Hola estimados colegas!!!
Tengo una gran duda y es la siguiente:
Una Sra. tiene regularidad con sus aportes como monotributista para obtener su RTI pero en la UDAI no le aceptaron el SICAM por no tener asociado su número de cuenta con el CUIT.
La cuestión es que esto ya fue subsanado, pero al asociar el número de cuenta al CUIT, aparecen pagos autónomos con una inscripción autónoma que data de 1981 (la que también surge del Telex de autónomo) pero sin baja registrada. Esta inscripción no surge en la "consulta al padrón",es decir que al incluirla en la liquidación me aparece resaltada en rojo.
La cuestión es que este período a incorporar al SICAM "1981 a 1986" (la baja la tomaría conforme el último pago que surge de la "consulta de Pagos") no sirve para la regularidad en los aportes de esta Sra. y estoy en dudas con qué beneficio aplicar para que ese período no lo tomen en consideración.
Por lo que entiendo, la Ley 25.321 no resultaría de aplicación porque la regularidad no la obtengo con los 30 años de servicios con aportes; y el decreto 526/95 si mal no recuerdo, se aplica para períodos de 9/1993 en adelante. Entonces mi consulta es, aplico Ley de prescripción decenal 14236 o la Ley 24476 art. 1 o art 6??
Por favor, alguno que me pueda dar una sugerencia para armar esta liquidación?
Desde ya agradeceré mucho sus aportes y aprovecho la ocasión para desearles un Muy feliz 2014!!!
Espero sus respuestas!!!!
Tengo una gran duda y es la siguiente:
Una Sra. tiene regularidad con sus aportes como monotributista para obtener su RTI pero en la UDAI no le aceptaron el SICAM por no tener asociado su número de cuenta con el CUIT.
La cuestión es que esto ya fue subsanado, pero al asociar el número de cuenta al CUIT, aparecen pagos autónomos con una inscripción autónoma que data de 1981 (la que también surge del Telex de autónomo) pero sin baja registrada. Esta inscripción no surge en la "consulta al padrón",es decir que al incluirla en la liquidación me aparece resaltada en rojo.
La cuestión es que este período a incorporar al SICAM "1981 a 1986" (la baja la tomaría conforme el último pago que surge de la "consulta de Pagos") no sirve para la regularidad en los aportes de esta Sra. y estoy en dudas con qué beneficio aplicar para que ese período no lo tomen en consideración.
Por lo que entiendo, la Ley 25.321 no resultaría de aplicación porque la regularidad no la obtengo con los 30 años de servicios con aportes; y el decreto 526/95 si mal no recuerdo, se aplica para períodos de 9/1993 en adelante. Entonces mi consulta es, aplico Ley de prescripción decenal 14236 o la Ley 24476 art. 1 o art 6??
Por favor, alguno que me pueda dar una sugerencia para armar esta liquidación?
Desde ya agradeceré mucho sus aportes y aprovecho la ocasión para desearles un Muy feliz 2014!!!
Espero sus respuestas!!!!