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  • Consulta Extinción contrato laboral .. 245 o 225 de la LCT??

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 #1013312  por JRD
 
Hola. Soy estudiante de abogacía (estoy escribiendo mi tesis de graduación) y la consulta que quiero hacerle tiene que ver con mi trabajo actual, que nada tiene que ver con abogacía.
El tema es que trabajo en una empresa “A”, que tiene a través de una UTE con otra empresa “B”, dueña de la concesión, un contrato de operación de un yacimiento de petróleo. No es contratista una de otra. Son socias en una UTE que tiene finalización en 2016. Por cuestiones estratégicas, la empresa “A” donde trabajo está negociando su salida anticipada (no llegar a 2016). Se comenta (no es oficial) que seguiríamos trabajando en la empresa que quede (posiblemente la empresa “B” (el otro miembro de la UTE que obviamente se disuelve).
La consulta es la siguiente: Corresponde si o si indemnización por finalización de contrato laboral con la empresa “A”? y nuevo contrato con la empresa “B” (245 LCT)
¿Puede configurarse el 225 de la LCT (transferencia de establecimiento)? y que pasemos a la otra empresa sin indemnización? Pregunto esto porque me quedan dudas sobre la configuración del 225 en el caso de esta UTE, donde la empresa “A” “entrega” por decirlo de alguna forma su participación en un negocio ajeno.
Agradeceré mucho sus comentarios porque me ayudaran en mi futuro laboral (hoy con incertidumbre) y en mi parte de estudiante de Derecho para ver si estoy muy errado en lo que veo (por si me lo plantearan como profesional en el futuro) o si estoy dejando algo de lado.
Muchas gracias
 #1014579  por JRD
 
Probablemente no he sido claro en el planteamiento del problema. Mi mayor duda en esto es si se puede configurar los caracteres del Art 225 de la LCT en el caso de una Unión Transitoria de Empresas. Gracias
 #1014706  por MORGAN
 
la cesión del establecimiento no requiere aceptación del trabajador y la solidaridad surge de la ley, no importando que se trate de uniones de empresas transitorias o cualquier otro vínculo asociativo.
para la cesión del personal sí se requiere la conformidad expresa del trabajador.
en todos los casos puede que se indemnice a los trabajadores y que continúen a las órdenes de otro, o no, y serían solidarias cedente y cesionaria.
que se trate de una UTE no implica que no se cometan fraudes en perjuicio del trabajador y que se les reclame lo que corresponda en forma solidaria.
 #1014763  por JRD
 
Gracias por la respuesta Morgan. Mi duda está en si se puede configurar el supuesto del 225 (transferencia de establecimiento) en una UTE ya que estimo para ceder primero tenes que ser propietario y en este caso el cedente del establecimiento no es el dueño del establecimiento. Simplemente finaliza un contrato de asociación. En ese contexto y a mi modesto entender, esta gente tendría que indemnizar si o si o aplicar el 227 donde, como lo indicas, requiere nuestro consentimiento expreso.