Acá tenés el fallo de la corte bonaerense que es muy claro "no hay sociedad concubinal", "el concubinato per sé no es sociedad de hecho", salvo que el concubino acredite y pruebe aportes concretos no corresponde nada, cada uno es dueño de lo suyo. Para eso se inventó el registro civil.
SUMARIO:
Ac 84.913, 14/03/07, “C., B. c/L., H. s/Disolución sociedad de hecho”.
Magistrados votantes: Roncoroni - Negri - Hitters - Soria - Kogan - Genoud - de Lázzari - Domínguez.
Concubinato - Sociedad de hecho.
La Suprema Corte de Justicia, por mayoría, resolvió: 1) Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada, manteniéndose la sentencia de primera instancia en cuanto había repelido la demanda y 2) Rechazar, consecuentemente, el de la actora. (Texto completo).
DOCTRINA
RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - SOCIEDADES.
1. Verificar la existencia o no de una sociedad de hecho a través del análisis de la prueba aportada, constituye una cuestión circunstancial que sólo puede ser abordada si se pone en evidencia la existencia de absurdo (doctor RONCORONI, mayoría).
CONCUBINATO - SOCIEDAD DE HECHO.
2. El concubinato no crea por sí mismo una sociedad de hecho entre los concubinos y ni tan siquiera hace presumir su existencia (doctor RONCORONI, mayoría).
CONCUBINATO - SOCIEDAD DE HECHO.
3. Si el art. 1651 del Código Civil prohibe toda sociedad de tipo universal, sea de bienes o ganancias, presentes o futuras, con la única excepción de la sociedad conyugal surgida del matrimonio, es obvio que no se puede pretender encontrar una especie de símil capaz de reeditar a tal excepción en el concubinato y esperar que este genere una sociedad concubinal comprensiva de todo el patrimonio presente y futuro de los concubinos, que se extinga y liquide con la separación y alejamiento físico o con la muerte de uno de ellos, provocando la transmisión en propiedad al perviviente de la mitad de los bienes que forjaban el patrimonio del otro y, entre ellos los que notarial y registralmente se ostentaban y publicitaban como propiedad individual y exclusiva del concubino fallecido (doctor RONCORONI, mayoría).
DEMANDA - CONTENIDO.
4. La causa petendi de la pretensión no son los motivos, las razones lógicas y jurídicas de la reclamación formulada. El fundamento de la pretensión procesal no es su motivación, invocada o no, sino los acaecimientos de la vida en que se apoya, no para justificarla, sino para acotarla, esto es, para delimitar un trozo exacto de la realidad al que la pretensión se refiere (doctor RONCORONI, mayoría).
SOCIEDAD DE HECHO - APORTES.
5. La figura del socio industrial que pudiera concederse al ama de casa para concederle al marido sobreviviente el derecho a reclamar resarcimiento por la muerte de ella no es válido para acreditar el aporte a una verdadera sociedad de hecho, que tiene por objeto una actividad económica o lucrativa común (doctor RONCORONI, mayoría).
CONCUBINATO - RÉGIMEN DE LOS BIENES.
6. Las ganancias de sus respectivos quehaceres laborales o económicos, son de exclusiva pertenencia y administración de cada concubino (salvo que, en forma total o parcial se aporten a la constitución y mantenimiento de una sociedad de hecho entre ellos), quienes pueden disponer de ellos como quieran (doctor RONCORONI, mayoría).
RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY-ABSURDO - APRECIACIÓN DE LA PRUEBA.
7. El absurdo en la apreciación de la prueba queda configurado cuando media cabal demostración de su existencia, no bastando limitarse a denunciarlo porque sólo el error palmario y fundamental puede autorizar la revisión de la prueba en la instancia extraordinaria. (doctor NEGRI, minoría).
PRUEBA - APRECIACIÓN.
8. La potestad de los jueces de grado en materia de prueba admite la posibilidad de inclinarse hacia una descartando otras, sin necesidad de expresar valoración de todas y no se consuma absurdo por la preferencia de un medio probatorio sobre otro (doctor NEGRI, minoría).