benfer escribió:Mario, ahi estuve leyendo un post tuyo donde transcribis un dictamen de la CARRS que hace lugar a un caso similar al mio, lo cual seria logico porque la persona que solicita esta viva, y se esta afiliando en vida, no pareceria justo darle el mismo tratamiento que a una pension.. como lo ves?
SI ES CORRECTO, PERO FUEN ANTES DE JUNIO DEL 2013, A PARTIR D E JUNIO CAMBIARON D E AUTORIDADES Y D E CRITERIO
Resolución 51.258/13 - ANSeS (CARSS)
Bs. As., 3/6/13.
VISTO los recursos de revisión interpuestos por los titulares en los expedientes que surgen del Anexo I que integra la presente, contra las resoluciones emitidas en cada uno de ellos y CONSIDERANDO:
Que resultan formalmente procedentes los recursos de revisión deducidos.
Que los titulares citados en el visto, se agravian de los decisorios que desestimaron el otorgamiento de la prestación solicitada, en su caso pensión o retiro por invalidez, al amparo de las Leyes 24.241, sus complementarias y modificatorias, con aplicación de las Leyes 24.476, 25.865, 25.994.
Que las Resoluciones denegatorias recurridas se hallan fundadas en los términos de la Resolución General AFIP 2017 del 17 de marzo de 2006, de la Resolución ANSES D.E.-A 319 de fecha 20 de abril de 2006, y de la Norma Prev. 11-37 -Ley 24.476 (Capítulo II) Normas complementarias y aclaratorias para su aplicación- del 18 de abril de 2011, habiéndose constatado en cada caso que el causante o solicitante del retiro no se encontraba afiliado al régimen autónomo, estando vedado en tales supuestos adherirse al régimen de regularización de deudas contemplado en las referidas disposiciones legales.
Que analizadas cada una de las actuaciones recursivas cabe observar que los agravios aducidos por los recurrentes son de un tenor similar, pretendiendo que sean computadas las labores autónomas regularizadas por la aplicación de los regímenes de regularización voluntaria mencionados, todo ello sin contar con afiliación al SIJP con antelación al hecho que origina la solicitud de la prestación, por lo que nada obsta a su tratamiento conjunto y sin que ello importe la afectación de derecho alguno.
Que, a partir del dictado del Decreto 1454/05, se otorgaron facultades a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para que en forma individual o conjunta, dicten las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la aplicación del mismo.
Que el Servicio Jurídico de esta Administración Nacional sostuvo en su Dictamen 36.485 que la delegación efectuada por la norma antes citada debe entenderse siempre respetando la competencia propia de cada Organismo interviniente.
Que en dicho marco se dictaron la Resolución General AFIP 2017 del 17 de marzo de 2006 y Resolución ANSES D.E.-A. 319 de fecha 20 de abril de 2006, cuyos términos fueron receptados en la Norma Interna PREV 11-37, en cuyo apartado IV se establece que "... Conforme las disposiciones de la Resolución D.E. N. 319 de fecha 20/04/2006, en las solicitudes de Retiro Transitorio por Invalidez y Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad, es condición indispensable que el solicitante se encuentre afilado como autónomo. En el caso de pensión, la condición de afiliado autónomo debe estar acreditada con anterioridad al deceso del causante..."
Que al respecto cabe señalar que, a partir de los lineamientos sentados en la reunión del Comité de Coordinación (creado por el artículo 19 del Reglamento de esta Comisión aprobado por Resolución GG 85/03, modificado por su similar GG 246/03) de fecha 20 de mayo de 2013 se impone adoptar en la materia un estricto apego a las normas mencionadas.
Que las citadas disposiciones resultan de aplicación obligatoria en esta instancia Administrativa.
Que a mérito de lo expuesto y conforme los términos de la normativa emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos y esta Administración Nacional de la Seguridad Social, procede rechazar la pretensión de los recurrentes atento la ausencia de afiliación al régimen autónomo.
Que toda vez que sin la consideración de los períodos incluidos en el plan de regularización los recurrentes no acreditan los extremos impuestos por el Decreto 460/99, procede confirmar los decisorios emitidos por resultar los mismos ajustados a derecho.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99,17/02 y Resolución D. E. -A. 270/10 y 171/13.
Por ello,
LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA
DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º) Confirmar las resoluciones citadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente respecto de los titulares individualizados en el mismo.
ARTICULO 2º) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la dependencia de origen, para su notificación a la parte interesada, en los términos y condiciones establecidos por la Ley 24.463 y sus modificatorias, Leyes 24.655 y 25.372 y demás efectos correspondientes. Oportunamente, archívese. Esteban O. Crocilla (Vocal). Luis G. Bulit Goñi (Presidente).