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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #979264  por alemardel
 
Hola colegas, tengo una duda que me circula hace mucho. En la facultad siempre me dijeron que en caso de concubinato, los concubinos no tenian derecho a reclamar la mitad de los bienes en caso de estar a nombre del otro. Que se consideraba como una sociedad de hecho y habia que probar animo de lucro, aportes, bla, bla.
Pero en la vida real me pasó varias veces de asesorar en este modo a clientes o parientes y luego me han venido a decir que otro abogado les dijo que luego de 5 años de convivencia tenian derecho a reclamar la mitad de los bienes, cosa que me sorprende bastante ya que no lei nada al respecto. Alguien me puede aclarar la cosa?Hay alguna ley o jurisprudencia al respecto ya que no quiero estar diciendo una cosa por otra.
Gracias
 #979335  por santiheladero
 
Por mas que convivan 50 años los bienes se distribuyen conforme fueron adquiridos. No hay ganancialidad.
Los 5 años son en caso de muerte del concubino, para tener derecho a la pension.
 #979337  por ccolalongo
 
Acá tenés el fallo de la corte bonaerense que es muy claro "no hay sociedad concubinal", "el concubinato per sé no es sociedad de hecho", salvo que el concubino acredite y pruebe aportes concretos no corresponde nada, cada uno es dueño de lo suyo. Para eso se inventó el registro civil.

SUMARIO:

Ac 84.913, 14/03/07, “C., B. c/L., H. s/Disolución sociedad de hecho”.

Magistrados votantes: Roncoroni - Negri - Hitters - Soria - Kogan - Genoud - de Lázzari - Domínguez.

Concubinato - Sociedad de hecho.

La Suprema Corte de Justicia, por mayoría, resolvió: 1) Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada, manteniéndose la sentencia de primera instancia en cuanto había repelido la demanda y 2) Rechazar, consecuentemente, el de la actora. (Texto completo).


DOCTRINA


RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - SOCIEDADES.



1. Verificar la existencia o no de una sociedad de hecho a través del análisis de la prueba aportada, constituye una cuestión circunstancial que sólo puede ser abordada si se pone en evidencia la existencia de absurdo (doctor RONCORONI, mayoría).



CONCUBINATO - SOCIEDAD DE HECHO.



2. El concubinato no crea por sí mismo una sociedad de hecho entre los concubinos y ni tan siquiera hace presumir su existencia (doctor RONCORONI, mayoría).



CONCUBINATO - SOCIEDAD DE HECHO.



3. Si el art. 1651 del Código Civil prohibe toda sociedad de tipo universal, sea de bienes o ganancias, presentes o futuras, con la única excepción de la sociedad conyugal surgida del matrimonio, es obvio que no se puede pretender encontrar una especie de símil capaz de reeditar a tal excepción en el concubinato y esperar que este genere una sociedad concubinal comprensiva de todo el patrimonio presente y futuro de los concubinos, que se extinga y liquide con la separación y alejamiento físico o con la muerte de uno de ellos, provocando la transmisión en propiedad al perviviente de la mitad de los bienes que forjaban el patrimonio del otro y, entre ellos los que notarial y registralmente se ostentaban y publicitaban como propiedad individual y exclusiva del concubino fallecido (doctor RONCORONI, mayoría).



DEMANDA - CONTENIDO.



4. La causa petendi de la pretensión no son los motivos, las razones lógicas y jurídicas de la reclamación formulada. El fundamento de la pretensión procesal no es su motivación, invocada o no, sino los acaecimientos de la vida en que se apoya, no para justificarla, sino para acotarla, esto es, para delimitar un trozo exacto de la realidad al que la pretensión se refiere (doctor RONCORONI, mayoría).



SOCIEDAD DE HECHO - APORTES.



5. La figura del socio industrial que pudiera concederse al ama de casa para concederle al marido sobreviviente el derecho a reclamar resarcimiento por la muerte de ella no es válido para acreditar el aporte a una verdadera sociedad de hecho, que tiene por objeto una actividad económica o lucrativa común (doctor RONCORONI, mayoría).



CONCUBINATO - RÉGIMEN DE LOS BIENES.



6. Las ganancias de sus respectivos quehaceres laborales o económicos, son de exclusiva pertenencia y administración de cada concubino (salvo que, en forma total o parcial se aporten a la constitución y mantenimiento de una sociedad de hecho entre ellos), quienes pueden disponer de ellos como quieran (doctor RONCORONI, mayoría).



RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY-ABSURDO - APRECIACIÓN DE LA PRUEBA.



7. El absurdo en la apreciación de la prueba queda configurado cuando media cabal demostración de su existencia, no bastando limitarse a denunciarlo porque sólo el error palmario y fundamental puede autorizar la revisión de la prueba en la instancia extraordinaria. (doctor NEGRI, minoría).



PRUEBA - APRECIACIÓN.



8. La potestad de los jueces de grado en materia de prueba admite la posibilidad de inclinarse hacia una descartando otras, sin necesidad de expresar valoración de todas y no se consuma absurdo por la preferencia de un medio probatorio sobre otro (doctor NEGRI, minoría).
 #979345  por ebarreyro
 
Si, es verdad... que hay abogados que no tienen la más p idea de lo que dicen. La cantidad de demandas que vi fundadas en lo que los letrados "creen" que es el derecho vigente...
 #980231  por alemardel
 
Gracias a todos. Es lo que yo creía pero cuando más de uno te dice que estas equivocado empezas a dudar y encima como el cliente siempre cree que tiene razón el que le dice lo que quieren oir quedas como que no sabes o no queres ayudar.
Geacias de nuevo a todos.
 #980878  por Carmen Susana
 
Qué burro el abogado que dijo que tenía derecho al 50%.- En el concubinato o pruebas aportes para liquidar como sociedad de hecho o condominio.-
 #1014593  por pkp14
 
me sumo a este tema a ver si alguien me puede ayudar.
como hago para que una concubina se retire del hogar que es de titularidad exclusiva de su concubino, ella no se quiere ir.
que podemos hacer??
 #1014635  por Santina87
 
Intentaste celebrar un acuerdo privado? Tu cliente es dueño de absolutamente todo? ella no adquirió ningún mueble siquiera con dinero de su trabajo o aportó económicamente al mantenimiento del hogar, tiene algo documentado? hijos en común?
 #1014647  por pkp14
 
santina87 gracias por la ayuda. el inmueble es solo de mi cliente independientemente de algunas cosas muebles que obviamente se pueden dividir , no hay hijos no hay otos bienes no hay agresion para excluir. que harias?
 #1014671  por ccolalongo
 
Tratar de llegar a un acuerdo ¿la mujer qué pretende? ¿no quiere entrar en razones? Cambiar la cerradura, y mandarle sus cosas en un camión de mudanza a su anterior domicilio sería lo más expeditivo, aunque no sé un juzgado de familia con que te puede salir. Tenés la ventaja que no hay hijos en común, podes intentar un mandamiento de constatación a ver que contesta. Desalojo de concubina creo que no estaban prosperando en algunas jurisdicciones, y reinvindicación es larguísima.
pkp14 escribió:santina87 gracias por la ayuda. el inmueble es solo de mi cliente independientemente de algunas cosas muebles que obviamente se pueden dividir , no hay hijos no hay otos bienes no hay agresion para excluir. que harias?
 #1014704  por pkp14
 
gracias!!! en la semana me junto con el cliente, ambos viven en esa casa. lo mejor es negociar que se vaya por las buenas, cualquier cosas judicializada le da la opcion de alargar las cosas a ella con el tema de una soceidad de hecho y bla bla bla.....
alguien sabe como se formaliza una mediacion privada y si camina para estos asuntos'??? grasss