Estimados colegas, estoy dando mis primeros pasos en la profesión y se me presenta una situación nueva hasta ahora.
Accidente de transito in itinere a fines de marzo de este año con rotura de ligamentos cruzados y posterior operación. Mi cliente está con kinesiología, cubierta, al igual que la operación, por la ART. No está yendo a trabajar ni le dijeron para cuando esperan reincorporarla.
Ya inicié mediación civil contra la cia aseguradora del automóvil embistiente y estoy por iniciar demanda.
Busqué varias veces en el foro y encontré información de gran ayuda pero no termino de disipar la duda más sencilla: el proceso con la ART
Entiendo que debo aguardar al alta del trabajador para que le ofrezcan determinado porcentaje de incapacidad y su posterior y eventual pago, es asi? Y recién ahí, si correspondiese, impugnar ese porcentaje de incapacidad solicitando revisión de la comisión médica.
Aguardo sus opiniones y les agradezco su tiempo.
Saludos!!
Accidente de transito in itinere a fines de marzo de este año con rotura de ligamentos cruzados y posterior operación. Mi cliente está con kinesiología, cubierta, al igual que la operación, por la ART. No está yendo a trabajar ni le dijeron para cuando esperan reincorporarla.
Ya inicié mediación civil contra la cia aseguradora del automóvil embistiente y estoy por iniciar demanda.
Busqué varias veces en el foro y encontré información de gran ayuda pero no termino de disipar la duda más sencilla: el proceso con la ART
Entiendo que debo aguardar al alta del trabajador para que le ofrezcan determinado porcentaje de incapacidad y su posterior y eventual pago, es asi? Y recién ahí, si correspondiese, impugnar ese porcentaje de incapacidad solicitando revisión de la comisión médica.
Aguardo sus opiniones y les agradezco su tiempo.
Saludos!!