Les hago una consulta. Represento al empleador.
Tengo el caso de un empleado que está padeciendo una enfermedad terminal y se le han abonado la licencia por enfermedad correspondiente en su totalidad. Ahora, conforme lo establece el art. 211 LCT debería ingresar en periodo de conservación del empleo.
Atento a que la expectativa de vida del empleado es nula, le doy curso a lo que dice la ley? O aconsejo a la empresa que continúe abonando la licencia por enfermedad? Desde ya muchas gracias.
Tengo el caso de un empleado que está padeciendo una enfermedad terminal y se le han abonado la licencia por enfermedad correspondiente en su totalidad. Ahora, conforme lo establece el art. 211 LCT debería ingresar en periodo de conservación del empleo.
Atento a que la expectativa de vida del empleado es nula, le doy curso a lo que dice la ley? O aconsejo a la empresa que continúe abonando la licencia por enfermedad? Desde ya muchas gracias.