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  • INTIMACIÓN PREVIA LEY 23091 (COBRO DE ALQUILERES)

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 #861135  por mariosantos59
 
Les planteo la siguiente consulta:

En mi corta experiencia estoy haciendo muchos cobros de alquileres y últimamente me estoy encontrando con problemas para realizar correctamente la intimación por CD en los cobros toda vez que a veces me pasan el caso después que el locatario se va, (o deja las llaves sin recibo o desaparecen sin ni siquiera devolver las llaves) lo cual me deja en la siguiente situación:

1-) Notifico al domicilio constituido para todo efecto legal en el contrato, el cual obviamente va a tener como resultado una CD devuelta ya que, o va a estar desocupado o ya con un nuevo locatario que no conoce al anterior (lo digo por experiencia, me pasaron las 2)

Esto va a resultar en una CD devuelta cerrada sin notificar.

2-) Me pongo en la ardua tarea de encontrar un domicilio en el cual pueda notificarlo fehacientemente lo cual resulta casi imposible, porque la gente que alquila pasa de casa en casa por tanto los domicilios que me pueden surgir de diferentes informes rara vez van a resultar en una intimación valida.


Buscando fallos la doctrina y jurisprudencia, (aclaro previamente que obviamente todos coinciden que no se intima para constituir en mora, la mora ya existe desde el incumplimiento del pago) se dividen en cuanto a este tema:

1-) Hay quienes piensan que no es tan formal tal intimación sino que se trata solo de dar una ultima oportunidad al deudor para que pague, y por tanto no es obligatorio hacerla.

2-) Estan quienes creen que es un requisito formal tal intimación.

Como sabrán cada juzgado tiene su librito así que puedo encontrarme con alguno que no le interese u otro que me rechace la demanda por no cumplir tal requisito. (me refiero a dar razón al demandado en alguna excepción de falta de acción).

Por tanto tengo la duda de si:

1-) notificar al constituido y que me vuelva cerrada, a lo cual:

a- tranquilamente me pueden oponer mas adelante (cuando de alguna manera el deudor tome conocimiento del juicio, ej. por un embargo) la nulidad de lo actuado por violar su derecho de defensa, dado que el deudor nunca se entero del juicio.

b- que el juez acepte que el deudor constituyo domicilio y por tanto es culpa de el no cancelarlo aunque se hubiera ido.

2-) ponerme a buscar por tierra y mar hasta que logre una firma del deudor en una cd, lo cual no me parece justo, pero luego de ver diferentes fuentes pareciera lo mas seguro en cuanto a viabilidad de la demanda.

que opinan?

A alguno le paso esto?


Desde ya gracias

Un saludo
 #861363  por gusgus
 
pero pregunto: la intimacion previa no es obligatoria solamente para el desalojo por falta de pago???? art. 5° 23091...

si tenes pactada mora automatica entiendo que para el cobro de alquileres, que es lo que planteas, no necesitas intimacion...
 #895136  por gusgus
 
lo dice el propio artículo:

ARTICULO 5º — Intimación de pago. Previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador deberá intimar fehacientemente el pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca será inferior a 10 días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, consignando el lugar de pago.
 #895180  por Iconoclasta
 
Si la omitís, la intimaciòn se tiene por suplida con el traslado de la demanda. En tal caso, algunos viejos fallos aislados te imponían las costas.
 #895211  por inviguiatti
 
gusgus escribió:pero pregunto: la intimacion previa no es obligatoria solamente para el desalojo por falta de pago???? art. 5° 23091...

si tenes pactada mora automatica entiendo que para el cobro de alquileres, que es lo que planteas, no necesitas intimacion...
..y tampoco necesitas dos meses para iniciar el cobro de alquileres ..¿no? :?:
 #899303  por Mordisco
 
Código Civil:

Art 1507: "... El beneficio del plazo legal que se establece en el primer apartado de este artículo a favor del locatario, cesará por las siguientes causas: 1°. Falta de pago de dos períodos consecutivos de alquiler..."
 #1073568  por PabloMario
 
Consulta, Mi cliente celebro un contrato de locacion comercial, por el termino de 3 años, el locatario no ha pagado la mayoria de los meses que transcurrieron, el contrato todavia le queda mas de un año de vigencia y lo que el quiere no es tanto los alquileres adeudados sino recuperar el local, en este caso es necesario intimar al pago como establece la ley 23091 siendo este un contarto comercial?? o directamente intimo por desalojo?
Aclaro que esto es en prov de Bs As..