Les planteo un caso bastante especial: mi cliente en un divorcio art 214 inc 2 muere luego de la sentencia y de su inscricipción en el Registro Civil pero antes de que se inscriba la misma en los registros de la propiedad respecto de los bienes que se le adjudicaron por acuerdo, en este caso, un auto y el usufructo de la casa familiar. La nuda propiedad de la casa corresponde a los hijos. Los padres antes del divorcio se la habían donado a ellos con reserva de usufructo. En el divorcio el marido cede su 50 % del usufructo a mi cliente, que fallece luego de la sentencia. Cómo harían para continuar el tramite? Es decir, si se hubiera inscripto el el Regitro de Inmuebles la sentencia, hoy lo hijos no necesitarían hacer sucesión por la casa ya que la parte en el usufructo del padre se adjudicó a la madre y al fallecer ésta todo pasa a los hijos directamente como consecuencia de la escritura de donación. Pero como en el Registro de la Propiedad el divorcio no se inscribió, sigue estando el 50% del usufructo a nombre del padre. Yo entiendo que habría que iniciar sucesión de quien fue mi cliente. Alguna opinión por favor? Gracias
Ah, ya se había pagado la tasa de justicia.
Ah, ya se había pagado la tasa de justicia.