Hola colegas….
Soy la abogada de la parte fiadora, demandada por cobro de alquileres, con retraso de once meses de alquileres, incluyendo Enero 2014.
1) Mi clienta no tiene copia del contrato locatario, el mismo venció el 8 de Agosto del 2013, y al momento del vencimiento contractual, el locatario ya tenía un retraso de cinco mensualidades (Marzo, Abril, Mayo, Junio. Julio del 2013).
2) A mi clienta no le comunicaron en ningún momento que el locatario había dejado de cancelar los alquileres en Febrero del 2013. (El Dto. locado es de la propiedad del dueño de la inmobiliaria )
3) Mi clienta es jubilada, el único departamentito que posee, lo tiene en Villa Soldati, pero por razones de salud, al momento de constituirse en fiadora, estaba, y aún está, viviendo en Capital en la casa de un hijo, y según ella, dio la dirección de la casa del hijo, y NO la de su departamentito en Villa Soldati, a fin de que le enviaran a la dirección dada, cualquier informe, respecto a su función de fiadora.
4) Jamás la llamaron, ni para decirle que pasara a retirar copia del contrato, ni para avisarle que el inquilino estaba incurriendo en mora.
5) El día 14 de Enero, por el favor de una vecina de V. Soldati, le acerca a mi clienta en Capital, donde vive momentáneamente con su hijo, cédula de notificación, con fecha de 13 de Diciembre de 2013, bajo Responsabilidad de la Parte Actora, con citación a que en el plazo de cinco días, comparezca en el Juzgado a reconocer firma. Obviamente, ya la acción de Ejecución por cobro de Alquileres, había sido tramitada, y mi clienta, ni enterada, no le llegó ninguna notificación pertinente.
6) El locatario, que Sí, recibió la notificación de inicio de la acción, se presentó en tiempo y forma, reconoció ser locatario, reconoce firma y deuda, y presenta último recibo de alquiler cancelado, denuncia domicilio real y constituye domicilio procesal.
7) Dado que cuando mi clienta me pide que tome la causa, (14 de Enero 2014), ya había comenzado a feria judicial, por lo me comunico con el inmobiliario, (dueño del Dto locado), me dá los N°s, telefónicos para que pueda comunicarme con su abogado, (No me atiende nunca), y me dice el locador, que está dispuesto a negociar hasta en 10 cuotas la deuda, cuyo monto aún desconozco, puesto que mi clienta no recibió la notificación del inicio del juicio, y no me puedo comunicar con el Abogado de la actora, al juzgado no he ido por la feria, dudo que la guardia me permita ver el expediente.
El inquilino aún continúa habitando en el inmueble, no obstante haber vencido el contrato locatario hace ya cinco meses y el locador no lo intimó a abandonarlo, ni a iniciarle juicio de desalojo.
9) Tengo los tiempos procesales vencidos, no tengo el contrato, mi clienta no sabe nada de nada, ni siquiera cuanto era el canon locatario de su afianzado. Envié CD., al locatario intimándolo a regularizar su situación de morosidad y a abandonar y entregar las llaves del Dto., al locador.
10) Estaré infinitamente agradecida que me colaboren con alguna orientación, respecto a que pasos procesales realizar, para evitar el embargo de la única vivienda de mi clienta que además es jubilada, me dá cierto resquemor el hecho de que el locador es dueño de la inmobiliaria y del Dto., que alquiló el afianzado de mi clienta, dudo que realmente quiera negociar la deuda. Es el primer Juicio Ejecutivo que tengo, me posiciono mejor en Derecho de Familia.
Mil gracias y saludos a todos los colegas.-
Soy la abogada de la parte fiadora, demandada por cobro de alquileres, con retraso de once meses de alquileres, incluyendo Enero 2014.
1) Mi clienta no tiene copia del contrato locatario, el mismo venció el 8 de Agosto del 2013, y al momento del vencimiento contractual, el locatario ya tenía un retraso de cinco mensualidades (Marzo, Abril, Mayo, Junio. Julio del 2013).
2) A mi clienta no le comunicaron en ningún momento que el locatario había dejado de cancelar los alquileres en Febrero del 2013. (El Dto. locado es de la propiedad del dueño de la inmobiliaria )
3) Mi clienta es jubilada, el único departamentito que posee, lo tiene en Villa Soldati, pero por razones de salud, al momento de constituirse en fiadora, estaba, y aún está, viviendo en Capital en la casa de un hijo, y según ella, dio la dirección de la casa del hijo, y NO la de su departamentito en Villa Soldati, a fin de que le enviaran a la dirección dada, cualquier informe, respecto a su función de fiadora.
4) Jamás la llamaron, ni para decirle que pasara a retirar copia del contrato, ni para avisarle que el inquilino estaba incurriendo en mora.
5) El día 14 de Enero, por el favor de una vecina de V. Soldati, le acerca a mi clienta en Capital, donde vive momentáneamente con su hijo, cédula de notificación, con fecha de 13 de Diciembre de 2013, bajo Responsabilidad de la Parte Actora, con citación a que en el plazo de cinco días, comparezca en el Juzgado a reconocer firma. Obviamente, ya la acción de Ejecución por cobro de Alquileres, había sido tramitada, y mi clienta, ni enterada, no le llegó ninguna notificación pertinente.
6) El locatario, que Sí, recibió la notificación de inicio de la acción, se presentó en tiempo y forma, reconoció ser locatario, reconoce firma y deuda, y presenta último recibo de alquiler cancelado, denuncia domicilio real y constituye domicilio procesal.
7) Dado que cuando mi clienta me pide que tome la causa, (14 de Enero 2014), ya había comenzado a feria judicial, por lo me comunico con el inmobiliario, (dueño del Dto locado), me dá los N°s, telefónicos para que pueda comunicarme con su abogado, (No me atiende nunca), y me dice el locador, que está dispuesto a negociar hasta en 10 cuotas la deuda, cuyo monto aún desconozco, puesto que mi clienta no recibió la notificación del inicio del juicio, y no me puedo comunicar con el Abogado de la actora, al juzgado no he ido por la feria, dudo que la guardia me permita ver el expediente.
El inquilino aún continúa habitando en el inmueble, no obstante haber vencido el contrato locatario hace ya cinco meses y el locador no lo intimó a abandonarlo, ni a iniciarle juicio de desalojo.
9) Tengo los tiempos procesales vencidos, no tengo el contrato, mi clienta no sabe nada de nada, ni siquiera cuanto era el canon locatario de su afianzado. Envié CD., al locatario intimándolo a regularizar su situación de morosidad y a abandonar y entregar las llaves del Dto., al locador.
10) Estaré infinitamente agradecida que me colaboren con alguna orientación, respecto a que pasos procesales realizar, para evitar el embargo de la única vivienda de mi clienta que además es jubilada, me dá cierto resquemor el hecho de que el locador es dueño de la inmobiliaria y del Dto., que alquiló el afianzado de mi clienta, dudo que realmente quiera negociar la deuda. Es el primer Juicio Ejecutivo que tengo, me posiciono mejor en Derecho de Familia.
Mil gracias y saludos a todos los colegas.-