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  • RTI COMPLETAR LOS 30 AÑOS CON MORATORIA

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1015586  por benfer
 
Estimados, tengo el caso de una persona con certificado de disapacidad, con muchos aportes, pero no llega a los requisitos del Dec 460. ¿podra a pesar de no estar afiliado al regimen de autonomos completar con moratoria los 30 años de aportes, ya que asi si llegaria??
 #1015628  por diegomdp
 
y pero te lo van a denegar igual, habria que ver cuantos años de aportes tiene de eso dependera el camino a seguir, como de todas maneras vas a terminar en el judicial yo preferiria ver si lo puedo ganar con la cantidad de años de aportes que tiene ya que hay innumerables fallos donde se declara la incostitucionalidad del decreto 460/99, deberias ver si tu caso se encuadra en alguno, porque si vas por los 30 sin afiliacion yo conozco un solo fallo de sala a favor, las otras dos salas que yo sepan no conozco ninguno
 #1015645  por zaffaroni
 
va a tener que estudiar mucho del tema *leo* *leo* es importante saber cuantos años de aportes reales tenia el causante para saber si puede ir por proporcionalidad.
 #1015657  por MARIO1943
 
benfer escribió:Estimados, tengo el caso de una persona con certificado de disapacidad, con muchos aportes, pero no llega a los requisitos del Dec 460. ¿podra a pesar de no estar afiliado al regimen de autonomos completar con moratoria los 30 años de aportes, ya que asi si llegaria??
QUE EDAD Y CUANTOS APORTES TIENE ?
 #1015688  por diegomdp
 
zaffaroni escribió:va a tener que estudiar mucho del tema *leo* *leo* es importante saber cuantos años de aportes reales tenia el causante para saber si puede ir por proporcionalidad.
igual zaffa no todo en rti o pension es proporcionalidad hay innumerables fallos de las salas declarando la inconstitucionalidad el 460/99 de tener 12/60 y el problema de eso es que muchos solo buscan la proporcionalidad y por ahi terminan comprando con moratoria para lograr la misma cuando no hay casi jurisprudencia que avale la compra de moratoria para la proporcionalidad y cuando casi no hay jurisprudencia que avale la moratoria sino tenes inscripcion salvo 1 solo fallo de camara con dos votos a favor y uno en contra
 #1015719  por benfer
 
MARIO1943 escribió:
benfer escribió:Estimados, tengo el caso de una persona con certificado de disapacidad, con muchos aportes, pero no llega a los requisitos del Dec 460. ¿podra a pesar de no estar afiliado al regimen de autonomos completar con moratoria los 30 años de aportes, ya que asi si llegaria??
QUE EDAD Y CUANTOS APORTES TIENE ?

El sr, tiene 62 años y un mes, y tiene aportes alternados del periodo 73 al 1/2011 totalizando 16 años de aportes, con los baches que quedan entre periodos, podria meter moratoria y llegaria a los 30 años, ¿ccomo lo ven?
 #1015746  por Rodrigo87
 
benfer escribió:
MARIO1943 escribió:
benfer escribió:Estimados, tengo el caso de una persona con certificado de disapacidad, con muchos aportes, pero no llega a los requisitos del Dec 460. ¿podra a pesar de no estar afiliado al regimen de autonomos completar con moratoria los 30 años de aportes, ya que asi si llegaria??
QUE EDAD Y CUANTOS APORTES TIENE ?

El sr, tiene 62 años y un mes, y tiene aportes alternados del periodo 73 al 1/2011 totalizando 16 años de aportes, con los baches que quedan entre periodos, podria meter moratoria y llegaria a los 30 años, ¿ccomo lo ven?
si tiene 16 años reales, si completa un año de aportes en los ultimos 5 años, lo podes iniciar
 #1015759  por MARIO1943
 
COINCIDO, SI NO LO REUNE,LOS 12 MESES, A LA JUSTICIA,CON 16 ANOS D E APORTES, REUNE EL 50% DE LA PROPORCIONALIDAD FALLO PINTO O MORELLO, INGRESALO BAJO INSISTENCIA
 #1015917  por benfer
 
Mario, ahi estuve leyendo un post tuyo donde transcribis un dictamen de la CARRS que hace lugar a un caso similar al mio, lo cual seria logico porque la persona que solicita esta viva, y se esta afiliando en vida, no pareceria justo darle el mismo tratamiento que a una pension.. como lo ves?
 #1015948  por MARIO1943
 
benfer escribió:Mario, ahi estuve leyendo un post tuyo donde transcribis un dictamen de la CARRS que hace lugar a un caso similar al mio, lo cual seria logico porque la persona que solicita esta viva, y se esta afiliando en vida, no pareceria justo darle el mismo tratamiento que a una pension.. como lo ves?
SI ES CORRECTO, PERO FUEN ANTES DE JUNIO DEL 2013, A PARTIR D E JUNIO CAMBIARON D E AUTORIDADES Y D E CRITERIO


Resolución 51.258/13 - ANSeS (CARSS)
Bs. As., 3/6/13.

VISTO los recursos de revisión interpuestos por los titulares en los expedientes que surgen del Anexo I que integra la presente, contra las resoluciones emitidas en cada uno de ellos y CONSIDERANDO:
Que resultan formalmente procedentes los recursos de revisión deducidos.

Que los titulares citados en el visto, se agravian de los decisorios que desestimaron el otorgamiento de la prestación solicitada, en su caso pensión o retiro por invalidez, al amparo de las Leyes 24.241, sus complementarias y modificatorias, con aplicación de las Leyes 24.476, 25.865, 25.994.

Que las Resoluciones denegatorias recurridas se hallan fundadas en los términos de la Resolución General AFIP 2017 del 17 de marzo de 2006, de la Resolución ANSES D.E.-A 319 de fecha 20 de abril de 2006, y de la Norma Prev. 11-37 -Ley 24.476 (Capítulo II) Normas complementarias y aclaratorias para su aplicación- del 18 de abril de 2011, habiéndose constatado en cada caso que el causante o solicitante del retiro no se encontraba afiliado al régimen autónomo, estando vedado en tales supuestos adherirse al régimen de regularización de deudas contemplado en las referidas disposiciones legales.

Que analizadas cada una de las actuaciones recursivas cabe observar que los agravios aducidos por los recurrentes son de un tenor similar, pretendiendo que sean computadas las labores autónomas regularizadas por la aplicación de los regímenes de regularización voluntaria mencionados, todo ello sin contar con afiliación al SIJP con antelación al hecho que origina la solicitud de la prestación, por lo que nada obsta a su tratamiento conjunto y sin que ello importe la afectación de derecho alguno.

Que, a partir del dictado del Decreto 1454/05, se otorgaron facultades a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para que en forma individual o conjunta, dicten las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la aplicación del mismo.

Que el Servicio Jurídico de esta Administración Nacional sostuvo en su Dictamen 36.485 que la delegación efectuada por la norma antes citada debe entenderse siempre respetando la competencia propia de cada Organismo interviniente.

Que en dicho marco se dictaron la Resolución General AFIP 2017 del 17 de marzo de 2006 y Resolución ANSES D.E.-A. 319 de fecha 20 de abril de 2006, cuyos términos fueron receptados en la Norma Interna PREV 11-37, en cuyo apartado IV se establece que "... Conforme las disposiciones de la Resolución D.E. N. 319 de fecha 20/04/2006, en las solicitudes de Retiro Transitorio por Invalidez y Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad, es condición indispensable que el solicitante se encuentre afilado como autónomo. En el caso de pensión, la condición de afiliado autónomo debe estar acreditada con anterioridad al deceso del causante..."

Que al respecto cabe señalar que, a partir de los lineamientos sentados en la reunión del Comité de Coordinación (creado por el artículo 19 del Reglamento de esta Comisión aprobado por Resolución GG 85/03, modificado por su similar GG 246/03) de fecha 20 de mayo de 2013 se impone adoptar en la materia un estricto apego a las normas mencionadas.

Que las citadas disposiciones resultan de aplicación obligatoria en esta instancia Administrativa.

Que a mérito de lo expuesto y conforme los términos de la normativa emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos y esta Administración Nacional de la Seguridad Social, procede rechazar la pretensión de los recurrentes atento la ausencia de afiliación al régimen autónomo.

Que toda vez que sin la consideración de los períodos incluidos en el plan de regularización los recurrentes no acreditan los extremos impuestos por el Decreto 460/99, procede confirmar los decisorios emitidos por resultar los mismos ajustados a derecho.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99,17/02 y Resolución D. E. -A. 270/10 y 171/13.

Por ello,

LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA
DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º) Confirmar las resoluciones citadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente respecto de los titulares individualizados en el mismo.

ARTICULO 2º) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la dependencia de origen, para su notificación a la parte interesada, en los términos y condiciones establecidos por la Ley 24.463 y sus modificatorias, Leyes 24.655 y 25.372 y demás efectos correspondientes. Oportunamente, archívese. Esteban O. Crocilla (Vocal). Luis G. Bulit Goñi (Presidente).
 #1015995  por zaffaroni
 
diegomdp escribió:
zaffaroni escribió:va a tener que estudiar mucho del tema *leo* *leo* es importante saber cuantos años de aportes reales tenia el causante para saber si puede ir por proporcionalidad.
igual zaffa no todo en rti o pension es proporcionalidad hay innumerables fallos de las salas declarando la inconstitucionalidad el 460/99 de tener 12/60 y el problema de eso es que muchos solo buscan la proporcionalidad y por ahi terminan comprando con moratoria para lograr la misma cuando no hay casi jurisprudencia que avale la compra de moratoria para la proporcionalidad y cuando casi no hay jurisprudencia que avale la moratoria sino tenes inscripcion salvo 1 solo fallo de camara con dos votos a favor y uno en contra
en lo personal primero veo si puedo encararlo por la proporcionalidad en la carss pero para ello hay que reunir requisitos de edad y aportes como en esparza, por eso pregunte eso. creo que aunque la carss demore siempre es mas rapido que la justicia, es una loteria dependiendo del juzgado que toque mas las apelaciones de anses que caen despues, muchos años. si se descarta la chance de carss ahi si hay que abrir el abanico mal que nos pese. tambien hay que prestar atencion a los dictamenes que la carss esta emitiendo desde Bulit Goñi, ese reverendo sinverguenza es un kakarulo lame botas de bossio y por ello esta en contra de todo lo que sea favorable a los reclamantes :x :x
 #1016030  por diegomdp
 
zaffaroni escribió:
diegomdp escribió:
zaffaroni escribió:va a tener que estudiar mucho del tema *leo* *leo* es importante saber cuantos años de aportes reales tenia el causante para saber si puede ir por proporcionalidad.
igual zaffa no todo en rti o pension es proporcionalidad hay innumerables fallos de las salas declarando la inconstitucionalidad el 460/99 de tener 12/60 y el problema de eso es que muchos solo buscan la proporcionalidad y por ahi terminan comprando con moratoria para lograr la misma cuando no hay casi jurisprudencia que avale la compra de moratoria para la proporcionalidad y cuando casi no hay jurisprudencia que avale la moratoria sino tenes inscripcion salvo 1 solo fallo de camara con dos votos a favor y uno en contra
en lo personal primero veo si puedo encararlo por la proporcionalidad en la carss pero para ello hay que reunir requisitos de edad y aportes como en esparza, por eso pregunte eso. creo que aunque la carss demore siempre es mas rapido que la justicia, es una loteria dependiendo del juzgado que toque mas las apelaciones de anses que caen despues, muchos años. si se descarta la chance de carss ahi si hay que abrir el abanico mal que nos pese. tambien hay que prestar atencion a los dictamenes que la carss esta emitiendo desde Bulit Goñi, ese reverendo sinverguenza es un kakarulo lame botas de bossio y por ello esta en contra de todo lo que sea favorable a los reclamantes :x :x

concuerdo con vos primero la carss si sabemos que la carss lo da, aunque la carss, es una caja de pandora nunca sabes con que te puede salir, la verdad no conozco resoluciones de la carss de bulit goñi solo la de pension sin afiliacion, ya que no se puplican y als que van saliendo nadie las comenta, si conozco todas sus posturas a traves de los dictamenes de la gaj, y espero que conserve el criterio que tenia en cada tema cuando firmaba los dictamenes, ya que si bien hay varios temas que no concuerdo en linea generales era mucho mejor que la ultima etapa de anechini en la carss
 #1016598  por benfer
 
Estimados, les cuento que hoy me trajo la clave fiscal y veo que registra una nscripcion en el monotributo previsional en el siguiente periodo; CON SOLO 2 PAGOS
10 Monotributo Previsional - Trabajador Activo 09/2006 10/2007 - Monotributista

¿Coinciden que con esto ya podria adherirlo a la moratoria 24476 a los fines de completar los 30 años??
 #1016621  por arandu2
 
Todos te diríamos que si, lo cual resulta lógico.Sin embargo,Anses, dicto la PREV 16/30, que dispone que los monotributistas no pueden hacer uso de la moratoria 24.476 a los fines de la obtención de RTI o pensión por fallecimiento. Tendrás que pelearla con recursos.

Todo esto tiene por objeto evitar el otorgamiento de mas beneficios que detraen recursos para los que la Anses ya tiene otro destino.

Saludos