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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1000985  por Anibalinlaw
 
Estimados la cuestión es así: mi cliente es chofer de remis en una empresa que trabaja exclusivamente para un hotel de primera línea. Conduce a esos lujosos autos negros que se encuentran en las puertas de los hoteles. La empresa que maneja estos remises es una tercerizada, es decir, distinta a la del hotel de primera línea. LAS CONSULTAS SON: ¿cuál estiman que es el CCT aplicable? aplican el 130/75. ¿estiman procedentes la aplicación de la solidaridad en los términos del art. 30 lct? yo creo que sí pero apreciaría sus opiniones y comentarios. MUCHAS GRACIAS Y SALUDOS!
 #1001019  por Torito
 
Solidaridad fundada en el art. 20 LCT a full.....

Reclamá a los dos y que se arreglen entre ellos!
 #1013936  por flux
 
Va el 30 sin duda. El CCT me parece que podrias aplicar el de hoteleria, porque la actividad principal es la de hoteleria
 #1013938  por eltam88
 
Se aplica el 30, pero el CCT es el del empleador ppal, es decir la empresa de remise.
Para aplicar el del hotel, debés invocar el 29 y plantear el fraude, pero esto último no me parece viable.
 #1014482  por MORGAN
 
aplican el cct 338 en capital, el sindicato obtuvo la ampliación de la personería para esa jurisdicción.
no estaría tan seguro de lograr la solidaridad del hotel. ojo cada caso y sus circunstancias.
ej. que tipo de control o supervisión ejercía el hotel?; hay deficiencia en la registración?
tenés que acreditar la existencia de subordinación que fácil no es en estos casos.
no es que no pueda prosperar pero tenés la jurisprudencia dividida.
si la empresa de remises o el titular del auto es solvente iría solo contra estos salvo el caso de registración deficiente.
dependiendo del caso hay que aclararle al actor el criterio de la jurisdicción donde se demanda por la condena en costas.