Les planteo la siguiente consulta:
En mi corta experiencia estoy haciendo muchos cobros de alquileres y últimamente me estoy encontrando con problemas para realizar correctamente la intimación por CD en los cobros toda vez que a veces me pasan el caso después que el locatario se va, (o deja las llaves sin recibo o desaparecen sin ni siquiera devolver las llaves) lo cual me deja en la siguiente situación:
1-) Notifico al domicilio constituido para todo efecto legal en el contrato, el cual obviamente va a tener como resultado una CD devuelta ya que, o va a estar desocupado o ya con un nuevo locatario que no conoce al anterior (lo digo por experiencia, me pasaron las 2)
Esto va a resultar en una CD devuelta cerrada sin notificar.
2-) Me pongo en la ardua tarea de encontrar un domicilio en el cual pueda notificarlo fehacientemente lo cual resulta casi imposible, porque la gente que alquila pasa de casa en casa por tanto los domicilios que me pueden surgir de diferentes informes rara vez van a resultar en una intimación valida.
Buscando fallos la doctrina y jurisprudencia, (aclaro previamente que obviamente todos coinciden que no se intima para constituir en mora, la mora ya existe desde el incumplimiento del pago) se dividen en cuanto a este tema:
1-) Hay quienes piensan que no es tan formal tal intimación sino que se trata solo de dar una ultima oportunidad al deudor para que pague, y por tanto no es obligatorio hacerla.
2-) Estan quienes creen que es un requisito formal tal intimación.
Como sabrán cada juzgado tiene su librito así que puedo encontrarme con alguno que no le interese u otro que me rechace la demanda por no cumplir tal requisito. (me refiero a dar razón al demandado en alguna excepción de falta de acción).
Por tanto tengo la duda de si:
1-) notificar al constituido y que me vuelva cerrada, a lo cual:
a- tranquilamente me pueden oponer mas adelante (cuando de alguna manera el deudor tome conocimiento del juicio, ej. por un embargo) la nulidad de lo actuado por violar su derecho de defensa, dado que el deudor nunca se entero del juicio.
b- que el juez acepte que el deudor constituyo domicilio y por tanto es culpa de el no cancelarlo aunque se hubiera ido.
2-) ponerme a buscar por tierra y mar hasta que logre una firma del deudor en una cd, lo cual no me parece justo, pero luego de ver diferentes fuentes pareciera lo mas seguro en cuanto a viabilidad de la demanda.
que opinan?
A alguno le paso esto?
Desde ya gracias
Un saludo
En mi corta experiencia estoy haciendo muchos cobros de alquileres y últimamente me estoy encontrando con problemas para realizar correctamente la intimación por CD en los cobros toda vez que a veces me pasan el caso después que el locatario se va, (o deja las llaves sin recibo o desaparecen sin ni siquiera devolver las llaves) lo cual me deja en la siguiente situación:
1-) Notifico al domicilio constituido para todo efecto legal en el contrato, el cual obviamente va a tener como resultado una CD devuelta ya que, o va a estar desocupado o ya con un nuevo locatario que no conoce al anterior (lo digo por experiencia, me pasaron las 2)
Esto va a resultar en una CD devuelta cerrada sin notificar.
2-) Me pongo en la ardua tarea de encontrar un domicilio en el cual pueda notificarlo fehacientemente lo cual resulta casi imposible, porque la gente que alquila pasa de casa en casa por tanto los domicilios que me pueden surgir de diferentes informes rara vez van a resultar en una intimación valida.
Buscando fallos la doctrina y jurisprudencia, (aclaro previamente que obviamente todos coinciden que no se intima para constituir en mora, la mora ya existe desde el incumplimiento del pago) se dividen en cuanto a este tema:
1-) Hay quienes piensan que no es tan formal tal intimación sino que se trata solo de dar una ultima oportunidad al deudor para que pague, y por tanto no es obligatorio hacerla.
2-) Estan quienes creen que es un requisito formal tal intimación.
Como sabrán cada juzgado tiene su librito así que puedo encontrarme con alguno que no le interese u otro que me rechace la demanda por no cumplir tal requisito. (me refiero a dar razón al demandado en alguna excepción de falta de acción).
Por tanto tengo la duda de si:
1-) notificar al constituido y que me vuelva cerrada, a lo cual:
a- tranquilamente me pueden oponer mas adelante (cuando de alguna manera el deudor tome conocimiento del juicio, ej. por un embargo) la nulidad de lo actuado por violar su derecho de defensa, dado que el deudor nunca se entero del juicio.
b- que el juez acepte que el deudor constituyo domicilio y por tanto es culpa de el no cancelarlo aunque se hubiera ido.
2-) ponerme a buscar por tierra y mar hasta que logre una firma del deudor en una cd, lo cual no me parece justo, pero luego de ver diferentes fuentes pareciera lo mas seguro en cuanto a viabilidad de la demanda.
que opinan?
A alguno le paso esto?
Desde ya gracias
Un saludo
