de utilidad el comentario.

Éxitos con eso. Saludos,
 #1013408  por Puluko
 
msonaglioni escribió:Estimado,

Si bien la estrategia que mencionás es razonable, tené en cuenta que el monto mínimo de apelación para abrir la competencia del TFN en materia de multas, fue modificado de $2500 a $25000 (ver Art. 159 modificado por Ley N* 26.784).

En consecuencia, si la multa impuesta a tu cliente es menor a dicho monto, la única vía recursiva posible sería el Recurso de Reconsideración del Art. 76 inc. A) de la LPT.

De todos modos te va a permitir ganar tiempo.

Espero que te resulte de utilidad el comentario.

Éxitos con eso. Saludos,
Muchas Gracias, por tu respuesta... eran 25000 me falto un cero..ja igual vamos por AFIP, debido a las fiestas y feriados administrativos vamos a ganar el tiempo necesario para que mi cliente junte el monto de la multa.

Nuevamente, muchas gracias y Felicidades!