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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1015158  por Gladys23
 
Soy docente con trámite en curso, estoy con código 90.
Cuando yo inicié el trámite, en Anses de la Dirección General de Escuelas me hicieron firmar una renuncia condicionada al 1 de agosto de 2013. En esa renuncia se establece que no se podrá incluir remuneraciones, aumentos o cargos posteriores a la misma. En ese momento yo estaba trabajando en dos cargos docentes, uno titular y uno suplente.
He leído en algunos sitios que el momento de corte para el cálculo de la jubilación corresponde a la suma de los haberes en el momento de la renuncia condicionada. Sí es así me quedo tranquila. Es posible que mi jubilación se defina en febrero. Estando en vacaciones solo estoy cobrando mi sueldo titular y como suplente me viene con atraso un mes, ahora al 31 de enero cobraré el último de sueldo suplente correspondiente a diciembre y el mes de enero en titular.
Otras personas me dicen que el cálculo de la remuneración se hace en el momento que uno presenta la renuncia definitiva. Esto implicaria el ochenta y dos por ciento de un solo sueldo.
En una guía de trámites de Río Negro, yo soy de Mendoza, dice que ANSES DETERMINA EL CORTE SOBRE LA FECHA DE RENUNCIA CONDICIONADA.
ME PUEDEN DECIR QUE ES LO CORRECTO PARA HACER BIEN LAS COSAS?
MUCHAS GRACIAS.
 #1015202  por diegomdp
 
cuando te sale la jubilacion anses realiza el calculo sobre la renuncia condicionada, si queres que despues te recalcules con la remuneracion de la definitiva es un tramite posterior que se hace por beneficiarios
 #1015292  por Gladys23
 
GRACIAS.
A MI ME CONVIENE SOBRE LA RENUNCIA CONDICIONADA, POR LOS DOS CARGOS. MUY AMABLE EN RESPONDER. SI ME PODÉS CITAR ALGUNA LEY O RESOLUCIÓN DONDE SE ESTABLECE ESTO TE LO AGRADECERÉ ENORMEMENTE, PUESTO QUE HOY ME HAN PASADO A JUBILACIÓN PREACORDADA Y ME FALTA SOLO UN PASITO. MIL GRACIAS DE NUEVO.
 #1015293  por Gladys23
 
GRACIAS.
A MI ME CONVIENE SOBRE LA RENUNCIA CONDICIONADA, POR LOS DOS CARGOS. MUY AMABLE EN RESPONDER. SI ME PODÉS CITAR ALGUNA LEY O RESOLUCIÓN DONDE SE ESTABLECE ESTO TE LO AGRADECERÉ ENORMEMENTE, PUESTO QUE HOY ME HAN PASADO A JUBILACIÓN PREACORDADA Y ME FALTA SOLO UN PASITO. MIL GRACIAS DE NUEVO.
 #1015326  por diegomdp
 
uhh tendria que buscarlo y docente no es mi fuerte y periquita esta de vacaciones, debe salir de la resolcion sss 98/06 si mi memoria no falla, y si esta pre acordada eso significa que solo queda que la revise grupo de control
 #1015334  por Anyweb
 
En el caso de una Jubilación de Profesor Universitario le pidieron antes de acordarla la presentación del cese definitivo con una Certificación de Remuneración Mensual (textual). Presentó una CSR actualizada a la fecha del cese y los dos últimos recibos de sueldo.
No sé como es en otros casos docentes.
Periquita te va a ayudar. Vuelve el martes.
 #1015488  por periquita
 
Gladys23 escribió:Soy docente con trámite en curso, estoy con código 90.
Cuando yo inicié el trámite, en Anses de la Dirección General de Escuelas me hicieron firmar una renuncia condicionada al 1 de agosto de 2013. En esa renuncia se establece que no se podrá incluir remuneraciones, aumentos o cargos posteriores a la misma. En ese momento yo estaba trabajando en dos cargos docentes, uno titular y uno suplente.
He leído en algunos sitios que el momento de corte para el cálculo de la jubilación corresponde a la suma de los haberes en el momento de la renuncia condicionada. Sí es así me quedo tranquila. Quedate tranquila


Es posible que mi jubilación se defina en febrero. Estando en vacaciones solo estoy cobrando mi sueldo titular y como suplente me viene con atraso un mes, ahora al 31 de enero cobraré el último de sueldo suplente correspondiente a diciembre y el mes de enero en titular.
Otras personas me dicen que el cálculo de la remuneración se hace en el momento que uno presenta la renuncia definitiva. Esto implicaria el ochenta y dos por ciento de un solo sueldo. Es como te dice diegomdp, se pide el reajuste si hubo auento de la remunerción al cese definitivo, pero no es tu caso.

En una guía de trámites de Río Negro, yo soy de Mendoza, dice que ANSES DETERMINA EL CORTE SOBRE LA FECHA DE RENUNCIA CONDICIONADA.
ME PUEDEN DECIR QUE ES LO CORRECTO PARA HACER BIEN LAS COSAS?
MUCHAS GRACIAS.
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 #1015496  por periquita
 
Gladys23 escribió:GRACIAS.
A MI ME CONVIENE SOBRE LA RENUNCIA CONDICIONADA, POR LOS DOS CARGOS. MUY AMABLE EN RESPONDER. SI ME PODÉS CITAR ALGUNA LEY O RESOLUCIÓN DONDE SE ESTABLECE ESTO TE LO AGRADECERÉ ENORMEMENTE
- decreto 8820/1962.- art. 4º
- resolución 8/2007.- art. 1 - inc. b

, PUESTO QUE HOY ME HAN PASADO A JUBILACIÓN PREACORDADA Y ME FALTA SOLO UN PASITO. A lo mejor hoy ya la tenés acordada con alta a marzo, lo que implica que te agregarán la movilidad correspondiente.

MIL GRACIAS DE NUEVO.
 #1015602  por Gladys23
 
Periquita, me la acordaron el 17 de enero pero recien salió publicada el 18, que les puedo decir...son unos soles, mil gracias, ahora tengo que ir a notificarme. Para todo un enorme beso desde Mendoza.
Imagen
 #1020022  por Gladys23
 
Se acuerdan de mí???
Bueno no he visto aun la liquidación completa
Pero sí el monto que voy a cobrar y no es sobre la suma de los cargos a la fecha de la renuncia condicionada, como además viene en Marzo, me dicen que ya incluye el aumento del once por ciento...
Me faltan unos 1200 pesos...y por lo poco que sé como calcular, me han hecho el cálculo sobre el sueldo de enero...yo presente la renuncia condicionada en Agosto.
PREGUNTAS.
PUEDO IR A RECLAMAR?
TENGO DOS CONTACTOS IMPORTANTES EN UNA UDAI CABECERA DONDE ADEMÁS ME DIERON UN FONO Y ME DIJERON QUE CUALQUIER DUDA ME DIRIGIERA A ELLOS.
TENGO FECHA DE COBRO PARA EL 18 DE MARZO Y PRESENTARÉ LA RENUNCIA EL 31 DE MARZO.
VALE LA PENA QUE VAYA A SOLICITAR QUE ME DIGAN SOBRE QUE MONTOS HAN CALCULADO. SON MIL CIEN PESOS DE DIFERENCIA CON LO QUE YO HABÍA CALCULADO.
PUEDE SER QUE NO VENGA EL AUMENTO? POR QUE LA DIFERENCIA ES CASI IGUAL AL AUMENTO ACORDADO...
GRACIAS. LO QUE ME EXPLIQUEN ME VIENE BIEN, UN BESO
 #1020032  por periquita
 
Gladys23 escribió:Se acuerdan de mí???
Bueno no he visto aun la liquidación completa es importante verla
Pero sí el monto que voy a cobrar y no es sobre la suma de los cargos a la fecha de la renuncia condicionada, como además viene en Marzo, me dicen que ya incluye el aumento del once por ciento...
Me faltan unos 1200 pesos...y por lo poco que sé como calcular, me han hecho el cálculo sobre el sueldo de enero...yo presente la renuncia condicionada en Agosto.
PREGUNTAS.
PUEDO IR A RECLAMAR? sí. claro
TENGO DOS CONTACTOS IMPORTANTES EN UNA UDAI CABECERA DONDE ADEMÁS ME DIERON UN FONO Y ME DIJERON QUE CUALQUIER DUDA ME DIRIGIERA A ELLOS.
TENGO FECHA DE COBRO PARA EL 18 DE MARZO Y PRESENTARÉ LA RENUNCIA EL 31 DE MARZO. deberías hacerlo al 28 de febrero
VALE LA PENA QUE VAYA A SOLICITAR QUE ME DIGAN SOBRE QUE MONTOS HAN CALCULADO. SON MIL CIEN PESOS DE DIFERENCIA CON LO QUE YO HABÍA CALCULADO.
PUEDE SER QUE NO VENGA EL AUMENTO? POR QUE LA DIFERENCIA ES CASI IGUAL AL AUMENTO ACORDADO...
GRACIAS. LO QUE ME EXPLIQUEN ME VIENE BIEN,
No podemos adivinar ni hacer suposiciones, pedí ver el expediente y seguramente ahí tendrás las respuestas, de no ser así, volvé a consultar-
UN BESO