Hola. Soy estudiante de abogacía (estoy escribiendo mi tesis de graduación) y la consulta que quiero hacerle tiene que ver con mi trabajo actual, que nada tiene que ver con abogacía.
El tema es que trabajo en una empresa “A”, que tiene a través de una UTE con otra empresa “B”, dueña de la concesión, un contrato de operación de un yacimiento de petróleo. No es contratista una de otra. Son socias en una UTE que tiene finalización en 2016. Por cuestiones estratégicas, la empresa “A” donde trabajo está negociando su salida anticipada (no llegar a 2016). Se comenta (no es oficial) que seguiríamos trabajando en la empresa que quede (posiblemente la empresa “B” (el otro miembro de la UTE que obviamente se disuelve).
La consulta es la siguiente: Corresponde si o si indemnización por finalización de contrato laboral con la empresa “A”? y nuevo contrato con la empresa “B” (245 LCT)
¿Puede configurarse el 225 de la LCT (transferencia de establecimiento)? y que pasemos a la otra empresa sin indemnización? Pregunto esto porque me quedan dudas sobre la configuración del 225 en el caso de esta UTE, donde la empresa “A” “entrega” por decirlo de alguna forma su participación en un negocio ajeno.
Agradeceré mucho sus comentarios porque me ayudaran en mi futuro laboral (hoy con incertidumbre) y en mi parte de estudiante de Derecho para ver si estoy muy errado en lo que veo (por si me lo plantearan como profesional en el futuro) o si estoy dejando algo de lado.
Muchas gracias
El tema es que trabajo en una empresa “A”, que tiene a través de una UTE con otra empresa “B”, dueña de la concesión, un contrato de operación de un yacimiento de petróleo. No es contratista una de otra. Son socias en una UTE que tiene finalización en 2016. Por cuestiones estratégicas, la empresa “A” donde trabajo está negociando su salida anticipada (no llegar a 2016). Se comenta (no es oficial) que seguiríamos trabajando en la empresa que quede (posiblemente la empresa “B” (el otro miembro de la UTE que obviamente se disuelve).
La consulta es la siguiente: Corresponde si o si indemnización por finalización de contrato laboral con la empresa “A”? y nuevo contrato con la empresa “B” (245 LCT)
¿Puede configurarse el 225 de la LCT (transferencia de establecimiento)? y que pasemos a la otra empresa sin indemnización? Pregunto esto porque me quedan dudas sobre la configuración del 225 en el caso de esta UTE, donde la empresa “A” “entrega” por decirlo de alguna forma su participación en un negocio ajeno.
Agradeceré mucho sus comentarios porque me ayudaran en mi futuro laboral (hoy con incertidumbre) y en mi parte de estudiante de Derecho para ver si estoy muy errado en lo que veo (por si me lo plantearan como profesional en el futuro) o si estoy dejando algo de lado.
Muchas gracias