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 #1015455  por doctorah
 
Hola..en lo próximo tengo audiencia conciliatoria laboral en provincia. Donde puedo calcular los intereses? Que tasa se aplica?gracias!
 #1015540  por flux
 
En la pagina de la SCBA tenes para calcular intereses.

La tasa por articulo 44 de la 11.653 es la activa

Pero por doctrina de corte que volteo ese articulo de la ley te aplican la pasiva en el caso de una eventual sentencia

Si fijate, si en la conciliacion llegas a un acuerdo, que no te quieran aplicar la tasa pasiva como penalidad del acuerdo, osea, si te ponen eso en el convenio revoleaselos por la cabeza y deciles que no firmas nada si no quitan eso y que si ese es el criterio del tribunal entonces que homologuen sin tu firma (a ver si pueden...), porque no es tu criterio esa tasa ni perder derechos

La SCBA declaro el articulo 44 de la 116.53 inconstitucional por la tasa activa en el caso de sentencias. PERO NO DIJO NADA DEL ARTICULO 275 PARTE FINAL DE LA LCT, que sigue siendo valido y vigente, y aplica un 2,5x de la activa en caso de incumplimiento

A mi ya me clavaron en un tribunal con ese cuento de que la corte dijo todo porque la secretaria, que estaba mas perdida que turco en la neblina, se confundio el fallo nuevo de corte del 44 de la 11.653 y lo aplico al caso de acuerdos mientras se hacia la que asi era el nuevo fallo haciendose la "actualizada"...

Ahora en febrero cuando me toque otra en ese tribunal y me salgan con algo asi voy con los tapones de punta y el argumento de "todo lo que quieras, pero yo asi no firmo, cambien eso o no hay acuerdo y el juicio sigue"
 #1015561  por doctorah
 
antes que nada..gracias!
te queria comentar que en la pag del scba hay distintos tipo de tasas activas (descuento 30 dias, promedio de descuentos 30 dias....etc) y no se cual aplicar....
otra cosa, mi caso es de servicio domestico...asi que vos decis que siga peleando por el art. 48 (puede ser q pusiste el 45 y era el 48?) de la ley 11653??? gracias de nuevo!!
 #1015742  por flux
 
Es el 48 nomas

Decia que en si en una sentencia el 48 es raro que te lo vayan a dar. Pero si es un acuerdo lo que se firma que no te quieran imponer la tasa pasiva con la excusa de que la corte dice tal o cual cosa. Ahi la corte, en el caso de acuerdos homologados, no dijo nada y el que te diga que si es un burro total. Es el 275 LCT parte final y es la activa x 2,5
 #1015760  por doctorah
 
flux escribió:Es el 48 nomas

Decia que en si en una sentencia el 48 es raro que te lo vayan a dar. Pero si es un acuerdo lo que se firma que no te quieran imponer la tasa pasiva con la excusa de que la corte dice tal o cual cosa. Ahi la corte, en el caso de acuerdos homologados, no dijo nada y el que te diga que si es un burro total. Es el 275 LCT parte final y es la activa x 2,5

Entiendo lo que decís..trenes razón pero aun no se que tasa es exactamente la que se aplica xq ella par de scba hay varios tipos de tasa activa...sabes cual es exactamente?seria de mucha ayuda xq tengo una audiencia,,,, gracias!
 #1017996  por avenegra1
 
Considero que si una de las partes accede a suscribir un acuerdo conciliatorio en el fuero laboral de provincia de buenos aires, podría eventualmente solicitar la aplicación de la tasa legal actual y en esas condiciones firmar, o sea la Tasa Activa, pues Primero por que es legal, y segundo porque mas alla de lo resuelto por la corte suprema respecto de la inconstitucionalidad en ese puntual caso y solo para ese caso (juicio) mencionado, la ley sigue vigente, por ende, si las partes no plantean la inconstitucionalidad de determinada norma, pues , es porque consideran que dicha norma no afecta sus derechos constitucionales, por lo cual, salvo que de oficio un tribunal decretara la inconstitucionalidad de determinada normativa, no veo motivo por el cual no deba aplicarse la ley emanada del poder legislativo con posterior promulgacion del poder ejecutivo. La Justicia No legisla...La justicia no legisla, de hecho la ley de riesgos del trabajo tuvo muchisimos fallos de inconstitucionalidad, y aún así debieron modificar la normativa con otra ley (discutible),y se debía plantear la inconstitucionalidad de la ley para acceder a una posible y eventual reparacion integral.....A mi entender se aplica Tasa activa.., pero si la parte demandada de un juicio plantea la inconstitucionalidad y reserva caso federal, y se hace lugar a lo peticionado, por doctrina de la corte probablemente apliquen tasa pasiba
 #1018133  por flux
 
mas alla de lo resuelto por la corte suprema respecto de la inconstitucionalidad en ese puntual caso y solo para ese caso (juicio) mencionado
Es lo peor es que la corte no resolvio nada sobre la tasa en los acuerdos en donde se aplica el 275 de la 20.744. Solo lo hizo para el caso de las sentencias con el articulo 48 de la 11.653

Entonces ni siquiera es planteable la teoria de la corte en el caso de un convenio, porque ni es el mismo caso, seria como plantear al cepo cambiaro que la corte declaro inconstitucional la pesificacion, pero resulta que un tribunal no solo no sabe esa diferencia sino que tambien te la discute elevando el tono con el dicho "pero la corte dijo"

Cuando me toque ir de vuelta a ese tribunal voy con un evita de $100 y lo pongo en la mesa y digo "los apuesto a que la corte no dijo nada". Cuando me salgan conque "la corte dijo, la corte dijo" ahi los corto con el "bueno apuesten entonces, caso contrario no me vale". Y ahi se pudre el acuerdo claro, pero por la animlada que plantearon en ese tribunal