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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1013815  por VLA28
 
Hola estimados colegas!!!
Tengo una gran duda y es la siguiente:
Una Sra. tiene regularidad con sus aportes como monotributista para obtener su RTI pero en la UDAI no le aceptaron el SICAM por no tener asociado su número de cuenta con el CUIT.
La cuestión es que esto ya fue subsanado, pero al asociar el número de cuenta al CUIT, aparecen pagos autónomos con una inscripción autónoma que data de 1981 (la que también surge del Telex de autónomo) pero sin baja registrada. Esta inscripción no surge en la "consulta al padrón",es decir que al incluirla en la liquidación me aparece resaltada en rojo.
La cuestión es que este período a incorporar al SICAM "1981 a 1986" (la baja la tomaría conforme el último pago que surge de la "consulta de Pagos") no sirve para la regularidad en los aportes de esta Sra. y estoy en dudas con qué beneficio aplicar para que ese período no lo tomen en consideración.
Por lo que entiendo, la Ley 25.321 no resultaría de aplicación porque la regularidad no la obtengo con los 30 años de servicios con aportes; y el decreto 526/95 si mal no recuerdo, se aplica para períodos de 9/1993 en adelante. Entonces mi consulta es, aplico Ley de prescripción decenal 14236 o la Ley 24476 art. 1 o art 6??
Por favor, alguno que me pueda dar una sugerencia para armar esta liquidación?
Desde ya agradeceré mucho sus aportes y aprovecho la ocasión para desearles un Muy feliz 2014!!!
Espero sus respuestas!!!!
 #1013826  por ecar
 
VLA28 escribió:Hola estimados colegas!!!
Tengo una gran duda y es la siguiente:
Una Sra. tiene regularidad con sus aportes como monotributista para obtener su RTI pero en la UDAI no le aceptaron el SICAM por no tener asociado su número de cuenta con el CUIT.
La cuestión es que esto ya fue subsanado, pero al asociar el número de cuenta al CUIT, aparecen pagos autónomos con una inscripción autónoma que data de 1981 (la que también surge del Telex de autónomo) pero sin baja registrada. Esta inscripción no surge en la "consulta al padrón",es decir que al incluirla en la liquidación me aparece resaltada en rojo.
La cuestión es que este período a incorporar al SICAM "1981 a 1986" (la baja la tomaría conforme el último pago que surge de la "consulta de Pagos") no sirve para la regularidad en los aportes de esta Sra. y estoy en dudas con qué beneficio aplicar para que ese período no lo tomen en consideración.
Por lo que entiendo, la Ley 25.321 no resultaría de aplicación porque la regularidad no la obtengo con los 30 años de servicios con aportes; y el decreto 526/95 si mal no recuerdo, se aplica para períodos de 9/1993 en adelante. Entonces mi consulta es, aplico Ley de prescripción decenal 14236 o la Ley 24476 art. 1 o art 6??
Por favor, alguno que me pueda dar una sugerencia para armar esta liquidación?
Desde ya agradeceré mucho sus aportes y aprovecho la ocasión para desearles un Muy feliz 2014!!!
Espero sus respuestas!!!!
HOLA BUEN DIA, LA 526/95, SE APLICA
SI LIQUIDAS POR LEY 24241, SE APLICA A TODA LA SIITUACION DE REVISTA DECLARADA.
SI LQUIDAS POR LEY 24476, SE APLICA A PARTIR DEL 10/93 EN ADELANTE.
COMO TENES LA REGULARIDAD, TE CONVIENE LIQUIDAR POR LA LEY 24241, INCLUI LOS PERIODOS PAGOS QUE NO TE FIGURAN EN EL PUC, Y SOLICITAS LA APLICACION DE LA 526/95.
SALUDOS
 #1013831  por VLA28
 
Buen día, Ecar!!! Muchísimas gracias por tu pronta respuesta!!! Si, liquidaría por ley 24241 pero en el sicam por el periodo autónomo 1981-
1986 no me sale la posibilidad de cargarle como beneficio el decreto 526/95?
Cargo el periodo igual sin beneficio y aunque me salga deuda y luego pido aplicación del dcto 526/95 mediante nota? :wink: Lo están tomando así en las udai?
Desde ya muchas gracias por su ayuda!!!!
 #1013859  por arielruiz86
 
Si, asi es, solo procuras respetar bien el PUC e incluso la información del PHA, con la inclusión de los periodos pagos tambien. La aplicación del Dcto 526/95 se solicita como bien decis por nota.