Estimados la cuestión es así: mi cliente es chofer de remis en una empresa que trabaja exclusivamente para un hotel de primera línea. Conduce a esos lujosos autos negros que se encuentran en las puertas de los hoteles. La empresa que maneja estos remises es una tercerizada, es decir, distinta a la del hotel de primera línea. LAS CONSULTAS SON: ¿cuál estiman que es el CCT aplicable? aplican el 130/75. ¿estiman procedentes la aplicación de la solidaridad en los términos del art. 30 lct? yo creo que sí pero apreciaría sus opiniones y comentarios. MUCHAS GRACIAS Y SALUDOS!
Me encanta cuando un plan se concreta...