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  • MUERE DURANTE EL TRíMITE DE DIVORCIO

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 #101508  por Mariel-70
 
Les planteo un caso bastante especial: mi cliente en un divorcio art 214 inc 2 muere luego de la sentencia y de su inscricipción en el Registro Civil pero antes de que se inscriba la misma en los registros de la propiedad respecto de los bienes que se le adjudicaron por acuerdo, en este caso, un auto y el usufructo de la casa familiar. La nuda propiedad de la casa corresponde a los hijos. Los padres antes del divorcio se la habían donado a ellos con reserva de usufructo. En el divorcio el marido cede su 50 % del usufructo a mi cliente, que fallece luego de la sentencia. Cómo harían para continuar el tramite? Es decir, si se hubiera inscripto el el Regitro de Inmuebles la sentencia, hoy lo hijos no necesitarían hacer sucesión por la casa ya que la parte en el usufructo del padre se adjudicó a la madre y al fallecer ésta todo pasa a los hijos directamente como consecuencia de la escritura de donación. Pero como en el Registro de la Propiedad el divorcio no se inscribió, sigue estando el 50% del usufructo a nombre del padre. Yo entiendo que habría que iniciar sucesión de quien fue mi cliente. Alguna opinión por favor? Gracias
Ah, ya se había pagado la tasa de justicia.

 #101514  por Sailaw
 
Si está ordenada la inscripción, hacelo. y a otra cosa Mariposa!!!
 #101533  por evasusana
 
inscribi cuanto antes y en cuanto al usufructo se cancela con solo presentar la partida de defuncion de la sra en caso de vender la propiedad
saludos eva

 #101540  por Mariel-70
 
Pasa, que necesito presentar un escrito, previo a la inscripción donde mi cliente se hacía cargo de las deudas del inmueble. Falleció antes de firmarlo...

 #101551  por evasusana
 
lo que podes hacer se me ocurre es en caso de que haya deuda pagarla y presentar el libre deuda. Esto tamita en capital o provincia porque en caso de que sea capital el art 5 de la ley no me acuerdo exacto ya fue derogado ( es el de hacerse cargo de la deudas ) saludos eva

 #101559  por Mariel-70
 
gracias eva, es Capital, pero el Juzgado expresamente pidió que se asumieran las deudas, que son muchas y cualquier escrito que presente para cuestionar la resolución requiere la firma de la actora, lo cual es imposible.
Me enteré de que estaba enferma el día que la llamé para firmar la asunción de deuda. La inscripción estaba ordenada pero con esa salvedad, que previo, manifetara la parte que asume la deuda.

 #101565  por evasusana
 
no se fijate bien poruqe estoy segura que lo que te dije del art 5 esta derogado no va mas saludos eva]

 #101684  por Sailaw
 
Lo que no va más es el libre deuda exigido, la asunción de la deuda sigue vigente, pero en deudas de ese tipo siempre está la posibilidad de arreglo y pago en cuotas, seguí adelante con la inscripción, si el Juzgado no hace lugar, invocá el tema del fallo de Cámara (o Plenario?, no me acuerdo)

 #102677  por Mariel-70
 
Gracias Sailaw, voy a tratar de hacerlo.