Hola, estoy en Provincia de Buenos Aires, pero igual opino con una orientación.
Base regulatoria de los honorarios sucesorios:
Antes de pedir regulación de honorarios debe estar acreditado en el expediente la base regulatoria de los honorarios, esto es, acompañar una valuación fiscal actualizada correspondiente a los bienes a transmitir en la sucesión, o acompañar en el caso de los inmuebles tasación o solicitar se practique tasación por perito, con lo cuál la tasación, ya sea la acompañada al expediente o la practicada por el perito, implica que los gastos de la tasa y sobre tasa de justicia y de la base regulatoria de los honorarios va a ser el valor real de los bienes.
Una vez establecida la base regulatoria, se puede presentar en un mismo escrito la valuación (fiscal o real) de los bienes y solicitar regulación de honorarios, pero esto es cuando el abogado patrocina o representa a todos los herederos, ya que si el abogado va por uno o algunos de los herederos, presentada la valuación, el Juez ordenará correr traslado a los demás herederos, por aplicación del principio de bilateralidad y defensa en juicio, y si los demás co - herederos no presentan oposición o impugnación a la valuación presentada, queda como base regulatoria firme para los honorarios. Por lo tanto los pasos serían: presentar valuación, esperar a que quede firme, solicitar regulación de honorarios, si solo se representa a uno o algunos de los herederos; o presentar valuación, estableciendo base regulatoria y solicitando regulación de honorarios, todo en un mismo escrito, para el caso del abogado de todos los herederos.
Venta de los bienes por tracto abreviado y honorarios del abogado de la sucesión:
En el mismo escrito se puede solicitar la venta de los bienes, denunciar el escribano designado por las partes para la operación de compra venta: nombre, apellido, n de registro, partido o Ciudad, pedir la venta por tracto abreviado, se autorice al escribano al préstamo de las actuaciones a fin de proceder a la protocolización de las mismas, y que se ordene librar oficio al escribano para que proceda a retener del precio de la venta la suma correspondiente a los honorarios regulados en autos con sus aportes de ley: y aquí se abren dos posibilidades, la primera pedir retención de honorarios y aportes del precio de la venta y depósito en autos de los mismos: entonces, que el escribano retenga -(si son varios abogados, que proceda a retener la totalidad de los honorarios y sus aportes de ley de todos los abogados intervinientes)- los honorarios consentidos, y que proceda al depósito de los mismos en la cuenta de autos (si no está abierta, pedir así mismo la apertura de la misma: o poner en el escrito por ejemplo "en la cuenta que V.S. disponga proceder a la apertura a tal fin", y se ordene dentro de un plazo de 5 días a acreditar en las actuaciones el depósito de tales sumas de dinero. La segunda posibilidad con menos pasos procesales y más práctica para el abogado y para el escribano, sería que el escribano retenga honorarios y aportes del precio de venta -(si son varios letrados los honorarios consentidos por todos los abogados y sus aportes)- que el escribano proceda a entregar al abogado o a los abogados en su caso, las sumas correspondientes a honorarios y aportes, con cargo de entregar los correspondientes recibos cancelatorios de tales honorarios. Para que se haga efectiva la retención y entrega tanto de las sumas de dinero por honorarios y aportes con su recibo de pago, es se pide al Juez se libre oficio al escribano.