Buenas amigos, soy nueva en el foro, y quisiera consultarles lo siguiente: tengo un expediente para iniciar en el cual tuve que realizar prorrateo, tomando la fecha de liquidación del sicam que es la misma en que solicité el turno, me están faltando 4 días para llegar a los 30 años. Considerando que liquidé el sicam desde el mes posterior a que el cliente cumpliera 18 años, se me ocurrió aplicar art 38DDJJ desde el día que cumple 18 años a fin de mes, así logro reunir esos días, y excederlos. Debo decir que el cese del señor es en 1994, y ya apliqué art 3 pero como solo tuve que comprar poco tiempo no pude aplicar los 7 años con lo cual tengo el tiempo para la DDJJ antes de 1968. Es factible pedir esto? Gracias por evacuar esta duda.
Virginia74 escribió:Buenas amigos, soy nueva en el foro, y quisiera consultarles lo siguiente: tengo un expediente para iniciar en el cual tuve que realizar prorrateo, tomando la fecha de liquidación del sicam que es la misma en que solicité el turno, me están faltando 4 días para llegar a los 30 años. Considerando que liquidé el sicam desde el mes posterior a que el cliente cumpliera 18 años, se me ocurrió aplicar art 38DDJJ desde el día que cumple 18 años a fin de mes, así logro reunir esos días, y excederlos. Debo decir que el cese del señor es en 1994, y ya apliqué art 3 pero como solo tuve que comprar poco tiempo no pude aplicar los 7 años con lo cual tengo el tiempo para la DDJJ antes de 1968. Es factible pedir esto? Gracias por evacuar esta duda.PARA ESO EN LUGAR DE COMPRAR DESDE EL MES POSTERIOR A LA FECHA QUE CUMPLE LOS 18 ANOS, COMPRALO A PARTIR DEL MES QUE CUMPLE LOS 18 ANOS Y GANAS DIAS DE ACUERDO A LO QUE MANIFESTAS LO D E ART 38,PARA ESO TIENE QUE CUMPLIR ANOS HASTA EL 27 DEL MES,SI CUMPLIO EL 28 VA A TENER 3 DIAS, TAMBIEN PODES DEJAR 8 DIAS POR ART 19, PERO NO TIENE SENTIDO