flux escribió:presentarme como acreedor en el juicio sucesorio y solicitar el embargo de las sumas depositadas a la menor ( que hoy es mayor)
La condenada en el juicio laboral es la antes menor o es otra persona?
el juicio laboral es contra la madre de la menor
Si es la antes menor directamente pedi la cautelar ya y antes de pagar el laboral, solo citando que se te impide escriturar y que la cautelar la solicitas a los efectos de que la eventual terceria te sea denegada
en el juicio laboral no puedo creo porque es contra la madre , distinto creo que hubiera sido si el juicio laboral hubiera sido contra el padre de la supuesta menor ( por el beneficio de inventario ahi si la hubiera podido enganchar directamente
Si la condenada en el laboral no es la menor no podrias ir contra su dinero, tendrias que ir contra el de la vendedora que este inhibida
si, es correcto debo ir contra la madre solamente respecto a la terceria el juicio es solamente contra ella
Igual no se que criterio aplicaran, creo que habia otro criterio que considera oponible el boleto de compra venta a terceros si la fecha se acredita como anterior a la medida. Pero no recuerdo porque argumentos era que lo decian
ESTE ES PARTE DE UN FALLO DE CORTE Y TODOS RONDAN EN LO MISMO " Las tercerías de dominio << y>> de mejor derecho persiguen objetos disímiles. En lo que aquí interesa destacar, esta Corte ha entendido que cuando se invoca la validez de un <<boleto>> de compraventa para oponerse a un embargo, la vía procesal idónea para la protección del derecho esgrimido por la incidentista es la tercería de mejor derecho, a través de la cual se procura el reconocimiento de una preferencia para obtener la escrituración (conf. doctrina causas Ac. 52.741, sent. de 16-VIII-1994, L. 69.198, sent. de 10-V-2000, entre otras).
ii] En el sub lite, en su escrito inicial la parte actora afirmó que el embargo trabado por la entidad ejecutante con posterioridad a la celebración de la compraventa del inmueble "debe ceder <<y>> declararse la prioridad << y>> preferencia de [su] derecho, [como] TERCER ADQUIRENTE A TITULO ONEROSO, disponiéndose hacer lugar a la presente tercería, ordenando el levantamiento del embargo trabado << y>> la desvinculación total << y>> absoluta del inmueble respecto del crédito" que ostenta el Banco Francés del Río de La Plata S.A. (v. fs. 35). Posteriormente, << y>> tras reseñar los elementos agregados sostuvo que se contaba "con elementos suficientes para fundar una tercería de mejor derecho" (v. fs. 38 vta.).
Sin embargo, seguidamente, expresó que teniendo en cuenta que se ha señalado que "mediante la suscripción del << boleto>> de compraventa << y>> entrega de la posesión del inmueble basados en una adquisición legal << y>> a título oneroso, el inmueble SALE del patrimonio del enajenante", ponderando la jurisprudencia de la Cámara Departamental que se expidió sobre la procedencia de la tercería de dominio sustentada en el << boleto>> de compraventa << y>> dada la finalidad perseguida en el caso que es evitar la venta del inmueble, aclaró que "sin desconocer que estamos en presencia de un claro mejor derecho que los reclamados por el acreedor, considera que es plausible de catalogar la presente como tercería de dominio". Ello, sin perjuicio de invocar las facultades del juez de aplicar el principio iura novit curia (v. fs. 38 vta.).
...V. Por consiguiente, << y>> habiendo quedado acreditado en autos que la compraventa fue celebrada con anterioridad a la fecha de la traba del embargo, que se abonó el total del precio convenido (v. fs. 22/24 << y>> 25/27) << y>> la buena fe de la adquirente -la cual se presume, en virtud de lo dispuesto en el art. 2362 del Código Civil- se impone en virtud de la norma contenida en el art. 1185 bis del referido cuerpo legal, admitir la pretensión articulada, disponiéndose el levantamiento de la cautelar oportunamente trabada en autos "Cisneros, Elisabet B. Tercería de Dominio en autos ’Banco Francés S.A. contra Furno, José << y>> ots. Cobro ejecutivo’". EL ARTICULO 1185 BIS SE APLICAN A QUIEBRAS Y EJECUCIONES LO UNICO QUE EN ESTE CASO TENDRIA QUE APLICARLO POR ANALOGIA , PORQUE NO HAY NINGUN ARTICULO ESPECIFICO
Es como decís vos la fecha cierta me lo daría el expte. sucesorio, la venta real fue en 1/2009 , según boleto de compra. y según sucesión 2011 se encontraría acreditada la venta , o sea antes de la inhibición 2013 . mi cliente tiene la posesión , compro de buena fe, pago total , recién en año 2012 la abogada del sucesorio hizo los aportes y el juez ordeno que se libre oficio y testimonio., pero cuando llevaron los papeles al escribano faltaban planos, agrimensura , y otros requisitos que deben solicitar autorización al consorcio ( es un country ) y llevo casi un año. cuando ya estaban por firmar la escritura pidieron el informe de inhibición salto esto.
El otro problema que tengo es que a la abogada que representa a la inhibida y a la supuesta menor se le vence el poder en abril/2014. y si se le vence luego de la tercería tendría que hacer un juicio de escrituración.
o la otra que me queda es presentar la terciaria , previo hablar con el abogado asegurarle los honorarios y que no ponga tantas piedras en el camino
Te agradezco muchiismo tus respuesta porque realmente no tengo con quien charlarlo este tema gracias