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 #1013781  por zaza
 
Se vende una casa , este inmueble estaba en sucesión hubo que pedir autorización judicial por que había un menor el asesor autorizo la venta .
se abonó el 100% de la casa. .

La mujer tiene un juicio laboral - sentencia - y la inhibieron por ende no se puede hacer la escritura .

el boleto de venta es de fecha 15- 1 - 2007 la inhibición es de 10/2013.

Si bien el boleto es un instrumento privado, no tiene fecha cierta, lo que le daría la fecha cierta seria el sucesorio, donde quedo debidamente documentado la venta de ese inmueble, como consecuencia a la autorización judicial.

ahora tengo que presentar una TERCERIA DE MEJOR DERECHO Y SOLICITAR EL LEVANTAMIENTO DE LA INHIBICION al solo efecto de escriturar.

Mi pregunta es El boleto de compra no esta sellado debo sellarlo para hacer la Tercería ? gracias
 #1013933  por flux
 
Hola. El boleto tiene que si estar sellado. Pero que tu a accion principal proceda va a depender de muchas cosas

Si el boleto no esta por ante escribano y encima tampoco sellado lo que va a pasar es que te van a negar la fecha diciendo que es un fraude y que seguro se hizo despues para evadir bienes del deudor

Aun si lo tuvieras sellado en fecha igual el sellado vale lo mismo que un pimenton. No hace fecha cierta porque el banco no estuvo por si viendo la firma del boleto cuando se hizo. Eso solo lo tendrias si la firma se hizo por ante escribano y ahi si tendrias fecha cierta

Trata de ver si podes acreditar la fecha por algun medio posible por la parte del sucesorio

Si logras esto igual el que decide es el juez laboral. Y el argumento de la contearia, aparte de negar todo, sera que el solo boleto no alcanza. Que no es oponible a terceros ni transfiere propiedad.
 #1013934  por flux
 
Amplio un poco que antes conteste del celu:

Si el boleto fue presentado en el sucesorio como parte del pedido de autorizacion de venta por la existencia del menor entonces si tendrias fecha cierta

En ese caso el sellado te seria irrelevante, la fecha ya la tendrias ganada por ese lado

Donde se va a complicar es en el criterio que vaya a aplicar el juez

Si bien el boleto es anterior a la cautelar, habra que ver si el juez considera oponible el boleto de compra venta a terceros (en el caso, el acreedor del juicio laboral), teniendo en cuenta que el boleto en si no transfiere la propiedad (de manera que antes de estar escriturada sigue siendo de la dueña inhibida) y solo te da un derecho personal contra el vendedor para escriturar la propiedad. Ese va a ser el argumento principal del acreedor del juicio laboral

Lo mas comun seria que el juez laboral cite a una audiencia previa a resolver a ver como se puede arreglar. Por supuesto el acreedor laboral va a querer plata para hacer cualquier tipo de arreglo o no suelta la propiedad por propia voluntad. Si no se puede llegar a arreglo alguno va a resolver. Si llegas a estar en un tribunal de provincia y la resolucion te sale en contra la unica que te queda son los recursos extraordinarios si estas en condiciones de procedencia para plantearlos, y aun si lo estuvieras, si vas a corte son 5 años con el expediente durmiendo sin poder escriturar. Salvo que el comprador ya tenga la posesion del inmueble pensa bien si realmente queres arriesgarte a una resolucion judicial que te obligue a ir a corte
 #1013960  por zaza
 
Fluxs muchísimas pero muchísimas gracias por tu respuesta . Se que es muy difícil que hagan un levantamiento al solo efecto de escriturar . y más tratándose de un juicio laboral.

Te cuento que fui a ver el expediente del sucesorio, el 23/12, si esta acreditada la venta del inmueble, se ordeno el deposito judicial por la menor . que a la fecha de hoy ya no es menor .

La venta según el boleto fue en el enero /2009, En el 2004 ya se había solicitado la autorización al asesor para vender esa unidad pero no se vendio, hasta el 2009 se abono de la siguiente manera fue una parte al contado y el resto en 18 cuotas , en el año 2011 se vuelve a solicitar autorización del asesor para vender y se otorga pero solicita una nueva tasación, se acompaña las tasaciones al expte . se informa la venta efectuada en el año 2009 en el año 2011, el juez ordena que se deposite el dinero en una cuenta a orden del juzgado, fue lo que hicieron. ( por la parte de la menor)
Pero en el expte. sucesorio no esta el boleto de venta, ni consta a quienes se le vendieron ese inmueble . O sea si o si debería sellar el boleto ( y es una fortuna).y un gran riesgo que me nieguen la tercería .
La otra que me queda es pagar el juicio que tiene un embargo de 50.000 que supongo que se ira a unos 90.0000 ( la inhibición es del mes de octubre al igual que la sentencia /2013.- escriturar y presentarme como acreedor en el juicio sucesorio y solicitar el embargo de las sumas depositadas a la menor ( que hoy es mayor), por el juicio que pague que me impide escriturar . Esto es referente a la venta por eso voy contra la supuesta menor. tendré que intimar a la apoderada porque la Madre e hija no están en el país . mmmmmm pero sigo pensando que la supuesta menor que es mayor y no vive acá en la argentina sino en EEUU no se como intimarla que opinas ?
Ahhhhhh y muy feliz año nuevo !!!!!!!!
 #1014057  por flux
 
presentarme como acreedor en el juicio sucesorio y solicitar el embargo de las sumas depositadas a la menor ( que hoy es mayor)
La condenada en el juicio laboral es la antes menor o es otra persona?

Si es la antes menor directamente pedi la cautelar ya y antes de pagar el laboral, solo citando que se te impide escriturar y que la cautelar la solicitas a los efectos de que la eventual terceria te sea denegada

Si la condenada en el laboral no es la menor no podrias ir contra su dinero, tendrias que ir contra el de la vendedora que este inhibida

Igual no se que criterio aplicaran, creo que habia otro criterio que considera oponible el boleto de compra venta a terceros si la fecha se acredita como anterior a la medida. Pero no recuerdo porque argumentos era que lo decian
 #1014117  por zaza
 
flux escribió:
presentarme como acreedor en el juicio sucesorio y solicitar el embargo de las sumas depositadas a la menor ( que hoy es mayor)
La condenada en el juicio laboral es la antes menor o es otra persona?

el juicio laboral es contra la madre de la menor

Si es la antes menor directamente pedi la cautelar ya y antes de pagar el laboral, solo citando que se te impide escriturar y que la cautelar la solicitas a los efectos de que la eventual terceria te sea denegada
en el juicio laboral no puedo creo porque es contra la madre , distinto creo que hubiera sido si el juicio laboral hubiera sido contra el padre de la supuesta menor ( por el beneficio de inventario ahi si la hubiera podido enganchar directamente


Si la condenada en el laboral no es la menor no podrias ir contra su dinero, tendrias que ir contra el de la vendedora que este inhibida
si, es correcto debo ir contra la madre solamente respecto a la terceria el juicio es solamente contra ella
Igual no se que criterio aplicaran, creo que habia otro criterio que considera oponible el boleto de compra venta a terceros si la fecha se acredita como anterior a la medida. Pero no recuerdo porque argumentos era que lo decian

ESTE ES PARTE DE UN FALLO DE CORTE Y TODOS RONDAN EN LO MISMO " Las tercerías de dominio << y>> de mejor derecho persiguen objetos disímiles. En lo que aquí interesa destacar, esta Corte ha entendido que cuando se invoca la validez de un <<boleto>> de compraventa para oponerse a un embargo, la vía procesal idónea para la protección del derecho esgrimido por la incidentista es la tercería de mejor derecho, a través de la cual se procura el reconocimiento de una preferencia para obtener la escrituración (conf. doctrina causas Ac. 52.741, sent. de 16-VIII-1994, L. 69.198, sent. de 10-V-2000, entre otras).
ii] En el sub lite, en su escrito inicial la parte actora afirmó que el embargo trabado por la entidad ejecutante con posterioridad a la celebración de la compraventa del inmueble "debe ceder <<y>> declararse la prioridad << y>> preferencia de [su] derecho, [como] TERCER ADQUIRENTE A TITULO ONEROSO, disponiéndose hacer lugar a la presente tercería, ordenando el levantamiento del embargo trabado << y>> la desvinculación total << y>> absoluta del inmueble respecto del crédito" que ostenta el Banco Francés del Río de La Plata S.A. (v. fs. 35). Posteriormente, << y>> tras reseñar los elementos agregados sostuvo que se contaba "con elementos suficientes para fundar una tercería de mejor derecho" (v. fs. 38 vta.).
Sin embargo, seguidamente, expresó que teniendo en cuenta que se ha señalado que "mediante la suscripción del << boleto>> de compraventa << y>> entrega de la posesión del inmueble basados en una adquisición legal << y>> a título oneroso, el inmueble SALE del patrimonio del enajenante", ponderando la jurisprudencia de la Cámara Departamental que se expidió sobre la procedencia de la tercería de dominio sustentada en el << boleto>> de compraventa << y>> dada la finalidad perseguida en el caso que es evitar la venta del inmueble, aclaró que "sin desconocer que estamos en presencia de un claro mejor derecho que los reclamados por el acreedor, considera que es plausible de catalogar la presente como tercería de dominio". Ello, sin perjuicio de invocar las facultades del juez de aplicar el principio iura novit curia (v. fs. 38 vta.).
...V. Por consiguiente, << y>> habiendo quedado acreditado en autos que la compraventa fue celebrada con anterioridad a la fecha de la traba del embargo, que se abonó el total del precio convenido (v. fs. 22/24 << y>> 25/27) << y>> la buena fe de la adquirente -la cual se presume, en virtud de lo dispuesto en el art. 2362 del Código Civil- se impone en virtud de la norma contenida en el art. 1185 bis del referido cuerpo legal, admitir la pretensión articulada, disponiéndose el levantamiento de la cautelar oportunamente trabada en autos "Cisneros, Elisabet B. Tercería de Dominio en autos ’Banco Francés S.A. contra Furno, José << y>> ots. Cobro ejecutivo’". EL ARTICULO 1185 BIS SE APLICAN A QUIEBRAS Y EJECUCIONES LO UNICO QUE EN ESTE CASO TENDRIA QUE APLICARLO POR ANALOGIA , PORQUE NO HAY NINGUN ARTICULO ESPECIFICO


Es como decís vos la fecha cierta me lo daría el expte. sucesorio, la venta real fue en 1/2009 , según boleto de compra. y según sucesión 2011 se encontraría acreditada la venta , o sea antes de la inhibición 2013 . mi cliente tiene la posesión , compro de buena fe, pago total , recién en año 2012 la abogada del sucesorio hizo los aportes y el juez ordeno que se libre oficio y testimonio., pero cuando llevaron los papeles al escribano faltaban planos, agrimensura , y otros requisitos que deben solicitar autorización al consorcio ( es un country ) y llevo casi un año. cuando ya estaban por firmar la escritura pidieron el informe de inhibición salto esto.

El otro problema que tengo es que a la abogada que representa a la inhibida y a la supuesta menor se le vence el poder en abril/2014. y si se le vence luego de la tercería tendría que hacer un juicio de escrituración.

o la otra que me queda es presentar la terciaria , previo hablar con el abogado asegurarle los honorarios y que no ponga tantas piedras en el camino
Te agradezco muchiismo tus respuesta porque realmente no tengo con quien charlarlo este tema gracias
 #1014244  por flux
 
Una mas, es en un juzgado laboral o en un tribunal de provincia este tema.

Si estas en un juzgado tenes mas posibilidad de hacer valer alguna jurisprudencia porque siempre te queda la posibilidad de apelar como forma hacerla valer

Ahora que si estas en un tribunal de provincia la cosa puede ser mucho mas dura ya que si no te llegan a las condiciones de un extraordinario todo muere ahi y el tribunal lo sabe, asi que si se les metio una resolucion en el marote porque ese es su criterio es dificil hacerlos cambiar de parecer

Tambien va a ser duro que luego se plantee el hecho de que seguro llaman a una audiencia previa de "conciliacion" (vaya a saber que corno habra que conciliar en un caso asi, ya que el comprador no es empleador ni le debe nada al empleado como para que se lo quiera hacer conciliar)