Hola..en lo próximo tengo audiencia conciliatoria laboral en provincia. Donde puedo calcular los intereses? Que tasa se aplica?gracias!
En la pagina de la SCBA tenes para calcular intereses.
La tasa por articulo 44 de la 11.653 es la activa
Pero por doctrina de corte que volteo ese articulo de la ley te aplican la pasiva en el caso de una eventual sentencia
Si fijate, si en la conciliacion llegas a un acuerdo, que no te quieran aplicar la tasa pasiva como penalidad del acuerdo, osea, si te ponen eso en el convenio revoleaselos por la cabeza y deciles que no firmas nada si no quitan eso y que si ese es el criterio del tribunal entonces que homologuen sin tu firma (a ver si pueden...), porque no es tu criterio esa tasa ni perder derechos
La SCBA declaro el articulo 44 de la 116.53 inconstitucional por la tasa activa en el caso de sentencias. PERO NO DIJO NADA DEL ARTICULO 275 PARTE FINAL DE LA LCT, que sigue siendo valido y vigente, y aplica un 2,5x de la activa en caso de incumplimiento
A mi ya me clavaron en un tribunal con ese cuento de que la corte dijo todo porque la secretaria, que estaba mas perdida que turco en la neblina, se confundio el fallo nuevo de corte del 44 de la 11.653 y lo aplico al caso de acuerdos mientras se hacia la que asi era el nuevo fallo haciendose la "actualizada"...
Ahora en febrero cuando me toque otra en ese tribunal y me salgan con algo asi voy con los tapones de punta y el argumento de "todo lo que quieras, pero yo asi no firmo, cambien eso o no hay acuerdo y el juicio sigue"