Soy docente con trámite en curso, estoy con código 90.
Cuando yo inicié el trámite, en Anses de la Dirección General de Escuelas me hicieron firmar una renuncia condicionada al 1 de agosto de 2013. En esa renuncia se establece que no se podrá incluir remuneraciones, aumentos o cargos posteriores a la misma. En ese momento yo estaba trabajando en dos cargos docentes, uno titular y uno suplente.
He leído en algunos sitios que el momento de corte para el cálculo de la jubilación corresponde a la suma de los haberes en el momento de la renuncia condicionada. Sí es así me quedo tranquila. Es posible que mi jubilación se defina en febrero. Estando en vacaciones solo estoy cobrando mi sueldo titular y como suplente me viene con atraso un mes, ahora al 31 de enero cobraré el último de sueldo suplente correspondiente a diciembre y el mes de enero en titular.
Otras personas me dicen que el cálculo de la remuneración se hace en el momento que uno presenta la renuncia definitiva. Esto implicaria el ochenta y dos por ciento de un solo sueldo.
En una guía de trámites de Río Negro, yo soy de Mendoza, dice que ANSES DETERMINA EL CORTE SOBRE LA FECHA DE RENUNCIA CONDICIONADA.
ME PUEDEN DECIR QUE ES LO CORRECTO PARA HACER BIEN LAS COSAS?
MUCHAS GRACIAS.
Cuando yo inicié el trámite, en Anses de la Dirección General de Escuelas me hicieron firmar una renuncia condicionada al 1 de agosto de 2013. En esa renuncia se establece que no se podrá incluir remuneraciones, aumentos o cargos posteriores a la misma. En ese momento yo estaba trabajando en dos cargos docentes, uno titular y uno suplente.
He leído en algunos sitios que el momento de corte para el cálculo de la jubilación corresponde a la suma de los haberes en el momento de la renuncia condicionada. Sí es así me quedo tranquila. Es posible que mi jubilación se defina en febrero. Estando en vacaciones solo estoy cobrando mi sueldo titular y como suplente me viene con atraso un mes, ahora al 31 de enero cobraré el último de sueldo suplente correspondiente a diciembre y el mes de enero en titular.
Otras personas me dicen que el cálculo de la remuneración se hace en el momento que uno presenta la renuncia definitiva. Esto implicaria el ochenta y dos por ciento de un solo sueldo.
En una guía de trámites de Río Negro, yo soy de Mendoza, dice que ANSES DETERMINA EL CORTE SOBRE LA FECHA DE RENUNCIA CONDICIONADA.
ME PUEDEN DECIR QUE ES LO CORRECTO PARA HACER BIEN LAS COSAS?
MUCHAS GRACIAS.